CIRCULAR 28 DE 2019
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA
Asunto: Compensatorio semana santa
Teniendo en cuenta que en la semana del 15 al 19 de abril de 2019, son hábiles los días 15, 16 y 17 (lunes, martes y miércoles), la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) días, con el propósito de facilitar espacios para la Integración familiar y recogimiento que contribuyan al Incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1857 de 2017 y el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), de la siguiente manera:
- Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), en tres (3) sábados del período comprendido entre el 02 de marzo al 06 de abril de 2019, previa coordinación con el Subdirector de Centro, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional Integral.
- Empleados Públicos (diferentes a Instructor) y Trabajadores Oficiales: Deben compensar estos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral, desde el lunes 04 de marzo hasta el lunes 08 de abril de 2019 y media hora el martes 09 de abril de 2019. Para quienes no pueden laborar una (1) hora diaria adicional al Inicio o al final de la jornada, deben compensar tres (3) sábados en el período comprendido entre el 02 de marzo y el 06 de abril de 2019, previa autorización del jefe Inmediato.
Para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, esta compensación queda a discrecionalidad del Director General del SENA.
Durante la hora en que los servidores públicos estén compensando este tiempo no se pueden programar ni pagar horas extras y no se podrá compensar la hora diaria adicional durante la hora del almuerzo.
Es responsabilidad de los jefes Inmediatos verificar y certificar la asistencia y el cumplimiento de las labores Institucionales en el horario de compensación, en los formatos publicados en la plataforma compromiso denominado "Formato_verificación_y_certlficación_descanso_compensado", así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario. La certificación de servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada a más tardar el 11 de abril de 2019 al Grupo de Apoyo Administrativo en cada Regional o al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, según sea el caso.
Los servidores públicos que decidan voluntariamente no acogerse a esta compensación o no cumplan con la compensación en las condiciones Indicadas anteriormente, deben asistir a su puesto de trabajo y laborar los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 en la jornada habitual establecida para la Dirección General, la Regional o el Centro de Formación.
Los jefes Inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general, los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 15, 16 o 17 de abril de 2019, queden totalmente atendidas el viernes 12 de abril de 2019.
Teniendo en cuenta la decisión adoptada y con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad, en los tres (3) días hábiles posteriores a la semana santa no se concederán permisos, ni vacaciones.
Cordial saludo,
Verónica Ponce Vallejo
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0028_2019.pdf>