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CIRCULAR 31 DE 2013

(2 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPOS INTERNOS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
MIXTOS
Y MISIONALES EN LAS REGIONALES.

ASUNTO: Informes Mensuales de Derechos de Petición.

Teniendo en cuenta las funciones otorgadas a la Dirección Jurídica en el decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en especial la contenida en el artículo 16, numeral 17, en donde se establece, como una de las funciones, la de "Coordinar y controlar la atención de las peticiones que se realicen a las dependencias de la entidad, este despacho procede a emitir algunos lineamientos generales, respecto de la forma como se continuará ejerciendo esta función por parte de este despacho:

Los informes deberán ser enviados por correo electrónico, adjuntando el archivo Excel respectivo, debidamente diligenciado, al correo alexandra.fernandez@sena.edu.co

2. El informe debe relacionar únicamente la información en el formato establecido, sin que sea necesario anexar las respuestas a los derechos de petición o los derechos de petición mismos. Esa información solo se deberá remitir si es solicitada por la Coordinación del Grupo de Recursos y Peticiones.

3. De los informes presentados, no es necesario enviar copia a ninguna otra dependencia.

4. El informe debe tener una periodicidad mensual y deberá remitirse dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. La inobservancia de este término obligará a esta Dirección a solicitar la iniciación de las acciones administrativas y/o disciplinarias correspondientes, según lo establecido en artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 del Estatuto Anticorrupción y en artículo 34 de la Ley 734 de 2002 del Código Único Disciplinario.

5. Si en el mes respectivo no se presenta ningún derecho de petición, este hecho deberá ser informado, dentro del término establecido, mediante correo electrónico en tal sentido.

6. En caso de dar traslado del derecho de petición, por competencia, a otra instancia, este hecho deberá informársele al peticionario y deberá verse reflejado en el informe, relacionando en éste la fecha del traslado, la dependencia destino y la fecha y radicación con la cual se le informó del traslado al peticionario. El traslado mencionado no suspende los términos para su respuesta.

7. Si el derecho de petición es imposible responderlo dentro del término legal, caso fortuito y/o fuerza mayor, este hecho debe ser informado al peticionario dentro del término de respuesta, manifestándole el clia en el cual se le dará respuesta definitiva a su petición, nuevo término que deberá observarse de manera perentoria. De conformidad con lo establecido, en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en vigencia desde el 2 de julio de 2012, dice: "Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto".

Por mandato normativo, esta Dirección Jurídica dará traslado a las Oticinas de Control de la Entidad cuando evidenciemos casos de incumplimientos u omisiones en los mencionados trámites, por lo cual, les agradezco la atención y el cumplimiento de ésta Circular.

Cordialmente,

MARÍA SOFIA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0031_2013.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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