CIRCULAR 33 DEL 2025
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupos de Trabajo, Coordinadores Académicos y Servidores Públicos del SENA. |
Asunto: | Teletrabajo en “día sin carro”. |
Reciban un cordial y efusivo saludo,
El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP expidieron la Circular Conjunta No. 008 del 8 de septiembre de 2023, en cumplimiento del numeral 7.5 del Acuerdo Nacional Estatal 2023, en el cual se pactó: “El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá una circular a los dos meses de suscrito el acuerdo para que aquellos empleos que sean teletrabajables y que no sean del nivel directivo o asesor y dependiendo de la naturaleza del servicio para que el día de no carro se adelanten las actividades por medio de teletrabajo” (resaltado fuera de texto).
De acuerdo con esa circular conjunta, cada entidad pública “en el marco de su autonomía, y sin afectar la prestación del servicio, determinen, con excepción de los niveles directivo y asesor, los cargos que sean susceptibles de realizar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, para que en las jornadas del “día sin carro”, que adelanten las diferentes ciudades y municipios del territorio nacional, cumplan sus funciones de manera virtual, sin perjuicio de expedir los actos administrativos a que haya lugar, con el fin de implementar acciones que contribuyan al bienestar de las y los servidores públicos, a la movilidad sostenible y al cuidado del ambiente durante estas fechas”.
Por lo anterior, la Secretaría General del SENA y cada Director Regional o Subdirector de Centro que hace sus veces, debe adoptar los siguientes lineamientos para el teletrabajo en el SENA durante el día sin carro que se establezca en alguna de las ciudades de su jurisdicción:
Pueden teletrabajar el día sin carro los servidores públicos que cumplan todas las siguientes condiciones:
- Quienes pertenezcan a los niveles Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial.
- Laboren en la ciudad donde se haya decretado “día sin carro”.
- Cumplan labores que sean teletrabajables.
- Cuenten en su residencia con los equipos o herramientas necesarias para cumplir sus funciones.
- No atiendan público.
Cada jefe inmediato debe identificar los servidores públicos que cumplen todas las condiciones señaladas y definir entre ellos los que Teletrabajaran el “día sin carro”, sin afectar la adecuada prestación del servicio ni la atención al público, y le informará a cada uno de ellos la forma en que laborará ese día (teletrabajo o presencial en las instalaciones del SENA).
Teniendo en cuenta que el 6 de febrero de 2025 se decretó en Bogotá D.C. el “día sin carro”, cada jefe inmediato de la Dirección General y de las Regionales Distrito Capital y Cundinamarca definirán e informarán hoy 5 de febrero, a los servidores públicos que cumplen las condiciones y laboran en esta ciudad, la forma en que prestaran sus servicios el día de mañana.
Las inquietudes sobre esta circular y el diligenciamiento de los drives serán atendidas a través del correo electrónico: torjuela@sena.edu.co.
Atentamente,
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General