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CIRCULAR 34 DE 2026

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-2020

Bogotá D.C.

Para: Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupos de Trabajo, Coordinadores Académicos y Servidores Públicos Del SENA.
Asunto: Lineamientos para la prestación del servicio mediante teletrabajo en el "Día sin carro y sin motocicleta" - 2026 en Bogotá D.C.

Reciban un cordial y afectuoso saludo.

El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en el marco del fortalecimiento del diálogo social, suscribieron junto con las organizaciones sindicales el Acuerdo Nacional Estatal 2023, dentro del cual se pactó la adopción de medidas orientadas a promover el teletrabajo como modalidad para la prestación del servicio público durante las jornadas del "día sin carro".

En particular, el punto 7.5 del Acuerdo Nacional Estatal 2023 dispuso que el Departamento Administrativo de la Función Pública expediría una circular dirigida a las entidades públicas, con el fin de que aquellos empleos que resulten teletrabajables, distintos de los niveles directivo y asesor, y atendiendo la naturaleza del servicio, desarrollen sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo durante dichas jornadas.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP expidieron la Circular Conjunta No. 008 de 2023, mediante la cual se impartieron lineamientos para que, durante las jornadas del "día sin carro", los empleos que resulten teletrabajables desarrollen sus actividades bajo esta modalidad, con excepción de los niveles directivo y asesor, y atendiendo la naturaleza del servicio.

Por su parte, en el ámbito territorial de la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra vigente la medida del "Día sin carro y sin motocicleta", conforme a la regulación distrital actualmente aplicable, en particular a lo dispuesto en el artículo 238 del Decreto Distrital 652 de 2025, la cual establece su realización el primer jueves del mes de febrero de cada año, como una acción orientada a la movilidad sostenible, la protección ambiental y la mejora de la calidad de vida en la ciudad.

En este contexto, y de conformidad con las funciones asignadas a la Secretaría General en el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, particularmente aquellas relacionadas con la coordinación de la actividad administrativa de la entidad y la gestión del talento humano, corresponde a esta dependencia aterrizar los lineamientos impartidos a nivel nacional y distrital, y definir su aplicación operativa al interior del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atendiendo la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio.

2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente circular aplican a los servidores públicos del SENA de los niveles Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial, adscritos a la Dirección General, la Regional Distrito Capital y la Regional Cundinamarca.

Se exceptúan los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, quienes deberán prestar sus servicios de manera presencial.

3. Lineamientos operativos para el día sin carro 2026 en la ciudad de Bogotá D.C.

Con ocasión del "Día sin carro y sin motocicleta" vigente en Bogotá D.C. para el 5 de febrero de 2026, cada jefe inmediato deberá:

- Definir, conforme a la naturaleza del empleo y las necesidades del servicio, los servidores que desarrollarán sus funciones mediante teletrabajo y aquellos que deberán asistir presencialmente.

- Informar dicha decisión a cada servidor público a más tardar el 4 de febrero de 2026.

4. Excepciones por necesidad del servicio

Los servidores públicos designados para teletrabajo que, por necesidades del servicio, deban cumplir funciones o compromisos laborales de manera presencial, podrán asistir a las instalaciones del SENA, previa información y coordinación con su jefe inmediato. Se les invita cordialmente a privilegiar, en lo posible, el uso de medios de transporte alternativos, sostenibles o no motorizados, así como el transporte público, en consonancia con los objetivos de movilidad sostenible y protección ambiental que inspiran la jornada del "Día sin carro y sin motocicleta".

5. Canales de atención

Las inquietudes relacionadas con la aplicación de la presente circular serán atendidas por la Secretaria General, a través del Grupo de Gestión del Talento Humano, y pueden ser dirigidas al correo electrónico: gcupajita@sena.edu.co

6. Vigencia

La presente circular rige únicamente para la jornada del "día sin carro y sin motocicleta" correspondiente a la vigencia 2026 en la ciudad de Bogotá D.C., la cual se realiza el primer jueves del mes de febrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Decreto Distrital 652 de 2025.

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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