CIRCULAR 35 DE 2026
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-2020
Bogotá, D.C.
| Para: | Directores de Área, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Coordinadores de Grupo Gestión de Talento Humano de las Regionales y Coordinador del Grupo de Pensiones de la Dirección General. |
| Asunto: | Lineamientos para la entrega de certificaciones de estudio y acreditaciones de fe de vida (supervivencia). |
La Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en ejercicio de las funciones que le son propias y como instancia encargada de dirigir, coordinar y articular la actividad administrativa de la Entidad, expide los presentes lineamientos con el fin de garantizar el adecuado, uniforme y oportuno cumplimiento de las funciones delegadas a los Grupos Regionales de Gestión de Talento Humano, conforme a lo dispuesto en la Resolución Núm. 760 del 14 de julio de 2020, y al Grupo de Pensiones de la Dirección General, de acuerdo con la Resolución Núm. 1-01987 del 2 de octubre de 2023, en materia de recepción, verificación y remisión de certificaciones de estudio y acreditaciones de fe de vida (supervivencia).
En ese sentido, y con el propósito de asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente y la debida administración de las prestaciones a cargo del SENA, se establecen los siguientes lineamientos para la entrega de los certificados de estudio de los beneficiarios de la pensión en calidad de hijos entre los 18 y 25 años que se encuentren estudiando, así como de las acreditaciones de fe de vida (supervivencia).
1. Certificaciones de estudio
El artículo 2o de la Ley 1574 del 2 de agosto de 2012, "por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes", establece los mecanismos de acreditación y certificación de las condiciones exigidas a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijos, entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años, que se encuentren cursando estudios.
En atención a que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es la entidad responsable del reconocimiento y pago de las mesadas pensionales, y que en el marco de la delegación funcional corresponde a los liquidadores de nómina de cada Regional verificar la correcta realización de dichos pagos a los pensionados o a sus sustitutos, los certificados que acrediten la condición de estudiante deberán ser recibidos, verificados y remitidos a la Dirección General - Secretaría General - Grupo de Pensiones, dentro de las fechas que se indican a continuación:
| Condición | Primer semestre del año | Segundo semestre del año |
| Términos para aportar certificación | Desde el 1 de febrero al 15 de febrero del año en curso | Desde el 1 de agosto al 15 de agosto del año en curso |
| *Nómina a partir de la cual se realizará la suspensión de la prestación | Febrero del año en curso | Agosto del año en curso |
En caso de que los certificados de estudio no sean aportados dentro del plazo establecido, se procederá a la suspensión del pago de la prestación, de conformidad con las fechas indicadas en el presente lineamiento. La novedad de reactivación del pago se efectuará únicamente una vez sea aportado el certificado de estudio correspondiente y se adelante su verificación y validación ante la respectiva entidad educativa.
Adicionalmente, se recuerda que las certificaciones de estudio deberán cumplir, según corresponda, con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 2o de la Ley 1574 de 2012, los cuales se detallan a continuación:
| Tipo de estudiante | Requisitos específicos | Intensidad académica mínima | Observaciones |
| Educación formal (preescolar, básica, media y superior) | Expedida por una institución autorizada por el Ministerio de Educación Nacional (educación superior) o por las Secretarías de Educación (preescolar, básica y media) | No inferior a 20 horas semanales | Debe constar la dedicación a actividades académicas curriculares |
| Educación para el trabajo y el desarrollo humano | Expedida por la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano | No inferior a 160 horas por periodo académico | Debe indicar: denominación del programa, duración, cumplimiento de actividades académicas curriculares, número y fecha del registro del programa |
| Programas bajo sistema de créditos | Expedida por una institución autorizada por el Ministerio de Educación Nacional | Las horas deben estar debidamente certificadas y formar parte del plan de estudios | Debe incluir horas de acompañamiento directo del docente y horas no presenciales (prácticas o actividades), siempre que hagan parte del plan de estudios |
| Programas cursados en el exterior | Constancia de autorización de que la institución educativa esta certificada por la autoridad competente del país | No inferior a 20 horas semanales. | Debe constar la dedicación a las actividades académicas curriculares y la certificación de que la institución está autorizada para operar en ese país |
| *Deberá aportar documento de identidad legi certificación de | ble, cuando se aporte por primera vez la estudio | ||
Ahora bien, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud), los beneficiarios en calidad de estudiantes mayores de edad deben acreditar oportunamente su condición para conservar dicha calidad dentro del sistema. La omisión en la entrega de la certificación de estudios dentro de los términos exigidos por la entidad genera la pérdida temporal del beneficio y, en consecuencia, la obligación de asumir los aportes dejados de realizar con los correspondientes intereses de mora, los cuales, según el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, se causan automáticamente por el no pago oportuno.
En este sentido, la responsabilidad por las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento del deber de acreditar requisitos recae sobre el sustituto beneficiario, dado que su conducta incide negativamente en la financiación y estabilidad del Sistema de Seguridad Social.
2. Acreditación de la fe de vida (supervivencia)
De conformidad con el artículo 87 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, la cual regula la obligación de las entidades públicas y privadas de verificar la condición migratoria de los ciudadanos extranjeros con los que adelanten actuaciones, trámites, vinculaciones o relaciones jurídicas y establece las condiciones de la acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país, en adelante los documentos que acrediten la fe de vida (certificaciones de supervivencia), deberán ser remitidos a la Dirección General - Secretaría General - Grupo de Pensiones, de conformidad con las siguientes fechas:
| Condición | Primer semestre del año | Segundo semestre del año |
| Términos para aportar la acreditación de la fe de vida (supervivencia) | Desde el 1 de febrero al 15 de febrero del año en curso | Desde el 1 de julio al 15 de julio del año en curso |
| *Nómina a partir de la cual se realizará la suspensión de la prestación | Febrero del año en curso | Julio del año en curso |
En caso de que no se reciba la acreditación de la fe de vida (certificado de supervivencia), se procederá con la suspensión del pago de la prestación, de acuerdo con las fechas mencionadas anteriormente. La novedad de reactivación se realizará una vez sea aportado la acreditación de la fe de vida (certificado de supervivencia) y se realice el trámite de validación ante la respectiva entidad.
La anterior disposición tendrá carácter transitorio y se aplicará de manera progresiva, hasta tanto se unifiquen las fechas de entrega de las acreditaciones de la fe de vida (certificado de supervivencia), los cuales conforme a la normativa vigente deben ser entregados semestralmente.
Adicionalmente, se recuerda que las certificaciones deberán cumplir según corresponda, con las condiciones establecidas, en el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, las cuales son:
| Forma de acreditar la fe de vida | Quién la realiza o expide | Soporte documental |
| Certificado de supervivencia ante Consulado | Consulado de Colombia del lugar de residencia del connacional | Certificado de supervivencia expedido por el consulado |
| Constancia de autoridad competente extranjera | Autoridad competente del país donde se encuentre el connacional | Documento de supervivencia expedido por autoridad competente, apostillado o legalizado |
| Validación no presencial de fe de vida | Consulados de Colombia en el exterior o Fondos de Pensiones de Colombia | Registro o constancia de la validación no presencial |
| *Certificado de supervivencia de pensionados y sustitutos con nacionalidad extrajera | Autoridad competente del país donde se encuentre | Certificado de supervivencia Documento de supervivencia expedido por autoridad competente |
La presentación completa, veraz y oportuna de los documentos solicitados es indispensable para que se adelanten las validaciones de los certificados y el cumplimiento de los requisitos legales, de esta manera garantizar la legalidad de las actuaciones administrativas y asegurar la continuidad en el pago de la prestación a cargo de la Entidad.
La responsabilidad del seguimiento y remisión oportuna de los documentos aportados por los beneficiarios de la prestación (certificado de estudios - supervivencia), se encuentra a cargo de los Coordinadores(as) de los Grupos Regionales de Gestión de Talento Humano.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las circulares internas que resulten incompatibles con lo aquí dispuesto.
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General del SENA