CIRCULAR 38 DE 2026
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1 -2020
Bogotá D.C.
| Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, y en su defecto, de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, Servidores Públicos del SENA. |
| Asunto: | Lineamientos para la protección de los derechos de las mujeres y personas menstruantes vinculadas a la planta de personal del SENA. |
I. Objetivo de la circular:
En ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General en el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, en especial la de coordinar la actividad administrativa de la Entidad, se emite la presente circular con el objetivo de establecer lineamientos internos para la adopción de medidas administrativas orientadas a facilitar, de manera excepcional y debidamente verificada, el desarrollo de actividades laborales en modalidad virtual, cuando se presente sintomatología ajena al proceso fisiológico natural que así lo amerite, bajo las condiciones que serán desarrolladas más adelante, sin que ello implique la modificación del régimen laboral o prestacional, ni la asimilación a incapacidades médicas.
Lo anterior, con el fin de fomentar un entorno laboral inclusivo y equitativo, garantizar el respeto de los derechos fundamentales a la igualdad, la salud y el trabajo en condiciones dignas, y orientar la actuación institucional conforme a los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
II. Antecedente y fundamentos normativos y jurisprudenciales:
En el marco de la gestión del talento humano y del deber constitucional y legal de las entidades públicas de garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y acordes con el principio de igualdad material, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconoce la importancia de adoptar medidas institucionales orientadas a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y personas menstruantes que ostentan la calidad de servidoras públicas y se encuentran vinculadas a la planta de personal de la entidad, particularmente frente a situaciones de salud asociadas al ciclo menstrual que pueden afectar el normal desarrollo de sus actividades laborales.
Lo anterior, en consonancia con los artículos 1, 2, 13, 25 y 49 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Ley 1257 de 2008 y la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la gestión de la salud menstrual como un asunto vinculado a la dignidad humana, la igualdad de género y el derecho fundamental a la salud, en especial las Sentencias T-398 de 2019 y C-102 de 2021, que han reconocido la gestión de la salud menstrual como un asunto vinculado a la dignidad humana, la igualdad material y el derecho fundamental a la salud.
Mediante la Circular Externa No. 100-002-2025 del 13 de enero de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP impartió lineamientos para la "Implementación de acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes", dirigidos a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal, tanto del sector central como descentralizado, dentro de los cuales se encuentra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
En dicha circular, el DAFP reiteró su compromiso institucional con el respeto y garantía de los derechos de las mujeres y personas menstruantes, particularmente frente a situaciones complejas de salud derivadas del ciclo menstrual. Adicionalmente, la Circular Externa en mención se articula con los objetivos y enfoques del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, particularmente en su capítulo "El Cambio es con las mujeres", así como con referentes internacionales y multilaterales en materia de equidad y salud menstrual, entre ellos los planteamientos del Banco Mundial en el marco del Día Mundial de la Higiene Menstrual (28 de mayo de 2024) y los desarrollos conceptuales del Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA contenidos en el documento "La menstruación y los derechos humanos" (2022). Igualmente, se integra al enfoque de bienestar institucional previsto en el Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, expedido por el DAFP con fundamento en la Ley 909 de 2004, la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015.
En este contexto normativo, jurisprudencial y de política pública, el Departamento Administrativo de la Función Pública exhorta a los representantes legales de las entidades de la Rama Ejecutiva a adoptar acciones institucionales orientadas a promover la protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes que presenten condiciones de salud ajenas al proceso fisiológico natural: "(...) debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes; igualmente que promuevan la sensibilización y educación sobre la salud menstrual a fin de reducir estigmas y promover una cultura de salud y bienestar. Estas acciones que deben ser desarrolladas y atendidas por la o el jefe de talento humano o quien haga sus veces, deben garantizar la dignificación de la salud menstrual y la protección de los derechos a la igualdad de género, a la salud y en consecuencia contribuir a la participación y al trabajo en condiciones dignas".
III. Precisiones conceptuales: diferenciación entre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo virtual de carácter temporal
Con el fin de garantizar una correcta interpretación y aplicación de los lineamientos contenidos en la presente circular, se hace necesario precisar las diferencias conceptuales y jurídicas entre las figuras de teletrabajo, trabajo en casa y trabajo virtual de carácter temporal, a efectos de evitar interpretaciones extensivas o asimilaciones normativas que no corresponden al alcance de este acto administrativo, partiendo de la premisa que la modalidad que se autorizaría en estas circunstancias es la de TRABAJO VIRTUAL DE CARÁCTER TEMPORAL.
a. Teletrabajo
El teletrabajo es una modalidad de prestación del servicio regulada por la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias, que implica una forma de organización laboral de carácter estructural, basada en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC para el contacto entre el trabajador y empleador, y que se desarrolla de manera permanente o semipermanente fuera de las instalaciones de la entidad.
En el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el teletrabajo se encuentra regulado mediante la Resolución No. 1568 de 2022, la cual establece requisitos, procedimientos y efectos jurídicos específicos, entre ellos la verificación de la teletrabajabilidad del empleo, la suscripción de acuerdos de voluntades, la expedición de actos administrativos habilitantes, la afiliación y reporte ante la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, el suministro o compensación de equipos y herramientas, así como un régimen propio de seguimiento y reversibilidad.
En consecuencia, el teletrabajo constituye una modalidad organizacional permanente, sujeta a un marco normativo específico y no se configura por la sola expedición de actos administrativos de carácter individual o excepcional como los lineamientos de la presente circular.
b. Trabajo en casa
El trabajo en casa es una figura regulada por la Ley 2088 de 2021, que corresponde a la habilitación temporal para que el servidor público o trabajador del sector privado desarrolle transitoriamente sus funciones por fuera del lugar habitual de trabajo, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, sin que ello implique modificación de la relación laboral o legal y reglamentaria existente.
De conformidad con dicha ley, el trabajo en casa tiene un régimen legal propio, con reglas específicas sobre duración, prórrogas, auxilio de conectividad, jornada laboral, garantías sindicales y reporte a la ARL, se habilita por períodos determinados, inicialmente hasta por tres (3) meses, prorrogables en los términos previstos en la ley, exige procedimientos formales de notificación y seguimiento, y mantiene íntegros los derechos salariales, prestacionales y de seguridad social del servidor público.
En consecuencia, el trabajo en casa constituye una figura legal autónoma, cuya aplicación exige el cumplimiento estricto de los presupuestos y procedimientos previstos en la Ley 2088 de 2021, y no se activa de manera automática por razones distintas a las allí contempladas.
c. Trabajo virtual de carácter temporal previsto en la presente circular
El trabajo virtual de carácter temporal, al que se refiere la presente circular, no constituye teletrabajo y no constituye trabajo en casa, por tanto, no se rige por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008, la Ley 2088 de 2021, ni por la Resolución No. 1568 de 2022 del SENA.
Se trata de una medida administrativa excepcional, específica y condicionada, adoptada en el marco de la gestión del talento humano, orientada a facilitar el desarrollo de las actividades laborales de las mujeres y personas menstruantes vinculadas a la planta de personal del SENA, que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural asociada al ciclo menstrual, debidamente certificada por el médico tratante de la Entidad Promotora de Salud - EPS. Se habilita por períodos determinados, y mantiene íntegros los derechos salariales, prestacionales y de seguridad social de la persona menstruante.
En consecuencia, el trabajo virtual temporal previsto en esta circular debe entenderse como una medida de bienestar y protección de derechos fundamentales, y de flexibilización administrativa transitoria, distinta y autónoma frente a las figuras legales de teletrabajo y trabajo en casa, adoptada con el único propósito de garantizar condiciones de trabajo dignas, el respeto por los derechos fundamentales y la adecuada prestación del servicio público, en cumplimiento de los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de Función Pública al respecto.
IV. Lineamientos en el SENA:
Los lineamientos que se enuncian a continuación se aplicarán bajo criterios de razonabilidad, confidencialidad, enfoque diferencial y necesidades del servicio, y se materializarán a través de las actuaciones administrativas que correspondan en cada caso, de conformidad con las competencias asignadas a las áreas de Talento Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las servidoras públicas y personas menstruantes que hayan informado su condición de salud asociada a sintomatología ajena al proceso fisiológico natural y cuenten con recomendación médico-laboral emitida por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, podrán solicitar el desarrollo de sus actividades laborales en modalidad virtual de carácter temporal, hasta por tres (3) días consecutivos en el respectivo mes.
Procedimiento:
1. Solicitud de trabajo virtual de carácter temporal.
Las mujeres y personas menstruantes vinculadas a la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, y que pueda afectar el normal desarrollo de sus actividades laborales, podrán comunicar dicha situación de manera confidencial y voluntaria, de acuerdo con el contenido de la presente circular.
La persona interesada remitirá, por correo electrónico institucional al(a) médico(a) laboral del área de Seguridad y Salud en el Trabajo la solicitud expresa de autorización de trabajo virtual acompañada por el certificado expedido por su médico tratante de la Entidad Promotora de Salud - EPS, indicando los días específicos en los que solicita el uso de la modalidad de trabajo virtual durante el mes correspondiente.
En todo caso, el tratamiento de la información personal y sensible se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que regulan la protección de datos personales, garantizando la reserva de la información clínica.
2. Custodia de la certificación y comunicación al jefe inmediato.
Una vez analizado el certificado, el(a) médico(a) laboral del área de Seguridad y Salud en el Trabajo comunicará al jefe inmediato de la persona menstruante, mediante correo electrónico la situación y las recomendaciones médico-laborales, si a ello hubiere lugar, con copia a la coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General, sin hacer referencia a diagnósticos, antecedentes clínicos ni información médica sensible.
3. Comunicación de la autorización de trabajo virtual de carácter temporal.
Una vez el jefe inmediato tenga conocimiento de la situación, comunicará a la persona menstruante la autorización de la medida administrativa correspondiente, hasta por tres (3) días continuos al mes.
4. Condiciones generales de la autorización.
En todos los casos, la autorización se hará siempre por escrito (correo electrónico institucional), hasta por máximo tres (3) días al mes, no dará lugar a prórrogas automáticas y podrá ser modificada o revocada cuando se superen las condiciones que le dieron origen o por necesidades del servicio debidamente motivadas.
5. Alcance de la autorización.
La autorización excepcional para el desarrollo de actividades en modalidad virtual no constituye incapacidad médica, licencia, permiso remunerado ni modificación del régimen laboral o prestacional, ni genera derechos adquiridos. La persona autorizada deberá disponer en su domicilio de los equipos, herramientas y conectividad necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del cargo y deberá informar previamente al jefe inmediato, por correo electrónico institucional, los días específicos en los que hará uso de la modalidad de trabajo virtual durante el mes correspondiente.
En el evento en que, para el mismo período, se expida una incapacidad médica debidamente certificada, esta prevalecerá sobre la autorización de trabajo virtual, suspendiéndose de pleno derecho la aplicación
de la medida durante el tiempo que dure la incapacidad, sin que ello implique prórroga, sustitución o compensación de la autorización otorgada.
V. Acciones para la sensibilización y educación sobre la salud menstrual.
El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Dirección General y con los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano o quienes hagan sus veces en cada Dirección Regional, incorporará en sus respectivos planes de trabajo actividades orientadas a la sensibilización, educación y promoción de la salud menstrual, con el fin de reducir estigmas y fortalecer una cultura organizacional de salud, bienestar e inclusión.
Las acciones que se desarrollen en el marco de este lineamiento deberán garantizar la dignificación de la salud menstrual y la protección de los derechos fundamentales a la igualdad de género, a la salud y al trabajo en condiciones dignas, y contribuir a la participación efectiva de las servidoras públicas y personas menstruantes en el entorno laboral.
Las actividades de sensibilización y educación serán divulgadas a través de los canales y medios institucionales del SENA.
VI. Vigencia.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y será de aplicación inmediata en la entidad.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General