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CIRCULAR 39 DEL 2025

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para: Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Directores de Área, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo de Talento Humano de las Regionales y Coordinador del Grupo Administración de Salarios de la Dirección General.
Asunto: Solicitud de documentos para la transcripción y recobro de incapacidades médicas y licencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 1427 de 2022, para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad, se requiere contar con una documentación específica según el caso.

Por lo tanto, los documentos que se solicitarán a los trabajadores para la transcripción y recobro de incapacidades médicas y licencias son:

Incapacidad de origen común o enfermedad general:

1. Fotocopia del documento de identificación.

2. Certificado de incapacidad de origen común expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada, o validado por esta.

Licencia de maternidad

1. Certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.

2. Registro civil de nacimiento del menor.

Licencia de paternidad

1. Registro civil de nacimiento del menor.

2. Certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS o entidad adaptada distinta a la de afiliación de la madre, y proceda el reconocimiento y pago proporcional.

Incapacidad de origen laboral (por accidente de trabajo y/o enfermedad laboral)

1. Fotocopia del documento de identificación.

2. Certificado de incapacidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la ARL.

En caso que el trabajador reciba la notificación por parte de la ARL de aportar la historia clínica, deberá remitirla por los canales que se enuncian en dicha comunicación, manteniendo siempre la confidencialidad, reserva y custodia de la información allí contenida. Al respecto, es importante recordar que la Ley Estatutaria en Salud, Ley 1751 del 2015, en su artículo 1o literal g) prevé como un derecho de la persona, el que su historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. Por lo tanto, NO se solicitará al trabajador copia de la historia clínica para la transcripción y recobro de incapacidad médica.

Por último, es importante señalar que los médicos laborales de cada regional tienen la responsabilidad de realizar el seguimiento de los trabajadores en el marco de los programas del eje de Medicina Preventiva y del Trabajo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes sólo en caso de requerir conocer la historia clínica para el respectivo seguimiento, deberán solicitarla directamente al trabajador, previo diligenciamiento y suscripción del consentimiento informado, el cual hará parte integral de la respectiva historia clínica ocupacional.

Cordial saludo,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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