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CIRCULAR 43 DE 2026

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para: Directores Regionales, Subdirectores Centros de Formación Profesional, Coordinadores Grupos de Apoyo Mixto.
Asunto: Lineamientos para la priorización, publicación y centralización de recursos destinados a la intervención de la infraestructura física del SENA -vigencia 2026

En el marco de las competencias asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, relacionadas con la administración y gestión de los recursos destinados a la intervención de la infraestructura física institucional, de conformidad con los principios que rigen la contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, su reglamentación vigente contenida en el Decreto 1082 de 2015, el Estatuto Orgánico del Presupuesto en lo referente al principio de anualidad, así como las disposiciones internas del SENA sobre la administración y ejecución de los recursos, y considerando:

- La limitación presupuestal prevista para la vigencia 2026 frente a la alta demanda de necesidades de infraestructura a nivel nacional.

- La necesidad de garantizar una adecuada planeación, ejecución oportuna y eficiente de los recursos públicos, conforme a los principios de la contratación estatal.

- La obligación de comprometer y ejecutar los recursos dentro de la respectiva vigencia fiscal, evitando prácticas contrarias al principio de anualidad presupuestal y a la normativa vigente, tales como la generación injustificada de reservas presupuestales

Se establecen los siguientes lineamientos para la formulación, priorización y publicación de los procesos contractuales asociados a proyectos de infraestructura física del SENA durante la vigencia 2026:

1. Centralización de recursos según modalidad de contratación

Con el fin de fortalecer la ejecución nacional y optimizar el uso de los recursos disponibles, se centralizarán en la Dirección Administrativa y Financiera los recursos correspondientes a los proyectos de infraestructura que NO se encuentren publicados en el SECOP dentro de los plazos que se indican a continuación, según su modalidad de contratación, se aclara que la centralización de los recursos tendrá carácter administrativo y estratégico, y no constituye una sanción, sino una medida de gestión orientada a garantizar la ejecución eficiente de los recursos públicos a nivel nacional.:

- Licitación Pública:

Los recursos de los proyectos cuya modalidad sea Licitación Pública que no se encuentren publicados de manera efectiva y conforma a la normativa vigente en el SECOP II a más tardar al 31 de marzo de 2026 serán centralizados. Esta medida obedece a que esta modalidad requiere mayores tiempos de estructuración, publicación, atención de observaciones, evaluación y ejecución contractual, y además contempla posibles riesgos de declaratorias de convocatorias desiertas o similares, por lo cual debe ser priorizada desde el inicio de la vigencia.

- Selección Abreviada de Menor Cuantía:

Los recursos de los proyectos cuya modalidad sea Selección Abreviada de Menor Cuantía que no se encuentren publicados de manera efectiva y conforma a la normativa vigente en el SECOP II a más tardar al 31 de mayo de 2026 serán centralizados. Aunque esta modalidad tiene una complejidad menor que la licitación pública, demanda una adecuada planeación y tiempos suficientes para garantizar su correcta ejecución dentro de la vigencia.

- Mínima Cuantía:

Los recursos de los proyectos cuya modalidad sea Mínima Cuantía que no se encuentren publicados de manera efectiva y conforma a la normativa vigente en el SECOP II a más tardar al 10 de junio de 2026 serán centralizados. Esta modalidad, por su naturaleza y menor complejidad, cuenta con tiempos más reducidos de publicación y ejecución; no obstante, debe igualmente garantizarse su adjudicación y ejecución oportuna.

- Ejecución en primer semestre de la vigencia

Adicionalmente, y en atención a la limitación de recursos disponibles para la vigencia 2026 y a la alta demanda de necesidades de infraestructura a nivel nacional, los recursos destinados a proyectos de infraestructura que, independientemente de su modalidad de contratación, no se encuentren adjudicados a más tardar el 30 de junio de 2026, podrán ser centralizados por la Dirección Administrativa y Financiera con el fin de ser reasignados a necesidades críticas, requerimientos normativos, órdenes de autoridades competentes y demás intervenciones prioritarias que garanticen la continuidad del servicio público misional del SENA. Esta medida tiene carácter administrativo y estratégico, orientado a optimizar la ejecución de los recursos públicos dentro de la vigencia fiscal correspondiente, en observancia del principio de anualidad presupuestal.

2. Objetivo de la medida

Las fechas anteriormente definidas tienen como finalidad:

- Asegurar que los recursos de infraestructura se encuentren publicados y, en lo posible, adjudicados durante el primer semestre de la vigencia 2026.

- Permitir una gestión eficiente y estratégica de los recursos a nivel nacional, priorizando aquellas necesidades de mayor impacto y urgencia institucional.

- Garantizar el cumplimiento del principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de compromisos que no puedan ejecutarse y pagarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente.

3. Priorización de necesidades

En la formulación y priorización de proyectos de infraestructura, los despachos regionales y centros de formación deberán dar prelación a:

- El cumplimiento de requerimientos normativos y regulatorios que condicionen la operación institucional.

- La atención de querellas, requerimientos y órdenes de autoridades competentes, incluidos los de carácter ministerial y de entes de control.

- Las necesidades críticas que comprometan la seguridad, la continuidad del servicio, la integridad de las personas o el funcionamiento esencial de la infraestructura del SENA.

4. Planeación y formulación de proyectos

Se recuerda que la adecuada ejecución de los proyectos contractuales exige una formulación previa suficiente, que incluya estudios y documentos técnicos, jurídicos y financieros completos, acordes con la modalidad de contratación definida, considerando que, dada la restricción presupuestal, los centros de formación y despachos regionales cuentan con un número limitado de proyectos de mediana y gran magnitud durante la vigencia. Asimismo, es importante resaltar que la insuficiente formulación de proyectos podrá afectar su viabilidad y ejecución dentro de la vigencia fiscal correspondiente.

5. Disposiciones finales

La Dirección Administrativa y Financiera del SENA adoptará las medidas administrativas necesarias para la correcta gestión de los recursos que sean centralizados, en coherencia con los objetivos institucionales, las necesidades críticas de la entidad y la normatividad vigente.

Cordialmente,

MILENA ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO

Directora Administrativa y Financiera

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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