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CIRCULAR 45 DEL 2025

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para: Todos los empleados públicos del SENA
Asunto: Solicitudes de movimientos de personal en el SENA

La Secretaría General informa que para la vigencia 2025 la presentación de solicitudes de movimientos de personal (traslados, permutas o reubicaciones) de empleados públicos del SENA, se recibirán y tramitarán única y exclusivamente dentro del(os) plazo(s) que se fijará(n) en la(s) convocatoria(s) que se publicará(n) para el efecto durante la presente vigencia, a nivel nacional.

Este lineamiento se emite en cumplimiento del numeral 11.5 del Acuerdo Colectivo suscrito por el SENA el 6 de diciembre de 2024 con las organizaciones sindicales de empleados públicos, y teniendo en cuenta el inicio del concurso de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC en virtud del Acuerdo No. 207 del 31 de diciembre de 2024, para la provisión de los cargos vacantes de la entidad, situación que obliga a la entidad a adoptar medidas internas para preservar la Oferta Pública de Empleos en  Carrera-OPEC con el objeto de propender por la organización y articulación de los procesos de provisión del talento humano.

Asimismo, las convocatorias facilitarán la revisión integral de las solicitudes a nivel nacional, permitiendo su análisis y resolución por parte del Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General.

En consecuencia, toda solicitud de movimiento de personal (traslados, permutas o reubicaciones), deberá radicarse en el marco de las respectivas convocatorias. Las solicitudes serán recibidas por el Grupo de Provisión de Talento Humano de la Secretaría General para su análisis correspondiente.

Por lo anterior, las Regionales y los Centros de Formación no tramitarán ni resolverán movimientos de personal (traslados, permutas o reubicaciones) de manera independiente, hasta tanto el Grupo de Provisión de Talento Humano de la Secretaría General informe sobre su viabilidad.

En cada convocatoria se establecerán los plazos y el procedimiento para la presentación, trámite y respuesta de las solicitudes mencionadas. Además, los términos y pormenores de las convocatorias serán divulgados ampliamente a través de los canales oficiales de comunicación institucional.

Las solicitudes de movimientos de personal (traslados, permutas o reubicaciones) que se radicaron en diciembre del 2024 y hasta expedición de la presente Circular, deben ser radicadas nuevamente en las fechas que señale la primera convocatoria de movimientos de personal 2025.

De manera excepcional, solo se analizarán y continuarán con la gestión por fuera de las fechas establecidas en las convocatorias, las solicitudes que se sustenten en condiciones graves de salud calificadas por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo con nivel de criticidad ALTO, y aquellas por situación de amenaza contra la vida o integridad física del servidor público por actividad laboral1, las cuales serán gestionadas como se indica en la “GUÍA PARA EL TRÁMITE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PLANTA GLOBAL PERMANENTE”, código GTH-G-037, publicada en la plataforma CompromISO, o la que la modifique o sustituya.

Las inquietudes sobre esta circular y el diligenciamiento de los drives serán atendidas a través del correo electrónico: reubicacionespersonal@sena.edu.co.

Cordial saludo,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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