CIRCULAR 47 DE 2026
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-3030
Bogotá D.C.
| Para: | Secretaria General, Jefes de Oficina, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo. |
| Asunto: | Lineamientos para el trámite de Vigencias Futuras 2026 |
Con fundamento en los principios de planificación y anualidad consagrados en los artículos 13 y 14 del Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", lo dispuesto en la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones" en particular, lo establecido en los artículos 10 y 11, y el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo (DPDC) emite los siguientes lineamientos para la solicitud y trámite de Vigencias Futuras 2026, en el marco del cierre del periodo de gobierno, con el propósito de garantizar una gestión presupuestal responsable, sostenible y alineada con los instrumentos de planeación institucional.
Las vigencias futuras constituyen un instrumento de planeación fiscal autorizado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), que permite asumir obligaciones que afecten vigencias fiscales posteriores, siempre que se cumplan los requisitos legales, financieros y de sostenibilidad fiscal, y no se comprometa la capacidad presupuestal de la entidad en administraciones.
1.Clasificación de las vigencias futuras
Las obligaciones que afecten vigencias futuras se clasifican en:
1.1. Vigencias Futuras Ordinarias:
Son aquellas cuya ejecución inicia en la vigencia fiscal en curso sin exceder el periodo de gobierno, requieren contar como mínimo con el 15% de apropiación en la vigencia fiscal en la que se autorizan y son autorizadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, por delegación de este.
1.2. Vigencias Futuras Excepcionales:
Son aquellas destinadas a financiar proyectos de infraestructura entre otras excepciones, no requieren apropiación presupuestal en la vigencia en la que se autorizan y pueden exceder el periodo de gobierno siempre y cuando, los proyectos a financiar con este instrumento cuenten con la declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y previo aval fiscal por parte del CONFIS.
2. Gestión ante entidades externas
Para la obtención de la aprobación de las vigencias futuras, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo adelantará las gestiones correspondientes ante las siguientes entidades externas:
- Ministerio del Trabajo como cabeza del Sector Trabajo
- Departamento Nacional de Planeación (DNP) como órgano rector en materia de inversión
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como órgano rector en materia económica fiscal y con expresa autorización del CONFIS para autorizar compromisos de vigencias futuras en virtud de la Ley 819 de 2003.
Estos trámites se realizarán a través de las plataformas oficiales dispuestas para la gestión de recursos públicos: Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) en lo correspondiente al DNP, Sistema Integrado de Información Financiera (SIlF - Nación) y Sistema de Trámites Presupuéstales (SITPRES- PGN) para el caso del MHCP.
Es importante indicar que, la radicación de las solicitudes de vigencias futuras ante estas plataformas solo podrá realizarse una vez surtida la validación técnica y financiera por parte de la DPDC.
3. Instructivo institucional
Para el trámite de vigencias futuras gestionadas por la DPDC, se encuentra publicado el documento DE-l-011 (V3) - Instructivo de Vigencias Futuras, disponible en la plataforma Compromiso, el cual establece los requisitos, soportes y condiciones que deben cumplirse al momento de presentar las solicitudes ante los entes externos. Su observancia es de obligatorio cumplimiento.
4. Consideraciones para la presentación de solicitudes
Las áreas responsables de la Dirección General deberán validar previamente:
- Las fuentes de financiación que respaldan la vigencia futura.
- La consistencia de los recursos estimados y solicitados con los supuestos macroeconómicos vigentes establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) o la Circular de Anteproyecto de Presupuesto.
- El horizonte contractual para los recursos de funcionamiento y los proyectos de inversión.
- La coherencia con los instrumentos de planeación institucional, tales como el Plan de Acción, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y los proyectos de inversión registrados.
- La proyección del cronograma de ejecución, el cual deberá ser realista y ajustado a la vigencia fiscal correspondiente.
5, Cronograma del trámite de una vigencia futura
El trámite de una vigencia futura comprende etapas de radicación, revisión de completitud, análisis técnico, ajustes a proyectos de inversión, validación por parte de los entes externos, aprobación y registro presupuestal.
CRONOGRAMA DE UNA VIGENCIA FUTURA
| CONCEPTO | RESPONSABLE | DÍAS |
| 1. Radicación del área informando de la necesidad de la gestión del proceso de vigencia futura con la documentación requerida. | ÁREAS SOLICITANTE | 1 |
| 2. Respuesta del radicado al área con el cronograma propuesto y la documentación necesaria para el inicio formal de la solicitud ante los entes externos (Min Trabajo, DNP y MHCP). | DPDC | 3 |
| 3. Construcción de la documentación y ajustes. | ÁREAS SOLICITANTE | 9 |
| 4. Radicación de la documentación a la DPDC. | DPDC | 1 |
| 5. Revisión de la completitud y análisis técnico de la información. | DPDC | 5 |
| 6. Notificación al área de la completitud y análisis técnico de la información para radicar en la plataforma correspondiente (*) | DPDC | 1 |
| 7. Trámite de la vigencia en la PIIP: | DPDC | 1 |
| 7.1 Creación del trámite de la vigencia futura. | DPDC | 2 |
| 7.2 Actualización del proyecto de inversión (paso 1,2 y 3). | DPDC | 3 |
| 7.3 Revisión técnica del proyecto de inversión (paso 4 y 5). | MINTRABAJO | 15-20(**) |
| 7.4 Revisión técnica del proyecto de inversión (paso 6,7 y 8). | DNP | 15-20* |
| 7.5 Remisión de la vigencia futura. | DPDC | 1 |
| 7.6 Revisión financiera de la solicitud de vigencia futura. | DNP | 5 |
| 7.7 Aprobación y envío de concepto de vigencia futura. | DNP | 5 |
| 8. Radicación en SITPRES de la vigencia futura aprobada. | DPDC | 1 |
| 9. Análisis financiero y contractual y aprobación del cupo de vigencia futura. | MHCP | 15(**) |
| 10. Remisión al área de la aprobación del cupo de vigencia futura. | DPDC | 1 |
Fuente: GPF - DPDC
(*) El punto 7 aplica para las solicitudes de vigencias futuras con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión.
(**) Los tiempos estimados del proceso pueden oscilar entre uno (1) y dos (2) meses, dependiendo de los requerimientos, ajustes o aclaraciones solicitadas por el Ministerio del Trabajo, el DNP o el MHCP
Adicionalmente, se deben considerar las siguientes observaciones, según corresponda:
6. Vigencias futuras para contrataciones nuevas
En los casos de nuevos contratos que requieran ser financiadas mediante la figura de vigencias futuras, las áreas solicitantes deberán asegurar que el apalancamiento, es decir, el valor proyectado en la vigencia en la cual son solicitadas, este soportado con su respectivo CDP y se ejecute en su totalidad a más tardar a 31 de diciembre.
Por lo anterior, para el trámite se deberán presentar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) correspondientes, en los cuales se detalle el objeto a contratar y se indique expresamente que se requiere el respaldado con la figura de vigencias futuras.
7. Sustitución de vigencias futuras:
De conformidad con el artículo 2.8.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, cuando se evidencie la necesidad de ampliar el plazo de un contrato que se encuentra en ejecución, sin aumentar el monto de este y que ello implique afectar el presupuesto de posteriores vigencias fiscales, se podrá solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal vigente que respalda el compromiso, por una autorización de vigencias futuras.
Para tramitar la sustitución de vigencias futuras, el área solicitante en el documento de justificación deberá explicar de manera clara y suficiente las razones por las cuales es necesario modificar el plazo inicial de ejecución del contrato.
La autorización de sustitución por vigencias futuras procederá siempre y cuando, se reúnan las condiciones para su otorgamiento; y sea autorizado por el CONFIS o por quien este delegue. Las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles de afectación presupuestal y será responsabilidad del área solicitante justificar debidamente la destinación de los recursos liberados atendiendo la destinación de estos y los procesos y procedimiento definidos por la entidad.
8. Vigencias futuras para prórroga de contratos en ejecución
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el CONFIS o su delegado puede autorizar la asunción de obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin requerir la expedición de un nuevo CDP.
Por lo anterior, y con el fin de asegurar una ejecución presupuestal eficiente de los recursos, las áreas solicitantes deberán validar que los contratos en ejecución finalicen y se liquiden dentro de la vigencia fiscal correspondiente. Asimismo, se deberá verificar que el valor a adicionar, no se supere el 50 % del valor inicial del contrato. En todo caso, la solicitud deberá tramitarse bajo la figura de adición-prórroga, respaldada mediante un OTRO SÍ y registrada antes del 31 de diciembre de 2026.
Las vigencias futuras de prórroga deberán estar respaldadas por los CDP y los respectivos registros presupuéstales que sustentan los contratos en ejecución.
9. Reprogramación de Vigencias Futuras:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, la reprogramación de las vigencias futuras procede cuando habiendo sido autorizada una vigencia futura, se identifica la necesidad de modificar el plazo y/o los cupos previamente autorizados. Para llevar a cabo lo anterior, el área solicitante deberá garantizar que la solicitud incluya la justificación con las nuevas condiciones y el respectivo soporte que las soporten.
10. Centralización del trámite y austeridad del gasto
Con el propósito de optimizar los tiempos y garantizar una eficiente ejecución de los recursos, las áreas de la Dirección General que contengan las necesidades de las regionales y centros de formación a nivel nacional, según sus competencias y las estrategias que hayan definidos deben presentar un único trámite ante la DPDC; por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes formuladas directamente por los Centros de Formación y Regionales.
Para el trámite de vigencias futuras ante la DPDC, además de los requisitos establecidos en el instructivo DE-l-011 (V3) Instructivo de Vigencias Futuras, las áreas solicitantes deberán garantizar que las contrataciones a realizar atiendan la normatividad vigente sobre austeridad del gasto, en particular lo dispuesto en la Directiva Presidencial, el artículo 19 de la Ley 2155 de 2019 y demás disposiciones que el Gobierno Nacional expida; y mantengan coherencia con los instrumentos de planeación financiera.
Para las solicitudes de vigencias futuras con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión, las áreas de la Dirección General que lideran estos procesos deben tener en cuenta, dentro de sus cronogramas, que la solicitud requiere realizar el trámite de actualización de cada uno de los proyectos de inversión que respaldan la vigencia futura. Los tiempos para este trámite incluyen acciones con entes externos, que pueden durar entre uno a dos meses, siempre que no se presenten solicitudes de ajustes que requieran iniciar nuevamente el proceso.
El tiempo estimado para el trámite comienza una vez que se hayan remitido todos los documentos requeridos según el DE-l-011 (V3) Instructivo de Vigencias Futuras y se haya completado la validación por parte de la DPDC.
11. Restricciones fiscales establecidas por el Ministerio de Hacienda y recomendaciones finales
En concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención al cierre del periodo de gobierno, para la vigencia fiscal 2026 se deberán observar de manera estricta las siguientes restricciones:
Vigencias futuras financiadas con recursos Nación:
Se restringe la presentación de solicitudes de vigencias futuras financiadas con recursos Nación, salvo aquellas relacionadas con la continuidad de servicios esenciales, obligaciones contractuales previamente adquiridas o situaciones debidamente justificadas que cuenten con autorización expresa del MHCP.
Vigencias futuras excepcionales:
Se restringe la presentación de vigencias futuras excepcionales, salvo aquellos proyectos de construcción que cuenten con la declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES y previo aval fiscal por parte del CONFIS.
Compromisos que excedan el periodo de gobierno:
Se restringe la presentación de solicitudes de vigencias futuras que deriven en la asunción de compromisos y obligaciones permanentes o recurrentes para administraciones futuras, salvo contratos indispensables para garantizar la continuidad del servicio público.
Priorización del gasto y sostenibilidad fiscal:
Las solicitudes deberán alinearse con criterios de priorización del gasto, sostenibilidad fiscal y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Evaluación reforzada:
La DPDC realizará una evaluación técnica y financiera reforzada de todas las solicitudes, y únicamente dará trámite a aquellas que cumplan integralmente las disposiciones del MHCP y el DNP.
Por último, para realizar el trámite de vigencias futuras ante el Ministerio de Trabajo, el DNP y el MHCP, y cumplir con los plazos establecidos, previendo situaciones atípicas y/o eventos presupuéstales que afecten el comportamiento macroeconómico del país, la DPDC recomienda planificar y enviar las solicitudes oficiales antes del 31 de marzo de 2025. Es importante prever de manera adecuada los términos precontractuales y contractuales para evitar que los procesos sean declarados desiertos, garantizando así la correcta ejecución de los recursos conforme a lo previsto.
Cordialmente,
CLAUDIA LILIANA BLANCO SANTILLANA
Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo.