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CIRCULAR 50 DE 2021

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 151 de 2022>

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS Y COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE TALENTO HUMANO, Y EN SU DEFECTO, COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
ASUNTO:Alcance “Lineamiento Procedencia de Traslados a nivel nacional”, comunicado mediante radiado 8-2020-021928 del 7 de abril de 2020

Con el fin de articular los trámites oportunos para atender casos específicos de empleados vinculados con nombramiento provisional que tienen condición especial, de manera atenta les solicito dar cumplimiento a los siguientes lineamientos, de acuerdo con la comunicación sobre traslados No. 8-2020-021928 y la Circular 01-3-2021000024 de 2021 sobre “Plazo reporte de novedades que afecten nómina de la Entidad y cuentas bancarias”:

1. La diferencia entre la reubicación y el traslado está establecida en el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, así:

El artículo 2.2.5.4.6 define la reubicación como “el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. //La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña”.

Por su parte el artículo 2.2.5.4.2 define el traslado “cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. // También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño”.

En consecuencia, cuando en el Centro de Formación o en la Regional haya un empleo vacante de la misma denominación y grado del que tiene el empleado provisional que debe ser trasladado por su condición especial, el Subdirector (si la vacante está en el mismo Centro) o el Director Regional (si la vacante está en otro Centro o en el despacho Regional), deben emitir el acto administrativo de traslado. Si en el Centro y la Regional no hay empleo vacante, se debe gestionar la reubicación de un cargo de otra Regional ante el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, toda vez que el Director General es el único que tiene competencia para reubicar empleos.

2. En los casos que resulte necesario adelantar acciones afirmativas frente a funcionarios nombrados en provisionalidad que acreditaron condición especial (Parágrafo 2 del Art.1 del Decreto 498 de 2020), el trámite de traslado o de reubicación se debe surtir y concluir antes de la fecha de posesión de la persona en período de prueba, ya que una vez ésta ocurra, el provisional pierde su vínculo laboral con la entidad.

Por lo anterior, cada Grupo Regional de Talento Humano, o en su defecto, el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, debe identificar los casos y adelantar con suficiente antelación el procedimiento indicado en la comunicación No. 82020-021928 del 7 de abril de 2020.

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

- Constatar que la situación especial acreditada se encuentre vigente y esté soportada documentalmente de manera adecuada y suficiente.

- En caso en que el(la) funcionario(a) nombrado en provisionalidad cuente con fallo judicial, el gerente público y el Grupo Regional de Talento Humano o el de Apoyo Administrativo Mixto, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a la decisión judicial.

- En el proceso de análisis y verificación de información se debe tener en cuenta la normatividad y jurisprudencia desarrollada en materia de retiro del servicio o declaratoria de insubsistencia de personas con situaciones especiales[1].

3. Si después de haber adelantado el procedimiento indicado en la comunicación del 7 de abril de 2020, se constata que no existe vacante para traslado en el Centro o en la Regional, se debe remitir la solicitud de reubicación al Grupo de Relaciones Laborales con CI RADICAR, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la posesión del elegible, anexando lo siguiente:

- Soportes del análisis y verificación realizada.

- Documentos que soportan y acreditan la situación especial.

- Fallo(s) judicial(es), si aplica.

- Indicar cargo, área temática y red o perfil al que pertenece el(la) funcionario(a).

4. Como lo indica el numeral 2 de la Circular 01-3-2021-000024 del 17 de febrero de 2021, sólo se pueden reportar novedades al Grupo de Administración de Salarios a más tardar el tercer (3) día hábil de cada mes, por lo cual, los actos administrativos deben ser tramitados cumpliendo con dichos plazos.

5. Una vez el Director General reubique el cargo mediante Resolución, la Dirección Regional o la Subdirección de Centro (según el caso) debe trasladar al empleado provisional a ese empleo, de conformidad con las funciones delegadas en la Resolución 02529 de 2004, artículos 3 y 4 (modificada por la Resolución 1-0402 de 2020).

6. Los cargos en vacancia temporal que se reubiquen excepcionalmente para atender los casos indicados en esta circular, deben retornar a su sede de origen de manera automática tan pronto el empleado titular regrese a ocuparlo, y el empleado provisional que lo ocupe no podrá continuar vinculado en ese empleo.

En caso en que el cargo reubicado esté o quede vacante de manera definitiva, la reubicación en la sede del empleado provisional podrá ir hasta que ese empleo se provea de manera definitiva (artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020).

En estos casos es necesario que se realice nuevamente el análisis contenido en el lineamiento del 7 de abril de 2020.

Atentamente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ver Art. 1 D.498/2020, Circular 159 de 2018, Sentencias SU-003/18 y T-055/20

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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