CIRCULAR 51 DE 2026
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1 -2020
Bogotá D.C.
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, y Trabajadores Oficiales del SENA. |
| Asunto: | Lineamientos para la aplicación institucional del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo - Vigencia 2026 |
Reciban un cordial y afectuoso saludo.
La Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA expide la presente circular en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 9o del Decreto 249 de 2004, particularmente las previstas en los numerales 8o y 10, relacionadas con la coordinación de las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad, y la ejecución, coordinación y control de los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de gestión del talento humano al servicio de la Entidad.
I. Objetivo:
Mediante la presente circular, la Secretaría General establece lineamientos para la vigencia 2026, sobre la aplicación institucional del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente "SENA - SINTRASENA 2003 - 2004", el cual regula el "Auxilio de Alimentación" para los Trabajadores Oficiales del SENA, con el propósito de unificar criterios de implementación y garantizar su cumplimiento en armonía con los principios que rigen la función administrativa y con el marco del derecho laboral colectivo aplicable.
II. Alcance del artículo 101 de la Convención Colectiva:
El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente SENA - SINTRASENA, suscrita entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y SINTRASENA, dispone lo siguiente:
"ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACION. El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días. El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de Valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
1.El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente.
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4,00) por cada comida.
En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares."
Así mismo, en el Acta de Interpretación suscrita entre el SENA y SINTRASENA el 16 de febrero de 2017, las partes precisaron que, en los eventos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación en Centros donde se suministre el servicio, los trabajadores oficiales tendrán derecho a adquirir dicha alimentación en los días laborados, asumiendo el quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA, independientemente de que el servicio sea prestado directamente, cedido o contratado con particulares.
Igualmente, se estableció que cuando los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán adelantar las gestiones administrativas correspondientes con Centros cercanos o, de no ser posible, contratar el servicio con particulares, con el fin de garantizar el cumplimiento del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
"En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.
Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos o en caso de que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente."
Adicionalmente, en el Acta de Interpretación suscrita los días 5 y 24 de septiembre de 2025 entre el SENA y SINTRASENA, las partes concluyeron que corresponde a la Secretaría General impartir los lineamientos necesarios para asegurar la aplicación del artículo 101 de la Convención Colectiva, y que, de considerarse pertinente, dichos lineamientos podrán ser proyectados para su emisión por parte del Director General, en su calidad de ordenador del gasto y delegante en la materia.
III. Lineamientos 2026:
De conformidad con lo analizado y concertado entre la Secretaría General del SENA y SINTRASENA en las reuniones de relacionamiento sindical, particularmente las realizadas el 12 de diciembre de 2025 y el 27 de febrero de 2026, así como en lo previsto en el Acta de Interpretación suscrita los días 5 y 24 de septiembre de 2025, respecto del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA - SINTRASENA, se establecen los siguientes lineamientos para la aplicación institucional de dicha disposición durante la vigencia 2026, con el fin de unificar criterios y garantizar su cumplimiento.
1. Suministro de almuerzo:
Para la vigencia 2026, los Centros de Formación y las Regionales que suministren el servicio de alimentación directamente, cedan su prestación o lo contraten con particulares deberán disponer el suministro de almuerzo para los Trabajadores Oficiales de la respectiva sede, en los días efectivamente laborados, en los términos previstos en el inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.
En consecuencia, el SENA asumirá el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del almuerzo que se determine para los funcionarios, mientras que el quince por ciento (15%) restante será asumido por el trabajador oficial al momento de adquirir la alimentación.
2. Suministro de desayuno:
El suministro de desayuno procederá durante la vigencia 2026 únicamente para los Trabajadores Oficiales cuya jornada laboral ordinaria, formalmente asignada mediante acto administrativo y con una duración de ocho punto cinco (8,5) horas diarias, tenga como hora de inicio las 6:00 a. m. o antes.
Este beneficio no se reconocerá cuando la jornada efectivamente laborada no corresponda con la jornada formalmente asignada.
Como soporte para la asignación presupuestal del servicio, cada Regional, a través del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano o del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, deberá consolidar el listado de los Trabajadores Oficiales de los Centros de Formación de la respectiva regional, que cumplan las condiciones señaladas (sin incluir horas extras), y remitirlo a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
Dicho listado deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre completo
- Identificación
- Centro de Formación
- Especialidad
- Horario de inicio y finalización de la jornada laboral ordinaria (sin incluir horas extras)
- Copia del acto administrativo que asigna dicha jornada.
3. Porcentajes para la asignación presupuestal:
El SENA asumirá el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del almuerzo y, cuando sea procedente, del desayuno, en desarrollo de lo previsto en el inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo.
En consecuencia, los recursos presupuestales que se asignen en cada vigencia fiscal estarán destinados exclusivamente a cubrir dicho porcentaje, mientras que el quince por ciento (15%) restante será asumido directamente por el Trabajador Oficial al momento de adquirir la alimentación correspondiente.
4. Valores máximos autorizados para alimentación de Trabajadores Oficiales:
De conformidad con lo acordado entre la Junta Nacional de SINTRASENA y los representantes del SENA en la reunión de relacionamiento sindical realizada el 27 de febrero de 2026, se establecen los siguientes valores máximos para el suministro de la alimentación de los Trabajadores Oficiales durante la vigencia 2026, aplicables en todos los Centros de Formación y Regionales de la Entidad a nivel nacional:
- Valor máximo diario del almuerzo: hasta diecisiete mil quinientos pesos ($17.500). De este valor, el SENA asumirá el ochenta y cinco por ciento (85%), equivalente a catorce mil ochocientos setenta y cinco pesos ($14.875), y el Trabajador Oficial asumirá el quince por ciento (15%) restante, equivalente a dos mil seiscientos veinticinco pesos ($2.625).
- Valor máximo diario del desayuno: hasta diez mil setecientos cincuenta pesos ($10.750). De este valor, el SENA asumirá el ochenta y cinco por ciento (85%), equivalente a nueve mil ciento treinta y siete pesos ($9.137), y el Trabajador Oficial asumirá el quince por ciento (15%) restante, equivalente a mil seiscientos trece pesos ($1.613).
Los valores asumidos por el SENA se actualizarán anualmente a partir de la vigencia 2027, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). No obstante, cuando se evidencie una variación significativa en el costo de los alimentos, podrá evaluarse la aplicación de un ajuste diferente, previa concertación en el marco de las instancias de relacionamiento sindical.
5. Prohibición de negociar el valor de la alimentación:
Los Centros de Formación y las Regionales no podrán acordar, modificar ni establecer valores diferentes a los fijados en la presente circular para el suministro de la alimentación de los Trabajadores Oficiales, ni con estos ni con las organizaciones sindicales.
6. Contratación en Centros con servicio de alimentación para aprendices:
Los Centros de Formación que cuenten con servicio de alimentación para aprendices no podrán adelantar procesos de contratación independientes para el suministro de alimentación de los Trabajadores Oficiales.
En estos casos, el servicio deberá prestarse bajo las mismas condiciones operativas, financieras y contractuales existentes, respetando los valores máximos y los porcentajes de financiación establecidos en la presente circular.
7. Vigencia y alcance:
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para las dependencias y servidores responsables de su ejecución.
Estos lineamientos deberán aplicarse de manera articulada con las áreas de gestión del talento humano, planeación y presupuesto, garantizando la correcta implementación del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, durante la vigencia 2026.
En todo caso, lo dispuesto en la presente circular no modifica el contenido ni el alcance del derecho convencional previsto en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
8. Comunicación sobre el contenido de la circular:
La Secretaría General hará una divulgación con las Regionales y los integrantes de los Comités Convencionales sobre el contenido de la presente circular.
Cordialmente
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaría General