CIRCULAR 52 DEL 2025
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
Para: | Servidores públicos del SENA |
Asunto: | Compensación Semana Santa 2025 |
Reciban un cordial saludo.
El artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar descanso para los días hábiles de semana santa, a los empleados públicos que compensen el tiempo laboral equivalente, siempre y cuando se garantice la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad. Por su parte, el artículo 22 del Decreto Ley 1014 de 1978 y el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establecen la posibilidad de cumplir la jornada laboral incluyendo los sábados.
De conformidad con lo anterior, los servidores públicos del SENA de todos los niveles ocupacionales, incluido el de Instructor, que deseen disfrutar del descanso los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, deben compensar las 25,5 horas laborales, trabajando tres (3) sábados en jornada habitual, así: 15 de marzo, 29 de marzo y 5 de abril de 2025.
Los servidores públicos que vayan a disfrutar de este beneficio deben acordarlo previamente con el jefe inmediato, y cumplir con las actividades y jornadas que se programen para el proceso de formación profesional integral, o los de la respectiva dependencia.
La Dirección Jurídica determinará mediante acto administrativo los términos que deberán suspenderse en las actuaciones administrativas que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2025. Cada jefe inmediato debe verificar además que las peticiones o requerimientos en curso, cuya respuesta no pueda ser postergada para después de semana santa, queden debidamente atendidas.
Durante los sábados en que los servidores públicos estén compensando este tiempo, no se pueden programar ni pagar horas extras.
Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar y certificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, utilizando los formatos publicados en compromiso: (GTH-F-199. Formato verificación y certificación descanso compensando). La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada entre el 7 y el 9 de abril de 2025, al respectivo Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, o en su defecto, al de Apoyo Administrativo Mixto, y en la Dirección General al Grupo de Gestión del Talento Humano.
Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deberán cumplir con sus funciones en la jornada ordinaria durante las fechas 14, 15 y 16 de abril de 2025.
Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, durante los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores al turno de descanso, no se concederán permisos remunerados.
La compensación para el descanso de semana santa no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular 3-2022-000046 del 1 de marzo de 2022 y en cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1857 de 2017.
Las inquietudes sobre la presente Circular serán atendidas en el correo electrónico del profesional Diego A. Carvajal dcarvajalv@sena.edu.co.
Cordialmente
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaría General