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CIRCULAR 57 DEL 2025

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para: Director General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Directores de Área y Jefes de Oficina
Asunto: Publicación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios, cumplimiento Ley 2013 de 2019. Actualización en el Aplicativo de condición de Personas Políticamente Expuestas, Decreto 830 de 2021.

El 30 de diciembre de 2019, fue expedida la Ley 2013 '"por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés", que ordena a los servidores que ejerzan cargos de gerencia pública (empleos de Libre Nombramiento y Remoción del nivel Directivo), a efectuar en su calidad de sujetos obligados, la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta información deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados.

Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la Entidad y registrado en el Aplicativo por la Integridad Pública del DAFP dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

Para realizar el reporte de la información, se debe dar cumplimiento a los siguientes pasos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:

1. Ingrese al Aplicativo por la Integridad Pública a través del siguiente vinculo https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/login/auth. Para realizar su reporte de información como Persona Natural regístrese e inicie sesión con su número de documento de identidad, luego descargue instructivo de persona natural.

2. Tener en formato PDF que no exceda los 1000KB, la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vigente. Este documento se deberá actualizar dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

3. Tener en cuenta que esta obligación es únicamente para servidores públicos del nivel directivo a nivel nacional (nombrados en propiedad o en encargo por vacancia definitiva o temporal).

El reporte realizado a través de esta herramienta no exime de la responsabilidad de diligenciar la declaración de bienes y rentas a través del SIGEP II, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 190 de 1995. De igual forma, se debe tener en cuenta que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2013 de 2019, esta información es requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo, en el caso de los gerentes públicos.

Por último, se recomienda a los sujetos obligados en los términos del Decreto 830 de 2021, "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentarlo del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)", llevar a cabo la correspondiente actualización en el Aplicativo de condición de Personas Políticamente Expuestas.

Para lo anterior revisar el link https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/

Con el fin de adelantar el correcto diligenciamiento de la información relacionada en la presente circular, puede consultar el instructivo con código GTH-l-013 "Instructivo para la gestión adecuada del SIGEP: Decreto 1083 de 2015 y normas complementarlas. Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 del 2021", publicado en la plataforma Compromiso del SENA, en su más reciente versión.

Finalmente, la materialización de conflictos de intereses representa un riesgo que afecta la imagen institucional y la transparencia de los procesos gestionados por la entidad. Por ello, se invita a la comunidad SENA a cumplir con los estándares y directrices establecidos en la política de integridad (Código de Integridad y Conflicto de Interés). La promoción de valores de integridad, el diligenciamiento de los aplicativos dispuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la prevención de actos que atenten contra el interés público son acciones que permiten posicionar al SENA como la entidad más transparente de la nación.

Cordial saludo,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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