CIRCULAR 63 DE 2022
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES DE GRUPO, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO. |
| ASUNTO: | Lineamientos para el registro de programas de Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. |
Que la Ley 789 de 2002 en el artículo 31 en su literal a) señala: “se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes: a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos.”(Subraya fuera del texto original)
De igual manera, el artículo 39 de la misma norma determina la distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva, que establece: “la empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año. (…) En el caso de cursos y programas impartidos por otras instituciones aprobadas por el Estado, el término máximo de formación lectiva será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación, para optar por el respectivo grado académico y/o técnico.”
Que en virtud de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el Decreto 249 de 2004, el numeral 17 del artículo 3o estableció entre otras, la de “Reglamentar el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa a establecimientos especializados e instituciones educativas, así como la autorización de estos programas a las empresas que los impartan directamente.
De conformidad con lo anterior, el SENA, en el marco de su competencia (Ley 789 de 2002), puede exigir los contenidos curriculares de los programas académicos de las Instituciones de Formación para el Trabajo de Desarrollo Humano como requisito de la aceptación de las prácticas para el contrato de aprendizaje, en tal sentido, la duración de la práctica empresarial de los programas
académicos de estas instituciones que soliciten registro en el SGVA, no podrá ser superior a lo contenido en el diseño curricular aprobado por las Secretarías de Educación.
Por lo anterior, se emiten las siguientes instrucciones para las Coordinaciones de Formación de las Regionales para el registro de los programas de formación para el Trabajo y Desarrollo Humano que ofertan estas Instituciones, adicional a lo dispuesto en las Circulares 172 y 264 de 2012:
1. Nombre de los programas que requieren ser registrados en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
2. Certificación emitida por el representante legal de las Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano especificando los meses de la duración de la etapa práctica de los programas a registrar, la duración que se certifique deberá corresponder a lo establecido en el diseño curricular.
Las regionales tienen como responsabilidad la divulgación de la presente circular a las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
Cordial Saludo,
ADRIANA COLMENARES MONTOYA
Directora de Promoción y Relaciones Corporativas
NIDIA GÓMEZ PÉREZ
Directora de Formación Profesional