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CIRCULAR 64 DE 2024

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:Directores de Area, Jefes de Oficina, Coordinadores de Area Dirección General
ASUNTO:Trámite Traslados y/o Modificaciones Presupuéstales

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1o de la Resolución No. 00153 de 2009 dispone: “Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA la función de efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiación y modificarlas, entre las áreas y Oficinas de la Dirección General y entre Regionales o entre Centros de Formación"; lo anterior, se tramita mediante Acto Administrativo el cual es el soporte para trámite y registro en el Aplicativo Financiero SIIF Nación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2674 de 2012.

Acogiéndonos al principio de planeación previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto, se ha determinado que a partir de la fecha se gestionarán dos actos administrativos por periodo mes, los cuales se tramitarán con la recepción de las solicitudes radicadas por Onbase en la semana inmediatamente anterior a la fecha del acto administrativo por parte de los responsables de los proyectos de inversión y/o cuentas de funcionamiento en las áreas de Dirección General, en las siguientes fechas:

Marzo del 18 al 22Abril del 8 al 12Abril del 22 al 26
Mayo del 6 al 10Mayo del 20 al 24Junio del 4 al 7
Junio del 17 al 21Julio del 2 al 5Julio 15 al 19
Agosto 5 al 9Agosto 19 al 23Septiembre del 2 al 6
Septiembre 16 al 20Octubre del lal 4Octubre del 21 al 26
Noviembre del 5 al 8Noviembre del 18 al 22Diciembre del 2 al 6
Diciembre del 16 al 20 

Lo anterior con el fin de propender por la calidad de los informes presupuéstales de ejecución, así como el seguimiento a las metas, por consiguiente, se requiere de su apoyo en la programación y distribución de los recursos presupuéstales.

Con relación a las solicitudes de traslados presupuéstales que sean solo cambio de concepto interno Sena no requieren movimientos en el Sistema SIIF Nación; sin embargo, debe solicitar en la plantilla autorizada para tal fin y se autoriza por medio de la Resolución, quedando consignado el movimiento en el Anexo 2 de la respectiva Resolución.

Cordial saludo,

NYDIA JIMENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Directora Administrativa y Financiera (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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