CIRCULAR 64 DE 2024
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | Directores de Area, Jefes de Oficina, Coordinadores de Area Dirección General |
ASUNTO: | Trámite Traslados y/o Modificaciones Presupuéstales |
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1o de la Resolución No. 00153 de 2009 dispone: “Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA la función de efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiación y modificarlas, entre las áreas y Oficinas de la Dirección General y entre Regionales o entre Centros de Formación"; lo anterior, se tramita mediante Acto Administrativo el cual es el soporte para trámite y registro en el Aplicativo Financiero SIIF Nación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2674 de 2012.
Acogiéndonos al principio de planeación previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto, se ha determinado que a partir de la fecha se gestionarán dos actos administrativos por periodo mes, los cuales se tramitarán con la recepción de las solicitudes radicadas por Onbase en la semana inmediatamente anterior a la fecha del acto administrativo por parte de los responsables de los proyectos de inversión y/o cuentas de funcionamiento en las áreas de Dirección General, en las siguientes fechas:
Marzo del 18 al 22 | Abril del 8 al 12 | Abril del 22 al 26 |
Mayo del 6 al 10 | Mayo del 20 al 24 | Junio del 4 al 7 |
Junio del 17 al 21 | Julio del 2 al 5 | Julio 15 al 19 |
Agosto 5 al 9 | Agosto 19 al 23 | Septiembre del 2 al 6 |
Septiembre 16 al 20 | Octubre del lal 4 | Octubre del 21 al 26 |
Noviembre del 5 al 8 | Noviembre del 18 al 22 | Diciembre del 2 al 6 |
Diciembre del 16 al 20 |
Lo anterior con el fin de propender por la calidad de los informes presupuéstales de ejecución, así como el seguimiento a las metas, por consiguiente, se requiere de su apoyo en la programación y distribución de los recursos presupuéstales.
Con relación a las solicitudes de traslados presupuéstales que sean solo cambio de concepto interno Sena no requieren movimientos en el Sistema SIIF Nación; sin embargo, debe solicitar en la plantilla autorizada para tal fin y se autoriza por medio de la Resolución, quedando consignado el movimiento en el Anexo 2 de la respectiva Resolución.
Cordial saludo,
NYDIA JIMENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Directora Administrativa y Financiera (E)