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CIRCULAR 65 DE 2024

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto.
ASUNTO:Aplicación artículos Convención Colectiva

Reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.

De manera atenta les informo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 - numeral 8 del Decreto 249 de 2004, la Secretaría General y los respectivos grupos de trabajo, analizamos con los representantes de la organización sindical SINTRASENA, en representación de los Trabajadores Oficiales, el alcance y la aplicación de varios artículos de la Convención Colectiva de trabajo vigente, y definimos en cada uno de ellos los siguientes aspectos que son de obligatorio cumplimiento y ejecución en toda la entidad, por lo cual les solicito disponer lo necesario para su aplicación en sus Regionales y Centros de Formación:

- ARTICULO 4.

“ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y NORMAS LABORALES.

La División de Recursos Humanos de la Dirección General del SENA dará amplia información a todas las regionales y seccionales, en relación con los derechos consagrados en la legislación vigente y en esta Convención Colectiva, a favor de los trabajadores. Esta información tiene por objeto ilustrar permanentemente a los directivos regionales y seccionales y a los Comités Convencionales, para que se cumplan las normas protectoras del trabajador.

Cuando, para la aplicación e interpretación de esta Convención Colectiva, se presenten dudas por el SENA o por SINTRASENA, éstas se resolverán mediante actas suscritas entre el funcionario que designe el Director General, un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y un (1) negociador del pliego de peticiones en representación del Sindicato designado por la misma, aplicando los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad en los derechos consagrados a favor del trabajador y especialmente el principio in dubio pro trabajador”.

Acuerdo para su aplicación:

1. Cuando sea necesario activar el mecanismo del artículo 4 de la Convención, el funcionario del área dónde se haya emitido concepto previo sobre el tema objeto de la interpretación no podrá ser designado en representación del SENA.

2. Toda decisión que se adopte sobre la aplicabilidad e interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo y las Normas Laborales debe ser interpretada conforme a los principios de favorabilidad, in dubio pro - operario y/o de condición más beneficiosa para el trabajador.

f. Aprobación: El Comité Convencional, previo análisis de las solicitudes, recomendará a la Dirección General o Regional, según el caso, la adjudicación de los préstamos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, presupuesto, necesidades y condiciones individuales de los aspirantes.

La aprobación de los préstamos educativos se hará por medio de resolución motivada, la cual deberá establecer como mínimo, el nombre del beneficiario, la cuantía aprobada, el valor y el número de las mensualidades a descontar”.

Acuerdo para su aplicación:

Para el pago del préstamo educativo y la determinación de la capacidad de pago del trabajador oficial, el SENA tendrá en cuenta las prestaciones sociales del trabajador, por lo cual, el trabajador oficial definirá el monto del descuento mensual y de las primas dentro del plazo máximo de los 24 meses. La autorización de descuento que firme el trabajador indicará expresamente los valores correspondientes.

El préstamo educativo será otorgado por el SENA para que el trabajador oficial cubra los costos de matrícula y otros gastos como, por ejemplo: uniformes, materiales y demás que se requieran para el proceso formativo de las personas indicadas en este artículo, para lo cual, el trabajador oficial debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo.

- ARTICULO 47.

“ARTÍCULO 47. ESTUDIOS DE FUNCIONES Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFICIOS.

El SENA se compromete en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la expedición de la Convención Colectiva, a presentar ante el Comité Convencional los resultados del estudio de funciones, requerimientos y perfiles, así como el sistema de evaluación de oficios, con el fin de estudiar una modificación a la Convención en lo relativo a categoría de cargos y a la posible reclasificación de algunos cargos y adelantará las gestiones pertinentes ame el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, si de conformidad con los resultados del citado estudio hubiere necesidad de ampliación de planta.

La recomendación obtenida de este Comité entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma de la modificación que resulte en razón de las reuniones que sobre el tema realice el Comité Convencional”.

Acuerdo para su aplicación:

El SENA realizará una consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitando que indique cuál es el proceso a seguir para la ampliación de la planta de personal de los Trabajadores Oficiales, apropósito del concepto emitido por esa entidad con el No. 20236000308491 del 24 de julio de 2023.

- ARTICULO 52.

“ARTÍCULO 52. PROVISIÓN DE CARGOS

Cuando sea necesario proveer un cargo de trabajador oficial de tiempo completo se hará concurso para personal vinculado. Si realizado el concurso ninguno de los aspirantes vinculado resulta seleccionado para el cargo, se abrirá concurso para personal no vinculado.

PARÁGRAFO: Las pruebas exigidas para el concurso podrán ser practicadas en la regional donde el aspirante preste sus servicios”.

Acuerdo para su aplicación:

Con base en el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP mediante el radicado No. 20236000308491 del 24 de julio del 2023, el SENA autoriza las convocatorias de concursos de méritos para personal no vinculado en las especialidades de conductor y operario de almacén hasta completar en la planta de personal el número de cargos en esas especialidades que tenía la entidad en el 2003, año en que se hizo la última negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.

En caso en que el DAFP modifique su concepto sobre el tema, la decisión sobre este tema se ajustará de común acuerdo entre el SENA y SINTRASENA a lo que allí se señale. El texto de este acuerdo también será incluido en el instructivo de selección de personal de trabajadores oficiales y en los ítems que requieran ese ajuste.

- ARTICULO 65.

“ARTICULO 65. OPORTUNIDAD DE ENCARGOS

Cuando quede vacante un cargo de empleado público y un trabajador oficial reúna los requisitos exigidos se le dará oportunidad por medio de un encargo. Para efectos de la experiencia exigida se tendrán en cuenta las equivalencias en cuanto a estudios de bachillerato, cursos relacionados y tiempo de servicio en cargos afines y el SENA le acreditará esta experiencia durante el tiempo del encargo.

El trabajador oficial que se encuentre en encargo no perderá los derechos consagrados en esta Convención Colectiva.

Las equivalencias en cuanto a estudio y experiencia serán las establecidas por el manual de funciones y requisitos mínimos vigente”.

Acuerdo para su aplicación:

El SENA consultará al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP la viabilidad de encargar a un Trabajador Oficial en un empleo de carrera administrativa, y las condiciones en que es procedente ese encargo, y aplicará lo que señale esa entidad.

- ARTICULO 68.

“ARTÍCULO 68. PROHIBICIÓN DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES OFICIALES

El SENA. en ningún caso sustituirá por contratos con empresas particulares que suministren personal temporal o por empleados públicos del SENA a los trabajadores oficiales que figuran en la planta de personal aprobada por el Consejo Directivo Nacional para el correspondiente año. Tampoco sustituirá por el mismo mecanismo los cargos de los trabajadores oficiales que figuren en planta o aquellos que se creen y que en un momento dado se encuentren vacantes. En la revisión anual de planta de personal participarán miembros del Sindicato de Trabajadores Oficiales. El SENA preferirá en la contratación de trabajadores al personal nacional sobre el extranjero.

Para las ampliaciones de planta de personal derivadas de la revisión anual, el SENA adelantará los trámites ante el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Acuerdo para su aplicación:

No es posible sustituir trabajadores oficiales con contratistas de prestación de servicios u otras formas de contratación; solo procederá la contratación de terceros para las actividades que desempeñan los trabajadores oficiales, cuando el número de trabajadores sea insuficiente para suplir las necesidades del servicio, lo cual debe ser justificado expresamente en el estudio previo. Antes de proceder a la contratación, el ordenador del gasto debe certificar que el o los trabajadores oficiales que hacen parte del Centro de Formación o de la Regional cuentan con los elementos de protección personal, materiales, herramientas y/o maquinaria necesaria para cumplir sus funciones y garantizará que el trabajador oficial sea programado para cumplir las actividades durante el respectivo período.

- ARTICULO 69.

“ARTÍCULO 69. CONTRATACIÓN DE APRENDICES.

El SENA mantendrá contratados como aprendices, durante todo el tiempo de vigencia de la convención colectiva, un mínimo de hijos o hermanos de trabajadores oficiales e hijos de trabajadores oficiales pensionados así:

Bogotá (Regional y Dirección General) Veinte (20)

Medellín Diez (10)

Cali Diez (10)

Barranquilla Cinco (5)

Bucaramanga Cinco (5)

Resto de Regionales Cuatro (4)

En estas últimas (resto de regionales) los aprendices se contratarán de común acuerdo entre el representante sindical y el Director Regional o su representante.

En ningún caso se podrá exceder al mismo tiempo de dos (2) hijos y/o hermanos de un mismo trabajador en la aplicación de este artículo.

El SENA se compromete a ubicar en su respectiva especialidad al aprendiz cuando éste llegue a su etapa productiva”.

Acuerdo para su aplicación:

Cada Regional y Centro de Formación solicitara al Grupo de Administración de Salarios de la Secretaría General, a principio del año, o cuando surja la necesidad, el presupuesto para la contratación de los aprendices beneficiarios de los Trabajadores Oficiales, mediante comunicación radicada en el Onbase.

La contratación de estos aprendices se debe realizar desde la etapa lectiva. Los recursos asignados tienen destinación específica y sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de este artículo 69 de la Convención Colectiva; no podrán usarse para financiar otros contratos de aprendizaje.

- ARTICULO 70.

“ARTÍCULO 70. PLANTA DE PERSONAL

El SENA no disminuirá la planta de trabajadores oficiales existente que en su totalidad son setecientos once (711) a nivel nacional, en sus diferentes categorías y denominaciones”.

Acuerdo para su aplicación:

El SENA realizará una consulta a la Función Pública, en la que se indique cuál es el procedimiento a seguir para la ampliación de planta de los trabajadores oficiales, teniendo en cuenta el concepto emitido por la misma Función Pública mediante el radicado No. 20236000308491 del 24 de julio del 2023. Para la definición de los cargos y especialidades en que se hará una eventual ampliación de planta de Trabajadores Oficiales, el SENA dará cumplimiento a lo que establece la Convención Colectiva sobre la participación de los representantes sindicales en el tema.

- ARTICULO 100.

“ARTÍCULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO

El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de Salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

(...)”

Acuerdo para su aplicación:

Cuando el trabajador oficial solicite el reconocimiento del subsidio educativo por el numeral 5 del artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo (estudios en el SENA), y esos estudios correspondan a la formación complementaria o a cursos cortos, el SENA reconocerá y pagará el subsidio educativo cuando la persona acredite haber realizado esos programas o cursos durante mínimo 160 horas, para lo cual se sumarán por una sola vez los diferentes programas complementarios o cursos cortos realizados hasta la fecha de la solicitud durante el respectivo año.

- ARTICULO 103.

“ARTÍCULO 103. SUBSIDIO PARA FUNERALES DE TRABAJADORES

Cuando fallezca un trabajador oficial al servicio del SENA la Entidad pagará un subsidio funeral equivalente a tres y medio (3.5) meses del salario mínimo legal vigente.

El pago de este subsidio se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber realizado los correspondientes gastos.

Cuando el trabajador oficial al servicio del SENA fallezca en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo, el SENA pagará, además, directamente los gastos del traslado del cadáver del sitio de deceso hasta aquel en que vayan a realizarse las exequias, dentro del territorio nacional o del extranjero, cuando se encuentre en representación de la Entidad o de la organización sindical. Igual derecho, a solicitud del interesado, tendrán los trabajadores vinculados inicialmente en lugar diferente a su sede habitual de trabajo”.

Acuerdo para su aplicación:

Para el pago de este subsidio, la persona no debe demostrar dependencia económica, sino demostrar que sufragó los gastos funerarios del trabajador oficial del SENA.

- ARTICULO 104.

“ARTÍCULO 104. SUBSIDIO PARA FUNERALES DE FAMILIARES.

El SENA pagará al trabajador oficial al servicio de la Entidad, un subsidio equivalente a cuatro (4) meses del salario mínimo legal vigente, para los funerales del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, padres, hermanos, siempre y cuando el fallecido dependiere directa y económicamente del trabajador”.

Acuerdo para su aplicación:

La condición establecida en este artículo de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en cuanto a que “cuando el fallecido dependiere directa y económicamente del trabajador” podrá ser demostrada por el trabajador a través de cualquier medio idóneo. Cuando sea a través de declaración juramentada, no será necesario presentarla ante notario.

- ARTICULO 106.

“ARTÍCULO 106. GASTOS DE TRANSPORTE

El SENA suministrará el transporte intermunicipal a que haya lugar cuando un trabajador deba trasladarse de una ciudad a un lugar de trabajo fuera del perímetro urbano.

Igualmente, el SENA pagará los gastos de transporte urbano a los trabajadores que, en cumplimiento de sus funciones, tengan que trasladarse de un lugar a otro dentro de la ciudad. Así mismo, reconocerán estos gastos cuando para el cumplimiento de sus funciones el trabajador oficial tenga que hacer uso de medios de transporte diferentes del ordinario, previa programación y aprobación del Jefe inmediato y su respectiva autorización”.

Acuerdo para su aplicación:

Si el lugar en donde desempeña sus funciones los trabajadores oficiales está fuera del perímetro urbano debe pagarse lo que establece el artículo de la convención Colectiva de Trabajo Vigente.

- Relacionamiento sindical regional con SINTRASENA, en las Regionales del SENA donde ese sindicato tiene Subdirectiva o Comité:

En las Regionales en las que SINTRASENA tenga conformada Subdirectiva o Comité, el Director Regional, acompañado del equipo que considere necesario, realizará las siguientes reuniones de relacionamiento sindical al año, con los representantes de ese sindicato, en las siguientes condiciones:

- En las Regionales Distrito Capital, Antioquia, Atlántico, Santander y Valle, se realizarán seis (6) reuniones de relacionamiento sindical al año, de dos (2) horas cada una, con máximo tres (3) representantes de SINTRASENA, el mismo día que se realice el Comité Convencional.

- Las demás Regionales en las que SINTRASENA tenga Subdirectiva o Comité, realizarán cuatro (4) reuniones de relacionamiento sindical al año, de dos (2) horas cada una, con máximo tres (3) representantes de SINTRASENA, el mismo día que se realice el Comité Convencional.

Las inquietudes sobre esta circular serán atendidas en el correo electrónico nvargass@sena.edu.co

Cordialmente,

DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR

Secretaría General (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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