Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 67 DEL 2025

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para: Direcciones Regionales - Coordinadores del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales y Coordinadores del Grupo de Talento Humano del SENA
Asunto: Adición lineamientos para la sustanciación y proyección de las decisiones en primera instancia (Recurso reposición) en fijación de cuota de aprendizaje y del Sistema Salarial por Méritos para Instructores- SSEMI.

I. Objetivo

En atención a la Circular Nro. 01-9-2024-053661 de 2024, expedida por esta Dirección el año anterior, y en el marco de la gestión del área en lo relacionado con el manejo y trámite de los recursos de reposición y apelación, especialmente en temas de regulación de la cuota de aprendizaje y del Sistema Salarial por Méritos para Instructores (SSEMI), se emiten las siguientes directrices adicionales.

Estas nuevas recomendaciones, responden a situaciones procesales presentadas en el último semestre y se enmarcan en el plan de mejora continua institucional, así como en el fortalecimiento del objeto misional de la entidad.

II. Lineamientos para la sustanciación y proyección de las decisiones en primera instancia (Recurso reposición) en fijación de cuota de aprendizaje y del Sistema Salarial por Méritos para Instructores- SSEMI.

A. Requisitos legales para la presentación de recursos:

El artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 establece los requisitos que deben cumplir los recursos de reposición y apelación. Aunque estos requisitos pueden parecer una simple formalidad, su cumplimiento es esencial para garantizar el principio de seguridad jurídica tanto para el ciudadano como para la entidad, y para asegurar el respeto al debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales.

Es fundamental que los recursos cumplan con las siguientes condiciones:

1. Presentación dentro del plazo legal: tanto el de reposición, como el de apelación o el de reposición y en subsidio de apelación, deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna.

2. Legitimación del recurrente: deben ser presentados por el interesado, su representante legal o apoderado, con los documentos que acrediten su calidad. Esto incluye:

- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (cuando aplique).

- Poder debidamente otorgado con facultades expresas.

3. Sustentación del recurso: debe expresarse de manera concreta los motivos de inconformidad.

4. Solicitud y aporte de pruebas: en caso de ser necesario.

5. Datos de contacto: indicar el nombre, dirección y, si se desea notificación electrónica, proporcionar el correo electrónico.

Toda la documentación relacionada con la actuación administrativa debe ser remitida a la Dirección Jurídica para resolver el recurso de apelación, cuando sea procedente. Esto aplica incluso si los documentos fueron entregados durante la notificación o si el recurrente es diferente a la persona que actuó inicialmente.

El funcionario competente debe revisar todos los requisitos de procedibilidad y de fondo al resolver el recurso.

Si el recurso no cumple los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, deberá ser rechazado. Contra el rechazo del recurso de apelación procede el recurso de queja.

B. Términos para el decreto y práctica de pruebas.

Con relación con la facultad establecida en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, se ha identificado que no se está cumpliendo con el término señalado en el auto que ordena la práctica de pruebas en cada caso particular. Por ello, cuando sea necesario un plazo adicional, se deberá informar a la Coordinación para solicitar una prórroga, la cual, en todo caso, no podrá exceder los 30 días estipulados en la norma.

Asimismo, es importante recordar que, al resolver el recurso de reposición, las Regionales deben tener en cuenta que, si bien el artículo 79 dispone que los recursos se resolverán de plano, esto no impide el decreto oficioso de pruebas. La incorporación de elementos probatorios adicionales fortalece la decisión adoptada y reduce la probabilidad de modificación o revocación de las decisiones recurridas por parte de la Dirección General.

Una vez concluida la práctica de pruebas, se deberá remitir a la Coordinación un informe con los resultados de la comisión, adjuntando los documentos requeridos en el auto y cualquier otro que se considere pertinente o que  En consecuencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el auto, se deberá enviar a la Dirección General, a través de OnBase, el expediente completo con todos los documentos necesarios para resolver la apelación.

C. Términos para decidir los recursos

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, la interposición de un recurso es una modalidad del ejercicio del derecho de petición. Por lo tanto, le aplica el término general para resolver solicitudes de carácter particular, que es de quince (15) días hábiles para cada recurso, contados a partir de su recepción, salvo que se requiera la práctica de pruebas.

D. Contenido del acto administrativo que resuelve la reposición.

En el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición, se debe realizar un pronunciamiento expreso sobre todos y cada uno de los motivos de inconformidad planteados en el recurso, de manera separada, exponiendo los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la decisión.

En materia probatoria, se deben valorar todas las pruebas que reposan en la actuación administrativa y que hayan sido legal y oportunamente aportadas. Estas pruebas serán valoradas y fundamentarán la decisión que resuelva el acto administrativo.

NOTA: El incumplimiento de los términos legales, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA.

Cordial saludo,

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Directora Jurídica

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba