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CIRCULAR 91 DE 2026

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA1-0010

Bogotá D.C.

Para: Secretaria General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA.
Asunto: Lineamientos Plan padrino en materia contractual de la Dirección Jurídica.

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones asignadas en los numerales 5 y 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, con los propósitos de: (i) Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y; (ii) Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas; se permite emitir la presente circular con el objetivo de orientar a las dependencias del SENA en el alcance del plan padrino de la dirección jurídica.

En este orden de ideas, en el marco de la normativa vigente, se establecen los alcances al plan padrino en materia contractual liderado por la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos de la Dirección Jurídica de la Dirección general del SENA:

i. Objetivo: Establecer un mecanismo de acompañamiento desde la Dirección Jurídica del SENA hacia los centros de formación, regionales y oficinas de la Dirección General, mediante la asignación de profesionales responsables de brindar orientación jurídica en materia precontractual, contractual y poscontractual, garantizando el cumplimiento de las funciones previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004; para la unificación de criterios jurídicos que permitan una interpretación coherente y consistente del marco normativo contractual; brindar seguridad jurídica en la toma de decisiones y promover una visión jurídica actualizada y doctrinalmente alineada.

ii. Alcance del acompañamiento: Los siguientes corresponden a los lineamientos para tener en cuenta:

a. La Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos es la responsable de liderar, implementar y hacer seguimiento al Plan Padrino.

b. Actualmente, los centros de formación, las regionales y las dependencias de la Dirección General disponen de profesionales cuyas funciones están vinculadas a la gestión contractual. Estos equipos están capacitados para analizar y resolver las consultas que surjan durante la ejecución de los contratos. En consecuencia, se solicita agotar la instancia de consulta con el equipo jurídico interno antes de requerir el acompañamiento del "Padrino", con el fin de asegurar un uso eficiente, escalonado

c. Al momento de formular una consulta, deberá suministrarse toda la información relacionada de manera completa, clara e integral, con el fin de permitir la comprensión adecuada del contexto y facilitar un acompañamiento coherente, oportuno y técnicamente fundamentado por parte del padrino.

d. El padrino podrá ser consultado a través de los medios establecidos para tal fin. En cada usuario asignado dentro del sistema Outlook se encuentra disponible la información de contacto correspondiente, la cual deberá utilizarse para canalizar las solicitudes y garantizar una comunicación eficiente y trazable dentro del marco del Plan Padrino.

e. Las consultas formuladas y las respuestas emitidas en el marco del Plan Padrino deberán ser registradas por los padrinos en la herramienta que disponga la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos. Dicho registro constituirá un insumo fundamental para la consolidación de información, la identificación de temas recurrentes y la construcción de insumos técnicos que alimenten los espacios de formación, transferencia de conocimiento y demás estrategias pedagógicas que la Coordinación lidera a nivel nacional.

f. Las orentaciones jurídicas emitidas en desarrollo del Plan Padrino son de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. Respecto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de la normativa jurídica vigente.

g. Los padrinos no tienen competencia para visar documentos, no aprueban flujos ni proyectan documentos que sean responsabilidad de los consultantes.

h. Las determinaciones finales y decisiones sobre los asuntos objeto de consulta, corresponden exclusivamente al responsable del proceso: ordenador del gasto, comité, supervisor o estructurador según corresponda.

i. Cuando la solicitud formulada implique la realización de un análisis jurídico complejo que requiera verificación jurisprudencial o doctrinal detallada, el acompañamiento brindado por el padrino se canalizará mediante la elaboración de un concepto jurídico escrito. Dicha orientación se emitirá de conformidad con los términos, plazos y procedimientos establecidos por la Dirección Jurídica para la producción normativa y conceptual, garantizando rigurosidad técnica y observancia del marco regulatorio aplicable.

iii. Procedimiento:

Solicitud de orientación:

a. La dependencia interesada deberá remitir la consulta a través de los medios de contacto que se encuentren disponibles en la información de contacto de cada padrino en su cuenta de usuario en el aplicativo del sistema Outlook, aportando únicamente la información pertinente y suficiente para permitir la adecuada comprensión del asunto.

Tiempo de respuesta (según la complejidad):

b. Cuando la consulta no requiera un análisis jurisprudencial, doctrinal o normativo profundo, el padrino podrá brindar una orientación verbal dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

c. Si la solicitud exige un estudio más detallado, la consulta se gestionará mediante un concepto jurídico, el cual será emitido conforme a los términos, plazos y procedimientos establecidos por la Dirección Jurídica para la producción de conceptos.

Socialización de la respuesta:

d. El padrino comunicará la respuesta a la dependencia solicitante, explicando el alcance de la orientación y los fundamentos jurídicos relevantes para la adecuada toma de decisiones por parte del responsable del proceso.

Registro en la herramienta institucional:

e. Toda consulta y la respuesta emitida, ya sea verbal o escrita, deberá ser registrada por el padrino en la herramienta o repositorio dispuesto por la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos, constituyendo insumo para la trazabilidad, la identificación de temáticas recurrentes y los espacios de capacitación y transferencia de conocimiento. Todas las respuestas que se brinden deberán incluir el soporte legal, reglamentario, doctrinal o jurisprudencial del asunto objeto de consulta.

iv. Asignación del Plan Padrino:

Los profesionales asignados a cada regional y a cada Dirección y oficina de la Dirección General, en el marco del Plan Padrino, serán los responsables de brindar el acompañamiento correspondiente. Estos podrán ser contactados a través de los medios de comunicación institucionales registrados en su perfil de Outlook, donde se encuentra disponible su información de contacto oficial. Los profesionales asignados para cada vigencia, serán informados mediante comunicación oficial.

Cordialmente,

MONICA ANDREA AVELLA HERRERA

Directora Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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