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CIRCULAR 93 DE 2025

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Direcciones Regionales, Centros de Formación y Coordinaciones Académicas
Asunto: Lineamientos para la contratación de Campesino Instructor en el Marco de la Estrategia CampeSENA.

Apreciados Directores (as), reciban un cordial saludo.

DIRECTRICES GENERALES:

La presente circular tiene como propósito, establecer los lineamientos para implementar el proceso de vinculación de Campesino Instructor en el marco del Acuerdo 003 del 16 de febrero de 2023, “Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el programa de formación especializada para la Economía de campesina - FEEC, el servicio nacional de aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” el cual tiene como propósito generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad.

Conforme lo señala el artículo 64 de la Constitución Política Colombiana, los campesinos son sujeto de derechos y de especial protección, quienes tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales, y es que basada en esta calidad intercultural que existe en el campo y con el campo, es necesario genera pertenencias y representaciones a partir de su arraigo con la tierra orientando desde el SENA, en vinculación a programas de formación dirigidos a la economía campesina, en desarrollo de la Estrategia CampeSENA.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

- El artículo 9 - numeral 17 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 22 - numeral 14 del mismo Decreto (modificado por el artículo 4 del Decreto 2520 de 2013), establece que la contratación de instructores se debe realizar utilizando el Banco de Instructores, el cual se gestiona a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo - APE. La conformación de este Banco de Instructores no es un concurso de méritos y no genera continuidad en La contratación de servicios personales para vigencias posteriores; asimismo, los aspirantes no adquieren un derecho para ser contratados ya que la suscripción de los contratos queda sujeta a las necesidades reales de los Centros de Formación y a la disponibilidad presupuestal que tengan.

- Acuerdo 003 de 2023: “Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina - FEEC, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”.

- Resolución 00249 de 2025 por la cual se reglamenta la operación de las instancias institucionales de la estrategia CampeSENA

ALCANCE

La presente circular define el perfil del instructor campesino para todos los programa de formación profesional integral del Sena, el cual debe tenerse presente para los procesos de planeación, selección y vinculación de instructores a través de contratos de prestación de servicios personales, de aquellos ciudadanos que se auto reconozcan como campesinos con la finalidad de orientar competencias técnica en programas de formación profesional integral que estén asociados a la Estrategia CampeSENA en los Centros de Formación del SENA.

Perfil para campesino (a) instructor es:

1. Acreditar su condición de campesino a través de alguna de las dos modalidades que establece el artículo 15 de la resolución 00249 de 2025 por la cual se reglamenta te operación de las instancias institucionales de la estrategia CampeSENA, el cual se transcribe:Artículo 15. Acreditación. Además del auto reconocimiento en los aplicativos de la entidad, para efectos del presente acto administrativo, podrá solicitarse la acreditación de la condición de campesinos, a través de uno de los siguientes medios:

1. La presentación del carné o documento equivalente, en el que conste la calidad de afiliado a una asociación campesina, asociación agropecuaria, cooperativa campesina, sindicato agrario y las demás formas de organización campesina, legalmente constituidas.

2. Certificación expedida por el secretario de gobierno municipal o la dependencia que haga sus veces en la alcaldía, en desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia de que trata la Ley 2219 de 2022, en la que conste la condición de campesina o campesino y su lugar de residencia.

2. Acreditar experiencia mínima de un (1) año en las actividades relacionadas con el programa de formación. Dicha acreditación se hará mediante certificación expedida por alguna organización campesina o una institución pública.

3. Acreditar experiencia comunitaria mediante documento que expida la organización campesina, entidades públicas o privadas con presencia territorial.

4. Presentar certificaciones de formación, cursos, diplomados o talleres realizados.

5. No se requerirá título académico en docencia, reemplazando este requisito por el certificado de competencias laborales o la validación de competencias técnicas y experiencia acreditada por las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, o cualquier organización campesina o gremio del sector.

6. Sin embargo, teniendo en cuenta que los campesinos también tienen derecho a la educación superior, si un campesino debidamente acreditado como se determina en el criterio 1 posee título profesional podrá ser considerado como Campesino Instructor y vinculado como tal.

Los Centros de Formación Profesional publicarán los perfiles de Campesino instructor para las competencias técnicas correspondientes a los programas de formación que pertenecen a la estrategia CampeSENA. Se precisa que los perfiles corresponden a los saberes que poseen la población campesina que por su saber- hacer atesora un vasto y complejo conocimiento el cual es un legado transmitido de generación en generación a través de la práctica y la observación directa del entorno natural el cual abarca entre otras las siguientes dimensiones:

- Conocimiento Agroecológico: Los campesinos poseen una comprensión profunda de los ciclos naturales, las características del suelo, las variedades de cultivos adaptadas a sus condiciones locales, y las interacciones entre las diferentes especies. Su saber-hacer se traduce en prácticas agrícolas sostenibles, como la rotación de cultivos, la asociación de plantas, el manejo integrado de plagas y enfermedades, y la conservación de semillas.

- Manejo del Agua. Los campesinos han desarrollado sistemas ingeniosos y adaptados a sus realidades para la captación, almacenamiento y distribución del agua. Su saber- hacer incluye la construcción y mantenimiento de acequias, estanques, terrazas y otras estructuras que garantizan el riego eficiente y la conservación de este recurso vital.

- Conocimiento de la Biodíversidad Local: Las campesinas y campesinos son conocedores expertos de la flora y fauna de su entorno. Identifican las plantas, las especies indicadoras de cambios ambientales y los recursos forestales aprovechables de manera sostenible.

- Adaptación al Clima y a los Riesgos Naturales: El saber-hacer de las campesinas y campesinos se fundamenta en que a través de la observación identifica los patrones climáticos y los fenómenos naturales lo que permite desarrollar estrategias para anticipar y mitigar los riesgos naturales.

- Organización Social, Asociatividad y Trabajo Colectivo: Las campesinas y campesinos en su saber-hacer también lo extienden a las formas de organización social y las prácticas de trabajo colectivo, que son expresiones de un conocimiento ancestral sobre la importancia de la solidaridad y el apoyo mutuo para enfrentar los desafíos y garantizar el bienestar de la comunidad.

- Participación Comunitaria e Incidencia en políticas y programas públicos: Las campesinas y campesinos en sus procesos de gestión comunitaria conocen diferentes mecanismos e instancias de participación y ejercen en algunos de ellos con la misión de aportar conocimientos, casos, experiencias y propuestas para incidir en la construcción participativa de proyectos, programas y políticas públicas que resuelvan problemas o necesidades de su sector.

- Procesos y metodologías para el desarrollo de los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria de la economía campesina: Las campesinas y campesinos son sabedores de prácticas culturales de producción, transformación y uso de productos y recursos de las cadenas productivas, y en ese ejercicio diseñan, construyen y desarrollan “Unidades Productivas Campesina UPC” acordes con la vocación productiva de sus territorios, generalmente mediante procesos de formación de campesino a campesino.

- Difusión, fomento y protección de los derechos campesinos y la territorialidad: La población campesina es sujeto de especial protección constitucional, cuyos derechos son conocidos por algunos de ellos, pero desconocidos por muchos. Este conocimiento debe ser pleno a través del ejercicio de confianza entre las y los campesinos para su promoción y defensa.

Por lo tanto, resulta necesario formalizar contratos de prestación de servicios con Campesino instructor que posibiliten la transmisión de este conocimiento ancestral y empírico a los aprendices inscritos en los programas de formación profesional integral ofrecidos en el marco de la Estrategia CampeSENA.

CONDICIONES DE VINCULACIÓN

- La vinculación del campesino instructor será por la modalidad de contrato de prestación de servicios para realizar formación según sus competencias que apliquen a la acción de formación a desarrollar.

PROCESO DE CONVOCATORIA

Convocatoria a través de la Agencia Pública de Empleo-Banco de Instructores:

- Se creará un espacio específico para el registro de Campesinos instructores.

- Se realizarán convocatorias especificas por centros de formación a través de la Agencia Pública de Empleo

https://ape.sena.edu.co/personas/Paginas/Convocatorías/Nacionales/Banco-de-instructores-SENA-2025.aspx

Selección - Evaluación y Suscripción del Contrato de prestación de servicios- campesino instructor

Para la contratación de servicios personales de Campesino Instructor, se tendrán en cuenta las hojas de vida registradas en el Banco de Instructores, específicamente en el espacio de Campesino Instructor.

El subdirector del Centro de Formación correspondiente adelantará la selección y contratación respectiva.

EVALUACIÓN DE PERFILES:

- Se priorizarán Campesinos instructores que acrediten competencias a través de alguna de las siguientes modalidades: certificados de competencias laborales, certificaciones de formación técnica, experiencia comunitaria, experiencia empírica, liderazgo social, experiencia en la economía campesina o certificado de formación profesional.

REMUNERACIÓN: Los Campesinos instructores contratados percibirán como honorarios los valores que correspondan a los contemplados en la Tabla de honorarios del Sena que se halle vigente.

RESPONSABILIDADES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

- Asegurar el cumplimiento de esta circular en los procesos de vinculación de los Campesinos instructores.

- Garantizar la inclusión efectiva de saberes y prácticas campesinas en los programas de formación.

Los lineamientos de esta circular son de carácter obligatorio, su incumplimiento acarreará sanciones y entra en vigor a partir de su comunicación.

HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA

Director de Formación Profesional (E)

LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTELLANOS

Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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