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CIRCULAR 96 DE 2024

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

PARA: Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral
Asunto: Información sobre vigencia permanente de los certificados de competencia laboral SENA.

Como es de su conocimiento el pasado 1 de junio de 2022 el Gobierno nacional expidió el Decreto 947 mediante el cual se reglamentó el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

Dicho Decreto estableció en el parágrafo de su artículo "2.2.6.12.3.2.1. Validez de los certificados de competencias.", lo siguiente: “La vigencia de los certificados de competencias regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada."

Teniendo en cuenta que el Decreto en mención entró a regir desde su publicación en el Diario Oficial el 1 de junio de 2022, los efectos jurídicos del artículo 2.2.6.12.3.2.1. aplicaron desde esa fecha a todos los certificados de competencias laborales que el SENA expidió a partir de ese momento.

Es importante mencionar que el Decreto 947 de 2022 fue derogado por el Decreto 2244 del 22 de diciembre de 2023; sin embargo, en este último se mantiene lo relacionado con la vigencia de los certificados así: "Artículo 2.2.6.11.2.10. (...)//Parágrafo La vigencia de los certificados de competencias y de los certificados de cualificaciones regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada."

De acuerdo con lo anterior, se precisa que los certificados de competencias laborales expedidos por el SENA a partir del 1 junio de 2022 tienen una vigencia de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada, efectos jurídicos que aplican incluso para los certificados que desde esa fecha se generaron con un límite de vigencia.

Ahora bien, los titulares de certificados de competencias laborales, que hayan sido expedidos a partir del 1 de junio de 2022 con fecha límite de vigencia, podrán solicitar su reexpedición al buzón soporaplicativoseccl@sena.edu.co

Cordialmente,

LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTELLANOS

 Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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