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CIRCULAR 97 DE 2026

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

1-2020

Bogotá, D.C.

Para: Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupos de Gestión del Talento Humano de las Regionales, o en su defecto, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto Y Trabajadores Oficiales del SENA.
Asunto: Lineamientos sobre el proceso de selección y la vigencia de listas de elegibles de trabajadores oficiales del SENA.

Cordial saludo,

La Secretaría General, en atención a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA 2003-2004, así como en el Instructivo de Selección de Personal para Trabajadores Oficiales (Código GTH-l-004), reitera la obligación de dar estricto cumplimiento a la totalidad de las etapas del proceso de provisión de vacantes allí descrito, en concordancia con las actividades y formatos definidos para estos procesos de selección.

En este sentido, los Directores Regionales deberán garantizar el adecuado registro y reporte de cada actuación que así lo requiera, al Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General, en los términos definidos institucionalmente a través de este instructivo.

Por otra parte, de conformidad con las limitaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, para la vigencia 2026, en la Rama Ejecutiva del Poder Público se restringe la posibilidad de adelantar nuevas vinculaciones que impliquen modificación de la nómina estatal, en el marco de la aplicación de la denominada Ley de Garantías Electorales, cuyo propósito es evitar la utilización del empleo público como mecanismo de influencia en los procesos electorales.

En armonía con esto, respecto de las listas de elegibles derivadas de los procesos de selección de trabajadores oficiales en el SENA, se establece que los términos de vigencia de dichas listas se encuentran suspendidos desde el 31 de enero de 2026 y hasta la finalización de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales correspondiente a esta vigencia.

Permitir que el término de vigencia de las listas continúe corriendo durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías implicaría, en la práctica, restringir de manera significativa la posibilidad real de hacer uso de las listas de elegibles, situación contraria a los principios que orientan la función administrativa, en particular los de eficacia, economía y transparencia, así como al propósito mismo de los procesos de selección.

En consecuencia, las listas de elegibles deberán mantenerse en estado de suspensión durante el periodo señalado, sin que proceda su utilización hasta tanto se levanten las restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales.

Se solicita asegurar la debida observancia de estos lineamientos, con el fin de mitigar riesgos jurídicos y garantizar la trazabilidad y transparencia en los procesos de vinculación de los trabajadores oficiales en la entidad.

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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