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CIRCULAR 103 DE 2011

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES EN LAS REGIONALES
Asunto:Directrices Comisiones Internacionales

Con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento en la gestión internacional de la Dirección General del SENA, y en particular, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y el Grupo de Relaciones Internacionales y Cooperación frente a las comisiones internacionales, y complementando las Circulares con Radicados No. 3-2009-00236 de 24 de Septiembre de 2009 de Asunto: Directrices Relaciones Internacionales y la No. 3-2010-000067 del 16 de marzo de 2010, solicitamos el compromiso de las Direcciones de Área, las Regionales y los Centros de Formación de trabajar coordinadamente con el Grupo de Relaciones Internacionales teniendo en cuenta las siguientes directrices al momento de presentar funcionarios e instructores para participar en comisiones al exterior:

¿CÓMO SE ORIGINA UNA COMISIÓN INTERNACIONAL?

Una comisión al exterior puede tener origen en las siguientes circunstancias:

1. En el marco de un convenio derivado o especial, o una alianza estratégica internacional para la transferencia internacional de conocimiento y tecnología con instituciones de Formación Profesional, Centros de Desarrollo Tecnológico, Liceos de Formación Especializada, Empresas Proveedoras Cooperantes, Universidades, Gobiernos, Agencias de Cooperación Internacional de cooperación Internacional que haya suscrito convenios de cooperación o contratos con el SENA.

2. Una beca internacional otorgada por el ICETEX, Universidades, instituciones de Formación Profesional, Comnunity Colleges, Centros de Desarrollo Tecnológico, Gobiernos, Agencias de Cooperación Internacional, Liceos de Formación Especializada por sector entre otros.

3. Invitaciones especiales al Director General e invitaciones que el Gobierno Nacional le haga al SENA para participar en proyectos o misiones internacionales.

4. Por necesidades del servicio, las comisiones del servicio se dan cuando un funcionario se traslada al exterior a realizar las labores propias de su cargo con Instituciones de Formación Profesional, Centros de Desarrollo Tecnológico, Liceos de Formación Especializada, Empresas Proveedoras Cooperantes, Universidades, Gobiernos, Agencias de Cooperación Internacional de cooperación Internacional o cualquier organismo de carácter internacional que tenga interés en desarrollar proyectos, transferencia internacional de conocimientos o tecnologías con el SENA.

Toda invitación deberá informar los gastos que serán sufragados por el ente oferente.

¿QUIÉN AUTORIZA UNA COMISIÓN AL EXTERIOR AL INTERIOR DEL SENA?

Las comisiones al exterior de servicio o de estudios son autorizadas por el Director General del SENA, previo el cumplimiento de los siguientes pasos:

1. Cuando es en el marco de una alianza internacional, el Grupo de Relaciones Internacionales se encarga de adelantar el proceso de selección de los funcionarios, a través de un proceso con la participación del área técnica involucrada y la aprobación del Director Regional.

2. Cuando la comisión se da por invitación especial o beca otorgada a un funcionario la misma debe ser presentada al Grupo de Relaciones Internacionales con el visto bueno del Subdirector de Centro, la aprobación del Director Regional y del Director de área de la Dirección General que lidera el tema objeto de la comisión.

3. Una vez surtidas las dos instancias anteriores, el Director de Promoción y Relaciones Corporativas presenta la comisión para aprobación del Director General.

TIPOS DE COMISIONES Y REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN FUNCIONARIO PARA ACCEDER A UNA COMISIÓN AL EXTERIOR:

Comisiones de servicios: De conformidad con el artículo 76 literal a. del Decreto 1950 de 1973, es aquella “para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferentes al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.”

Comisiones de estudios: De acuerdo con el artículo 84 del Decreto No. 1950 de 1973; “Las comisiones de estudio sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado”

Adicionalmente deberán cumplir los siguientes requisitos sin excepción:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. (Numeral 1 del Artículo 73 del Decreto 1227 de 2005).

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (Numeral 2 del Artículo 73 del Decreto 1227 de 2005).

3. Tendrán prelación los empleados de carrera. Literal g. Artículo 6o del Decreto 1567 de 1997.

4. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. (Numeral 2 Artículo 80 del Decreto 1227 de 2005).

5. Cumplir con un convenio mediante el cual el comisionado se comprometa:

a. Prestar sus servicios a la entidad por el doble de tiempo de duración de la comisión.

b. Constituir póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en literal anterior y un mes más y por el 100% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad, con el ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

Prelación de los Empleados de Carrera. “Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrá prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo.” Literal g. Artículo 6 del Decreto 1567 de 1998.

“Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en ei puesto de trabajo." Parágrafo del Artículo 73 del Decreto 1227 de 2005.

¿QUÉ COMPROMISOS DEBE ASUMIR EL COMISIONADO?

Informe de comisión: Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y al Director General dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Artículo 1 Decreto 2140 de 2008.

Adjuntará el certificado de asistencia y/o aprobación de la capacitación y las coletillas de los pasabordos cuando los tiquetes hayan sido suministrados por el SENA.

PLAN DE MULTIPLICACIÓN

De acuerdo con los lineamientos dados y ficha remitida de seguimiento para la participación en actividades internacionales, a través de la Circular No. 3-2010- 000067 del 16 de marzo de 2010, el comisionado deberá debe desarrollar un Plan de Multiplicación, transferencia de conocimientos y metodologías, durante los seis (6) meses siguiente al finalizar la comisión, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados trazados en cada proyectos de transferencia internacional de conocimientos y tecnología.

ACTA DE COMPROMISO

El funcionario comisionado al exterior previo a su viaje deberá suscribir un acta de compromiso, a través de la cual manifiesta estar de acuerdo con las condiciones que tanto el SENA como el aliado estratégico internacional han definido como obligaciones para el éxito de la misión internacional y el cumplimiento de los resultados trazados.

Cordial Saludo,

MAURICIO BETANCURT CAÑOLA

Director de Promoción y Relaciones Corporativas

EDGAR ADRIÁN ZAMBRANO TAMAYO

Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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