CIRCULAR 106 DE 2025
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro. |
Asunto: | Manejo Derechos de Petición OnBase y Correos electrónicos institucionales. |
Mediante la presente circular el Director General del SENA procede a dictar lineamientos sobre el manejo de los derechos de petición que se radiquen mediante la plataforma de servicios OnBase y correos electrónicos institucionales en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
1. Marco Normativo
El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho fundamental de petición, el cual permite a los ciudadanos presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, con el fin de que se les suministre información sobre situaciones de interés general y /o particular.
La Ley 1755 de 2015, reguló el Derecho de Petición y sustituyó el Título II Capítulos I, II y III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dispuso en el Artículo 22 que "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".
De acuerdo con la ley en cita, los Artículos 13 a 33, regulan las actuaciones administrativas relacionadas con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos, y la interposición de recursos; igual que las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos.
2. Radicación plataforma OnBase
Por instrucción expresa del Director General del SENA, establecida en el Comité de Dirección celebrado el día 05 de mayo de 2025, los funcionarios responsables de la radicación en la plataforma de servicios OnBase, deberán clasificar los derechos de petición bajo el tratamiento de PQRS y gestionarlos de acuerdo con los términos establecidos en la promesa de servicio. Las peticiones deberán ser trasladadas, en tiempo oportuno, a la dirección o coordinación del área competente, con el fin de que se emita una respuesta de fondo, clara y comprensible.
No obstante, se comunica a todos los funcionarios que gestionan el aplicativo OnBase que todas las solicitudes radicadas incluyendo correos electrónicos institucionales, independientemente de su contenido, naturaleza o denominación dada por el peticionario, deberán ser tramitadas bajo la categoría de derechos de petición y gestionadas conforme a los términos establecidos en la normatividad vigente.
Se reitera que los términos de la promesa de servicio permiten a la entidad dar respuesta y resolver las peticiones incluso en un plazo inferior al previsto en la Ley 1755 de 2015.
Nota: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General