CIRCULAR 115 DE 2019
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES ACADÉMICOS, COORDINADORES Y/O LÍDERES DE OFICINAS DE AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO. |
Asunto: | Lineamientos para la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento a ciudadanos venezolanos y otros extranjeros. |
A continuación, presentamos el contexto normativo y las directrices para que los nacionales venezolanos y otros extranjeros puedan acceder a la oferta institucional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en materia de formación para el trabajo, gestión de empleo, certificación de competencias laborales y servicios de emprendimiento en el territorio colombiano, lo anterior teniendo en cuenta el marco jurídico que aplica a la entidad para la prestación de sus servicios y el desarrollo de su misión.
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa; adscrito al Ministerio del Trabajo de Colombia (Ley 119 de 1994, Artículo 1).
De conformidad con el Artículo 2o de la mencionada Ley, el SENA ofrece formación gratuita a millones de colombianos que se benefician con programas técnicos, tecnológicos y complementarios los que, enfocados en el desarrollo económico, tecnológico y social del país, entran a desarrollar las actividades productivas para obtener mayor competitividad y producción en los mercados globalizados.
De igual manera, el SENA está facultado por el Estado para la inversión en infraestructura necesaria para mejorar el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, a través de formación profesional integral que logra incorporarse con las metas del Gobierno Nacional, mediante el cubrimiento de las necesidades específicas de recurso humano en las empresas, a través de la vinculación al mercado laboral - bien sea como empleado o subempleado-, con grandes oportunidades para el desarrollo empresarial, comunitario y tecno!ógico.
La prestación de los servicios de Formación, Gestión de Empleo y Certificación de Competencias Laborales por parte del SENA se fundamentan en la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994, Ley 119 de 1994, Ley 1636 de 2013, Decreto 249 de 2004, Decreto 1067 de 2015, Decreto 1072 de 2015, Decreto 1075 de 2015.
La Corte Constitucional mediante sentencia T- 250 de 2017, señaló criterios en relación con la aplicación de los derechos de extranjeros venezolanos dentro del territorio colombiano, los cuales sirvieron de base para permitirles la permanencia y el acceso a los diferentes servicios en el Estado.
El documento CONPES 3950 de 2018 estableció políticas a mediano plazo para la atención de la población migrante de Venezuela en materia de educación, trabajo, salud y otros ámbitos. Para mejorar la situación laboral de la población migrante destaca la función del SENA de certificar el aprendizaje y las competencias laborales a través de sus 117 centros, así como la ruta de atención para emprendedores que quieran constituir empresa y generar empleo formal. Igualmente, resalta que el Servicio Público de Empleo facilitará el acceso a la población migrante con los servicios de gestión y colocación.
Así las cosas, El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 5797 de 2017 del 25 de julio de 2017 creó el Permiso Especial de Permanencia - PEP, el cual, para efectos prácticos, denominaremos PEP-1 y Migración Colombia a través de la Resolución No. 1272 del 28 de julio de 2017, lo Implemento y estableció el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos.
Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución 0740 del 05 de febrero 2018, estableció un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia PEP-2 y Migración Colombia a través de la Resolución 0361 de 2018 del 08 febrero 2018, Implemento un nuevo término para acceder a este.
El 25 de julio 2018 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió el Decreto 1288, en el cual determinó que el PEP es un documento de Identificación de los nacionales venezolanos en el territorio colombiano e indicó las medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.
Por su parte, Migración Colombia implemento la expedición del PEP para su otorgamiento a las personas Inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, mediante Resolución 2033 del 02 de agosto de 2018.
Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció un nuevo termino para acceder al PEP, mediante la Resolución 10677 del 18 de diciembre de 2018, y Migración Colombia, a través de la Resolución 3317 del 19 de diciembre de 2018, lo Implemento.
El 5 de marzo de 2019, mediante Resolución 872 de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dictó disposiciones para el Ingreso, tránsito y salida del territorio colombiano, de los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido. Este plazo se da por dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento.
Adlclonalmente, a través de la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la expedición del PEP para miembros de las fuerza armadas y policiales de la República Bolivariana de Venezuela, esto en virtud del memorando de entendimiento suscrito entre ambos gobiernos.
Así mismo, las Resoluciones 2634 del 28 de mayo de 2019, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1567 del 30 de mayo de 2019 de Migración Colombia, crearon y definieron linéamlentos para la renovación del PEP 1, documento que ha empezado a vencerse.
Mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores se creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP, el cual será expedido previa autorización de la Comisión Asesora para la condición de Refugiado (CONARE) a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad.
Ahora bien, es necesario tener presente que el Gobierno Colombiano, conforme se desarrollé la situación de migración, podrá crear mecanismos de identificación y de renovación de los ya existentes, para facilitar el acceso a los servicios del Estado a los migrantes venezolanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la Tabla No. 1. se relacionan los documentos de identificación para el acceso a los servicios de la Entidad de migrantes venezolanos y otros extranjeros:
Origen de aspirante | Marco Legal General | Documentos de Identificación | Marco Legal Especifico por PEP | Periodos de Expiración* | ACCESO A: |
Migrantes venezolanos | Definición del PEP como documento de identificación Decreto 1288 del 25 de julio de 2018 expedido por e, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Resolución 2033 del 2 de agosto de 2018 Expedida por Migración Colombia | PEP 1 | Res. 5797 de 2017, del Min Relaciones Exteriores Res. 1272 de 2017 de Migración Colombia | 03/08/2019 A 31/10/2019 | Gestión de Empleo (Empleabilidad, Inscripción en el Aplicativo de la APE, Orientación Ocupacional e Intermediación Laboral). Evaluación y certificación de Competencias Laborales. Formación Complementaria. Formación Titulada siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de ingreso establecidos en los diseños curriculares a los diferentes programas de formación ofertados y según los cupos disponibles definidos por la Entidad. |
PEP 2 | Res. 0740 de 2018, del Min de Relaciones Exteriores. Res. 0361 de 2018, de Migración Colombia | 05/02/2020 A 07/06/2020 | |||
PEP-RAMV | Decreto 1288 de 2018 de Presidencia. Res. 2033 de 2018 de Migración Colombia | 02/08/2020 A 02/12/2020 | |||
PEP 4 | Res. 10677 de 2018 del Min de Relaciones Exteriores Res. 3317 de 2018 de Migración Colombia. | 18/12/2020 A 27/04/2021 | |||
PEP 5 (Militares) | Res. 2540 de 2019 del Min de Relaciones exteriores. | 21/05/2021 A 21/07/2021 | |||
PECP (Permiso Especial Complementarlo de Permanencia) | Res. 3548 de 2019 del Min de Relaciones exteriores. | 3/07/2019 A 3/07/2021 | |||
Venezolanos y Otros Extranjeros con CE (Residente) | Cédula de Extranjera -C.E. solo aplica la modalidad de Residente. | Res. 2469 de 2013 y Res. 84 de 2013 de Migración Colombia | Verificar contra C.E. y adicionar lo correspondiente al reglamento del aprendiz vigente para la entrega de las evidencias de la etapa práctica |
Tabla No. 1. Documentos de Identificación válidos para acceder a los servicios del SENA por parte de Migrantes Venezolanos.
- Periodo durante el cual se vencen los documentos de identificación en su primera vigencia
Con el fin de verificar la autenticidad de los documentos de identificación relacionados en esta circular, se debe revisar el Anexo 5. Características de los documentos de identificación para migrantes venezolanos y otros extranjeros.
Para consultar el estado de los documentos relacionados en la Tabla No. 1., Migración Colombia dispone del siguiente enlace: http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/
Teniendo en cuenta el desarrollo normativo y los tipos de documentos de identificación válidos para la atención a migrantes venezolanos y otros extranjeros, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
I. REGISTRO EN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE).
Los Directores Regionales, en cumplimiento de la Resolución 1238 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia, deberán:
- Acceder a la plataforma virtual del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), Página web www.migracioncolombia.gov.co.
- Dirigirse al menú principal, servicios, opción SIRE y diligenciar el formulario en línea dispuesto, adjuntando los documentos requeridos para tal fin.
- Una vez Migración Colombia genere la cuenta, el Director Regional podrá asignar el usuario a cada uno de los Subdirectores de su regional, para que estos reporten los sujetos de verificación migratoria.
- De conformidad con Migración Colombia, este reporte aplica para extranjeros que sean: aprendices activos y retirados de programas formación titulada, instructores y huéspedes de hoteles.
- Este registro, debe realizarse dentro de los (30) días calendario siguiente a la prestación del servicio y (30) días calendario siguiente a la terminación definitiva o parcial de la formación, conforme lo indica el artículo 10o de la mencionada Resolución.
Para mayor información, se podrá consultar el siguiente enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf o el que disponga Migración Colombia para este fin.
II. REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN COLOMBIA - RUTEC
El Ministerio de Trabajo creó e implemento una plataforma de registro y certificación de trabajadores extranjeros para la construcción de la política migratoria en materia de trabajo, la cual le permite, entre otras cosas, supervisar la situación laboral y garantizar el cabal cumplimiento de las normas laborales en Colombia (Resolución 4386 de 2018 Ministerio del Trabajo).
Así las cosas, informamos que todos los extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando en el país, que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia, deben registrase en el RUTEC.
Para mayor información consultar el link http://www.mintrabaio.gov.co/empleo-y-pensiones/movilidad-y-formacion/grupo-de-gestion-de-la-politica-de-migracion-laboral/vi.-rutec
III. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DEL SENA
Una vez se contemple lo establecido en los acápites 1 y II de la presente circular, los Centros de Formación y las Agencias Públicas de Empleo deberán tener en cuenta los documentos anexos, en los cuales se describen las directrices para el registro de los migrantes venezolanos y otros extranjeros a los servicios de Gestión de Empleo, Formación Profesional Integral, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y Emprendimiento:
ANEXO 1. Registro de los Migrantes Venezolanos y Otros Extranjeros en la APE
ANEXO 2. Registro y Acceso de los Migrantes Venezolanos y Otros Extranjeros a Formación Profesional.
ANEXO 3. Registro y Acceso de los Migrantes Venezolanos y Otros Extranjeros a Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
ANEXO 4. Registro y Acceso de los Migrantes Venezolanos y Otros Extranjeros a los Servicios de Emprendimiento.
Para verificación del PEP y Cédulas de extranjería remitirse a: http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/
Para Verificación de los documentos PEP: http://www.migracioncolombia.gov.co/viajeros-venezuela/index.php/component/sppagebuilder/34-seccion-pep
Para Verificación Cédulas de Extranjería: http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/servicios-al-ciudadano/consulta-estado-ce
Esta circular deroga la circular no. 3-2018-000108 de mayo 30 de 2018
FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional
HERNAN DARÍO FUENTES SALDARRIAGA
Director de Empleo y Trabajo
HENRY HERNANDO LUNA SALCEDO
Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
<Para consultar la versión original PDF y ANEXOS de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0115_2019.pdf>