CIRCULAR 117 DE 2026
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-4040
Bogotá,
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Grupo de Apoyo Administrativo |
| Asunto: | Verificación de tratamientos tributarios y beneficios fiscales aplicables al impuesto predial de bienes inmuebles del SENA |
En ejercicio de las funciones de administración, protección, conservación y control del patrimonio público asignadas al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, de conformidad con los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los artículos 1, 2 y 30 de la Ley 119 de 1994, y considerando la naturaleza jurídica de la Entidad como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargado de la prestación del servicio público de formación profesional integral y formación para el trabajo, se hace necesario expedir la presente circular con el fin de efectuar una revisión institucional respecto de las obligaciones asumidas por concepto de impuesto predial sobre los bienes inmuebles de propiedad del SENA.
En ese sentido, se debe precisar que la Constitución Política, en sus artículos 67, 68 y 69, reconoce la educación como un derecho y un servicio público con función social a cargo del Estado, mientras que el artículo 209 dispone que la función administrativa debe desarrollarse bajo los principios de economía, eficacia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos, por lo que los bienes inmuebles de la Entidad que se encuentran destinados al desarrollo de actividades educativas y de formación profesional integral cumplen una finalidad pública directamente asociada al cumplimiento de funciones estatales, circunstancia que resulta relevante para efectos de analizar la procedencia de tratamientos tributarios especiales, en consideración a la finalidad pública de dichos bienes y al cumplimiento de funciones estatales a cargo del SENA.
En esa medida, la Entidad ha tenido conocimiento de casos en los cuales algunos municipios, en aplicación de acuerdos municipales, estatutos tributarios territoriales y demás disposiciones de carácter local, han reconocido exenciones, exclusiones o tratamientos tributarios exceptivos respecto del impuesto predial aplicable a bienes inmuebles de entidades públicas destinados al cumplimiento de funciones educativas, administrativas o misionales. Por lo anterior, se considera pertinente identificar y consolidar la información relacionada con este tipo de beneficios tributarios que eventualmente puedan ser aplicables a los bienes inmuebles de propiedad del SENA en las diferentes entidades territoriales del país.
Bajo ese contexto, corresponde a los despachos regionales y subdirecciones de centro verificar la existencia de tratamientos tributarios especiales, exclusiones, exenciones, no sujeciones o beneficios fiscales aplicables respecto del impuesto predial que recae sobre los bienes inmuebles de propiedad del SENA, teniendo en cuenta la destinación pública de dichos bienes y la normativa nacional y territorial vigente.
De igual manera, lo anterior cobra especial relevancia si se considera que los recursos del SENA poseen destinación específica y naturaleza pública, razón por la cual el pago de obligaciones tributarias que eventualmente no resulten legalmente exigibles o respecto de las cuales exista un tratamiento exceptivo podría generar una afectación al patrimonio público y dar lugar a observaciones de carácter fiscal derivadas de un posible detrimento patrimonial, en los términos previstos en la Ley 610 de 2000, particularmente frente al uso eficiente y adecuado de los recursos estatales.
En consecuencia, se solicita a las Direcciones Regionales y a las Subdirecciones de Centro presentar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición de la presente circular, es decir, a más tardar el 30 de junio de 2026, la siguiente información:
1. La relación de bienes inmuebles respecto de los cuales actualmente se efectúan pagos por concepto de impuesto predial.
2. El estado actual de las obligaciones tributarias asociadas a dichos inmuebles, indicando el municipio correspondiente, vigencias gravadas y valores pagados o adeudados durante los últimos 5 años.
3. Las gestiones administrativas, jurídicas o tributarias adelantadas ante municipios, distritos o autoridades fiscales orientadas al reconocimiento de exclusiones, exenciones, tratamientos exceptivos, no sujeciones o beneficios tributarios aplicables a los inmuebles del SENA.
4. Los soportes documentales de dichas actuaciones, incluyendo solicitudes radicadas, actos administrativos, acuerdos municipales, estatutos tributarios territoriales, conceptos jurídicos, recursos interpuestos y respuestas emitidas por las autoridades competentes.
5. La identificación de procesos administrativos o judiciales en curso relacionados con el cobro o discusión del impuesto predial respecto de bienes inmuebles del SENA.
6. En caso de no haberse adelantado actuaciones administrativas, jurídicas o tributarias orientadas a la verificación o solicitud de tratamientos tributarios especiales, exclusiones, exenciones, no sujeciones o beneficios fiscales aplicables al impuesto predial de los bienes inmuebles del SENA, deberán iniciarse las gestiones correspondientes ante las autoridades territoriales competentes, de conformidad con la normativa vigente y la destinación pública de los inmuebles y, aportar los soportes documentales de los trámites iniciados.
De acuerdo con lo expuesto, la información deberá ser remitida al Grupo de Gestión de Inmuebles e Intangibles y a la Dirección Administrativa y Financiera, al correo electrónico agcruz@sena.edu.co, con el fin de consolidar un diagnóstico institucional que permita fortalecer la gestión, administración y protección de los bienes inmuebles y recursos públicos a cargo de la Entidad, así como definir lineamientos institucionales unificados en la materia.
Agradecemos la atención prestada y el cumplimiento oportuno de lo solicitado, en el marco de las competencias y responsabilidades institucionales de cada dependencia.
CLAUDIA LILIANA BLANCO SANTILLANA
Directora Administrativa y Financiera (E)