Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 122 DE 2019

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

PARA:    Servidores públicos del SENA

Asunto:  Guía de encargos versión 3

Con el fin de ajustar los trámites de la Entidad a lo establecido en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y la Circular 20191000000117 proferida el 29 de julio de 2019 por la CNSC y el DAFP "Por la cual se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la Ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivos y encargos", la Secretaría General expidió la versión 3 de la "GUÍA PARA PROVEER VACANTES MEDIANTE ENCARGO" que se encuentra en la plataforma Compromiso con el código GTH-G011 V03, a la cual se solicita dar estricto cumplimiento en los formatos y condiciones allí señalados.

Respecto a las vacantes publicadas para encargo en el proceso 01 de administrativos e instructores, la mencionada Circular señaló:

"Vigencia del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019 y procesos de encargo a los cuales se aplica.

Los procesos de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal que no hubiesen culminado con el otorgamiento del encargo antes del 27 de junio de 2019, deberán reiniciarse y adelantarse en los términos definidos por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 después de su modificación. Tal como lo ordena el parágrafo 1 del artículo 1o de la Ley 1960 de 2019 que señala: ”Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley".

Por ende, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 los términos que hubieren comenzado a correr, las manifestaciones de inconformidad, notificaciones que se estén surtiendo y reclamaciones, se regirán por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 vigente para la fecha en la que se surtieron, empezaron a correr los términos, se promovieron las inconformidades o comenzaron a surtirse las notificaciones, por ende, culminarán con la respectiva posesión. En el evento que una vacante no resultara provista, por encontrarse desierto o aquellas en las que exista desistimiento de la manifestación de interés o no aceptación del encargo, deberán publicarse nuevamente conforme a la Ley 1960 de 2019.

Si eventualmente se llegará a otorgar un encargo que no cumpla las condiciones anteriormente descritas, deben ser derogados de conformidad el artículo 2.2.5.1.10 numeral 1 y 2.2.5.1.12 numeral 2.

Los cargos en proceso, sin resolución de encargo y desiertos, deben ser reportados nuevamente siguiendo los lineamientos de la guía de encargos versión 3.

1. Es importante para este nuevo proceso de encargos que los responsables del proceso lean detenidamente la guía de encargos para así darle la aplicabilidad correspondiente.

2. Deben revisar el listado de vacantes propuesto y enviado por el Grupo de Relaciones Laborales para garantizar que no tengan ningún inconveniente para provisión temporal por encargo.

3. Se deben utilizar los formatos allí establecidos, por ningún motivo se aceptaran modificaciones o envío de la información en un formato diferente.

4. El perfil de los cargos debe ser exacto y tal cual esta descrito en el manual de funciones actual.

Cordial saludo,

VERONICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0122_2019.pdf>

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba