CIRCULAR 126 DE 2025
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
Para: | Directores Regionales, Coordinadores de relaciones corporativas e internacionales y coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto. |
Asunto: | Orientaciones para la gestión de solicitudes de devolución y exoneración de aportes parafiscales presentadas por las cajas de compensación familiar. |
I. ANTECEDENTES
En las distintas regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se han recibido solicitudes por parte de las Cajas de Compensación Familiar relacionadas con la devolución y/o exoneración de aportes parafiscales con base en los siguientes fundamentos:
1. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario Nacional establece que estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Adicionalmente, las Entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo, es decir, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
3. Por su parte, el artículo 19-2 del mismo texto normativo, establece que las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
4. El artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto1625 de 2016, sustituido por el artículo 2o del Decreto 2150 de 2017, dispuso:
"La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2 y 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario." (Subrayado y negrilla fuera de texto)
5. De la disposición en cita, el Consejo de Estado mediante Sentencia 11001-03-27-000-201800052-00 de 2024, resolvió la acción de nulidad simple contra la expresión "Ni a las cajas de compensación" del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2o del Decreto 2150 de 2017.
Lo expuesto, por cuanto para los demandantes, el ejecutivo excedió su potestad reglamentaria al sustraer a las cajas de compensación de la exoneración del pago de aportes parafiscales y de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, contenida en el artículo 114-1 de Estatuto Tributario. Lo anterior, máxime teniendo en cuenta que, dichas cajas son personas jurídicas que adquieren la condición de contribuyentes y declarantes del impuesto de renta cuando ejecutan actividades comerciales, industriales y financieras diferentes a las meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
6. En virtud de lo señalado, el Consejo de Estado determinó que el ejecutivo, en efecto, excedió su facultad reglamentaria, pues sin fundamento legal, sustrajo a las cajas de compensación de la exoneración dispuesta en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, pese a dichas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 19-2 del mismo estatuto, lo que les otorga el derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud para los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
7. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión "ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario", contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2o del Decreto 2150 de 2017.
II. REQUERIMIENTO PREVIO DE INFORMACIÓN.
A partir del pronunciamiento del Consejo de Estado, se han presentado solicitudes de exoneración por parte de las cajas de compensación familiar, por lo cual se hace necesario establecer lineamientos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tales solicitudes. En consecuencia, y antes de emitir cualquier pronunciamiento o decisión sobre la procedencia de las solicitudes de devolución o exoneración presentadas por las cajas de compensación, la Dirección Regional deberá requerir formalmente al peticionario -esto es, la respectiva caja de compensación- la remisión, como mínimo, de la siguiente documentación:
1. Certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la autoridad competente, dentro de un término no mayor a 30 días anteriores a su presentación. En el caso de las personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
2. Registro Único Tributario (RUT) y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la Empresa.
3. Copia de las declaraciones de renta de las vigencias por verificar
4. Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados con auxiliares a 6 dígitos y las Revelaciones (Notas a los Estados Financieros), con corte a 30 del mes del período por verificar, firmados por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según disponga la ley.
5. Planillas mensuales de autoliquidación de aportes a la seguridad social (PILA).
6. Copias de las nóminas de los períodos sujetos a devolución.
7. Recibos de consignación de aportes parafiscales o comprobantes de pago electrónico.
8. Certificación del contador o revisor fiscal sobre las vacaciones pagadas o compensadas de cada uno de los trabajadores; en el caso de salario integral, deberá especificarse dicha situación; y anexarse además fotocopia de la tarjeta profesional vigente y certificado de antecedentes disciplinarios del profesional que certifica.
9. Copia de los contratos de trabajo, pactos de desalarización, convenciones colectivas, pactos colectivos y similares, según sea el caso.
10. Constancia de renovación del registro mercantil, en los casos previstos en la Ley 1429 de 2010.
III. EVALUACIÓN FORMAL DE LA SOLICITUD.
Cuando se constate que una petición radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El plazo para allegar dicha información será de un (1) mes.
De esta manera, una vez allegada la totalidad de la información solicitada, la Dirección Regional deberá dar traslado interno inmediato al área competente de la Dirección Regional para que inicie el proceso de fiscalización administrativa correspondiente, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, conforme a los principios de legalidad, transparencia y protección del recurso público.
IV. NO PROCEDENCIA DE DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS.
Se reitera que ninguna Dirección Regional está autorizada para ordenar devoluciones o reconocer exoneraciones sin que se haya surtido integralmente el análisis documental y fiscal según los procedimientos establecidos. Toda actuación deberá quedar registrada mediante acto administrativo debidamente motivado y conforme a la normativa vigente.
Se exhorta a cada Regional al estricto cumplimiento y socialización inmediata del contenido de esta circular a los responsables de la recepción, trámite y respuesta de derechos de petición relacionados con este tema.
ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO
Directora Administrativa y Financiera Encargada
Dirección General SENA.