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CIRCULAR 131 DE 2026

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo, ordenadores del gasto, supervisores de contratos, abogados de defensa judicial, servidores públicos y contratistas que intervengan en actuaciones contractuales, o quienes hagan sus veces.
Asunto:Lineamientos jurídicos sobre la pérdida de competencia de las entidades estatales para ejercer potestades excepcionales y sancionatorias en materia contractual –incluida la declaratoria de incumplimiento, la imposición de sanciones y la liquidación unilateral del contrato– con posterioridad a la notificación del auto admisorio de la demanda, de conformidad con la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.

En ejercicio de las funciones de orientación jurídica e interpretación normativa atribuidas a la Dirección Jurídica, y con el propósito de unificar criterios institucionales para la adecuada conducción de las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales, se imparten los siguientes lineamientos jurídicos, encaminados a salvaguardar el debido proceso, la seguridad jurídica, la coordinación entre la actuación administrativa y la judicial, así como la legalidad de las decisiones adoptadas por la entidad.

Lo anterior, en atención a los recientes pronunciamientos de la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, particularmente el auto del 27 de febrero de 2026, Rad. 41001-23-33-000-202300088-01 (73.035), mediante el cual se unificó la jurisprudencia sobre el momento en que las entidades estatales pierden competencia para expedir actos de declaratoria de incumplimiento y de liquidación contractual, así como el auto del 17 de abril de 2026, Rad. 25000-23-36-000-202400440-01 (73.920), Actor: Consorcio CMI Tuluá - Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que reiteró y aplicó dicha regla al confirmar la suspensión provisional de un procedimiento administrativo contractual iniciado sin competencia.

Las presentes directrices constituyen criterios de orientación jurídica para la adecuada aplicación del marco legal y jurisprudencial vigente y, en ningún caso, modifican las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias aplicables. Su observancia busca fortalecer la actuación institucional, prevenir decisiones expedidas sin competencia y reducir riesgos de nulidad y litigiosidad para la entidad.

I. MARCO JURISPRUDENCIAL APLICABLE

1.1. Regla jurisprudencial unificada

En el auto del 27 de febrero de 2026, Rad. 73.035, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado acogió la línea de entendimiento seguida por las Subsecciones A y C y unificó la jurisprudencia en el sentido de que la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y de liquidación del contrato una vez se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en su contra, siempre que las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato.

1.2. Alcance de la regla

La providencia de unificación precisó, además, que la sola presentación de la demanda no basta para producir la pérdida de competencia administrativa. El hito determinante es la notificación del auto admisorio a la entidad demandada, momento a partir del cual se consolida la relación jurídico- procesal y se desplaza al juez el conocimiento de los aspectos específicos sometidos a litigio.

1.3. Aplicación en sede cautelar

En el auto del 17 de abril de 2026, Rad. 73.920, el Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual al advertir, en sede cautelar, que la entidad había perdido competencia para adelantarlo, por cuanto el auto admisorio de la demanda ya había sido notificado y existía relación sustancial entre la controversia judicial y los hechos que fundamentaban el procedimiento administrativo contractual.

II. LINEAMIENTOS JURÍDICOS INSTITUCIONALES

De manera expresa, se precisa que no deberán proseguir con los procesos sancionatorios contractuales una vez se haya notificado a la entidad el auto admisorio de la demanda, cuando exista identidad o relación sustancial entre los hechos o pretensiones judiciales y el procedimiento administrativo contractual.

2.1. Regla general de actuación

Una vez la entidad haya sido notificada del auto admisorio de una demanda promovida en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, no deberá iniciar, continuar, reanudar, decidir ni proseguir actuaciones administrativas orientadas a declarar el incumplimiento contractual, imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal, adoptar decisiones sancionatorias derivadas del incumplimiento o liquidar unilateralmente el contrato, cuando las pretensiones o los hechos del proceso judicial recaigan sobre los mismos puntos específicos que sustentan la actuación administrativa contractual.

2.2. Actuaciones en curso

Si al momento de la notificación del auto admisorio de la demanda se encuentra en curso un procedimiento administrativo sancionatorio contractual o una actuación encaminada a declarar el incumplimiento o a liquidar unilateralmente el contrato, el delegado, ordenador del gasto y el supervisor o interventor deberán abstenerse de darle impulso, disponer su reanudación o adoptar decisión de fondo, y deberán informar de manera inmediata a la Dirección Regional y a la dependencia competente para que se defina la actuación judicial institucional procedente y se deje la constancia correspondiente en el expediente contractual y administrativo.

2.3. Verificación previa obligatoria

Antes de citar a audiencia, reanudarla, suspenderla, proferir decisión de fondo, resolver recursos o expedir actos relacionados con declaratorias de incumplimiento, multas, cláusula penal o liquidación unilateral, deberá verificarse obligatoriamente: (i) si existe demanda presentada contra la entidad; (ii) si el auto admisorio ya fue notificado a la entidad; y (iii) si las pretensiones o los hechos del proceso judicial guardan identidad o relación sustancial con el eventual o actual procedimiento administrativo contractual.

2.4. Relación sustancial entre el proceso judicial y la actuación administrativa

La pérdida de competencia no opera frente a cualquier demanda contractual, sino únicamente cuando exista coincidencia material entre los hechos o pretensiones del proceso judicial y los puntos específicos objeto del procedimiento administrativo contractual. En caso de duda sobre la configuración de esa relación sustancial, deberá elevarse consulta inmediata al abogado de defensa judicial antes de impulsar, continuar o decidir la actuación.

2.5. Actos expedidos antes de la notificación del auto admisorio

Conforme a la providencia de unificación referida, los actos administrativos expedidos antes de la notificación del auto admisorio de la demanda no quedan, por esa sola circunstancia, afectados por falta de competencia temporal. No obstante, cualquier actuación o decisión posterior a dicha notificación deberá valorarse estrictamente a la luz de la regla jurisprudencial unificada y con acompañamiento jurídico.

2.6. Deber de articulación institucional

Los supervisores, ordenadores del gasto, áreas contractuales y apoderados judiciales deberán mantener coordinación permanente para identificar oportunamente la existencia de demandas, la fecha exacta de notificación del auto admisorio y el alcance de las pretensiones judiciales, con el fin de prevenir la expedición de decisiones administrativas sin competencia, evitar medidas cautelares o nulidades y proteger la posición jurídica de la entidad.

III. DIRECTRICES OPERATIVAS MÍNIMAS

3.1. Registro y trazabilidad

Cuando se ventilen asuntos de carácter contractual ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra del SENA, la Dirección Regional y el abogado de defensa judicial deberán informar oportunamente a las áreas contractuales y a los ordenadores del gasto sobre la notificación del auto admisorio de la demanda, remitiendo para el efecto copia de dicha providencia, con constancia de la fecha de notificación a la entidad.

En el evento en que se advierta por parte del ordenador del gasto o del área contractual que el asunto en litigio fue remitido al área correspondiente para la iniciación del Proceso Administrativo Sancionatorio, deberá comunicarlo al área o funcionarios encargados de este último, a quienes corresponderá adoptar las decisiones que en derecho corresponda.

3.2. Incorporación en el expediente

Recibida la información anterior, las áreas contractuales, los ordenadores del gasto y/o el área a cargo del Proceso Administrativo Sancionatorio, según el caso, deberán incorporar al expediente contractual y al expediente administrativo sancionatorio correspondiente, en caso de existir, la constancia de la notificación del auto admisorio, junto con la evaluación preliminar sobre la posible identidad o relación sustancial entre el litigio y la actuación contractual.

Para estos efectos, el área receptora de dicha información será la encargada de definir la identidad o relación causal entre los hechos y pretensiones que sustentan la demanda y la actuación administrativa sancionatoria iniciada o por iniciar, evento en el cual se podrá acudir al apoyo del Abogado de defensa judicial a cargo del asunto.

3.3. Suspensión del impulso de la actuación

Mientras se verifica el alcance de la demanda en los términos señalados en el numeral II. (Lineamientos Jurídicos Institucionales) de esta Circular o cuando exista identidad o relación sustancial entre esta y la actuación administrativa contractual, no deberán adelantarse solicitudes de inicio de Procedimientos Sancionatorios Contractuales, citaciones, audiencias, reanudaciones, decisiones de fondo, resolución de recursos ni actos de liquidación unilateral asociados al asunto controvertido judicialmente.

3.4. Expedición del acto administrativo de archivo por pérdida de competencia

Si luego de verificados los hechos y pretensiones de la demanda se advierte por parte de la dependencia a cargo de la existencia de una relación sustancial entre las causas que dieron lugar a la presentación de la demanda y la apertura del procedimiento administrativo contractual, le corresponderá expedir el acto administrativo por medio del cual se decrete la pérdida de competencia de la entidad, explicando con suficiencia la decisión administrativa.

A contrario sensu, de no advertirse esa relación causal, el procedimiento administrativo sancionatorio seguirá su caucenormal,sin perjuicio de la suspensión que la jurisdicción contencioso- administrativa pueda decretar en cualquier estado del proceso judicial.

IV. DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades de control, el desconocimiento de la regla jurisprudencial aquí reiterada puede comprometer la legalidad de las actuaciones administrativas contractuales, generar la suspensión judicial de los procedimientos, propiciar la nulidad de los actos expedidos por falta de competencia y comprometer las responsabilidades de los funcionarios intervinientes en la actuación a que haya lugar.

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y es de obligatorio cumplimiento.

Cordial saludo,

MÓNICA ANDREA AVELLA HERRERA

Directora Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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