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CIRCULAR 132 DE 2026

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Directores Regionales, Coordinadores de Grupo del Servicio Médico Asistencial, Coordinadores de Grupo de Talento Humano, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y demás personal del Servicio Médico Asistencial del SENA a nivel nacional
Asunto:Lineamientos para la Autoevaluación Anual y el Reporte de Novedades en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Cordial saludo,

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones normativas aplicables al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, y en desarrollo de las funciones de coordinación administrativa y apoyo a la Dirección General previstas para la Secretaría General del SENA, se informa a las Direcciones Regionales y dependencias del Servicio Médico Asistencial que se dará inicio al proceso de seguimiento y verificación de la trazabilidad relacionada con la Autoevaluación de los servicios de salud habilitados, actividad que deberá realizarse anualmente a través de la plataforma del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asociadas a la habilitación y actualización de la información en el REPS, se imparten las siguientes directrices:

1. Responsabilidad relacionadas con la Autoevaluación Anual.

Las Direcciones Regionales serán responsables de la administración, custodia y adecuado manejo de las credenciales de acceso (usuario y contraseña) asignadas para el ingreso a la plataforma del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, así como de la realización, registro, cargue y actualización oportuna de la Autoevaluación Anual de los servicios de salud habilitados, de conformidad con la normatividad vigente.

La Autoevaluación Anual deberá efectuarse dentro de los términos establecidos por la autoridad competente, garantizando la veracidad, integridad y actualización de la información reportada.

2. Reporte y actualización de novedades.

Las Direcciones Regionales deberán gestionar y actualizar oportunamente cualquier novedad presentada en el REPS, entre ellas:

- Cambio de gerente o responsable de SMA. (responsable de SMA regional)

- Actualización de correo electrónico institucional, cuando aplique

- Modificación de dirección física, cuando aplique.

- Cambios relacionados con capacidad instalada y portafolio de servicios habilitados.

- El cambio de representante legal es una facultad exclusiva de la Dirección General y se realiza únicamente cuando se efectúa el nombramiento o cambio del Director General.

Asimismo, toda novedad registrada en el REPS deberá ser reportada de manera inmediata a la Dirección General, a través del correo electrónico sosorio@sena.edu.co

3. Seguimiento y verificación.

La Dirección General realizará seguimiento permanente a la trazabilidad y al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de habilitación de los servicios de salud y la actualización de la información registrada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

El incumplimiento en la actualización de la información o en la realización de la Autoevaluación Anual podrá generar riesgos asociados a la vigencia de la habilitación institucional, afectaciones en la prestación de los servicios de salud, riesgos reputacionales y las demás consecuencias administrativas que resulten procedentes de conformidad con la normatividad vigente.

Las Direcciones Regionales deberán verificar el estado de la información registrada en el REPS y adelantar las acciones necesarias para su actualización dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la presente circular.

Vencido dicho término, y de evidenciarse inconsistencias, omisiones o incumplimientos frente a las obligaciones aquí señaladas, la Dirección General deberá poner la situación en conocimiento de las dependencias o instancias competentes para lo de su cargo.

Se agradece la atención y gestión oportuna para la implementación de los lineamientos aquí establecidos, reiterando la importancia de su cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales y dependencias del Servicio Médico Asistencial, como parte del fortalecimiento de los procesos de calidad, habilitación y mejora continua en la prestación de los servicios de salud.

MANUELA VALENTINA GARCIA CANO

Secretaria General - SENA

Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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