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CIRCULAR 134 DE 2025

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

Para:Secretaría General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo y Servidores Públicos del SENA.
Asunto:Lineamientos para la llegada de la Ley de Garantías Electorales en Materia de Contratación Pública.

I. Objeto

La Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en cumplimiento de la función asignada por el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 163 de 1994, informa que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las Resoluciones 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, ha fijado el calendario electoral correspondiente al próximo proceso democrático.

En este contexto, se recuerda que, con ocasión del periodo electoral, entrarán en vigor las restricciones en materia de contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías Electorales. Por tanto, mediante la presente circular se pone en conocimiento de todas las dependencias, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, las limitaciones aplicables durante este periodo, con el fin de garantizar una planeación oportuna, transparente y ajustada a la legalidad.

II. Definición de Ley de Garantías

De acuerdo con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005, una ley de garantías electorales es:

"(...) una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan. En suma, una ley de garantías debe hacer que quienes se presenten a las elecciones en calidad de candidatos, así como quienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa."

En ese marco, la Ley 996 de 2005, también conocida como Ley de Garantías Electorales, tiene como propósito fundamental preservar la imparcialidad de la administración pública y proteger los recursos estatales durante el proceso electoral. Esta norma, en armonía con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, establece restricciones específicas que aplican desde la convocatoria a elecciones hasta el día en que se celebran.

Conforme al artículo 38 de la Ley 996 de 2005, estas restricciones buscan impedir que se utilicen los recursos públicos, la contratación directa o la vinculación de personal como herramientas para favorecer candidaturas o influir en los resultados del debate electoral. Se trata de una garantía normativa para preservar el equilibrio, la neutralidad institucional y la transparencia en el actuar administrativo durante este periodo.

III. Elecciones Congreso de la República - Restricciones:

En el marco del proceso electoral para la elección del Congreso de la República, es necesario tener en cuenta las restricciones previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente en lo relativo a la contratación pública en el nivel territorial. La norma establece:

"(...) Prohibiciones para los servidores públicos. (...)

PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de aquellas en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista." (Negrilla fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, para que opere la prohibición contenida en esta disposición, deben concurrir de manera conjunta los siguientes elementos:

1. Que una de las entidades contratantes sea una entidad del orden territorial (municipal, distrital o departamental).

2. Que el convenio o contrato sea de naturaleza interadministrativa.

3. Que dicho instrumento contractual implique la ejecución de recursos públicos.

Estas restricciones aplican exclusivamente a entidades del nivel territorial. Las entidades del orden nacional no se encuentran sujetas a esta limitación para elecciones distintas a las presidenciales, salvo que celebren convenios interadministrativos con entidades territoriales que cumplan las condiciones señaladas.

En consecuencia, la restricción a la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en el contexto de las elecciones legislativas de 2026 inicia el 8 de noviembre de 2025 a las 00:00 horas y se extiende hasta el día de la elección, es decir, el 8 de marzo de 2026 a las 24:00 horas.

Ejemplos de contrataciones restringidas durante este periodo:

- Convenios o contratos celebrados entre una entidad del orden nacional y una entidad territorial que impliquen la ejecución de recursos públicos.

- Contratos o convenios con Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta del orden territorial, cuando incluyan ejecución de recursos.

- Convenios interadministrativos, solidarios, de cooperación o de asociación celebrados entre entidades territoriales y asociaciones de cabildos, territorios o resguardos indígenas, cuando impliquen la destinación de recursos públicos.

IV. Elecciones presidenciales - Restricciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si esta llegare a efectuarse, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico aplicable. El texto legal establece:

"(...) Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado." (Negrilla fuera de texto)

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la primera vuelta presidencial está prevista para el 31 de mayo de 2026, la restricción iniciará el 31 de enero de 2026 a las 00:00 horas y se extenderá hasta la fecha en la que se realice efectivamente la elección del Presidente de la República. En caso de que haya segunda vuelta, el periodo de restricción se prolongará automáticamente hasta ese momento.

Ejemplos de causales de contratación directa restringidas:

- Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

- Adquisición de bienes inmuebles.

- Instrumentos de Agregación de Demanda ofrecidos en la Tienda Virtual del Estado, cuando se trate de proveedor exclusivo.

- Convenios de cooperación en ciencia, tecnología e innovación.

- Contratos de arrendamiento donde la entidad actúe como arrendadora o arrendataria.

Adicionalmente, el artículo 32 de la misma ley establece una restricción relacionada con la nómina estatal, señalando lo siguiente:

"(...) Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso

Esta restricción aplica para cualquier modalidad de contratación que implique el ingreso de nuevos servidores, ampliaciones de planta temporal, nombramientos provisionales, entre otros, durante el periodo señalado.

V. Procesos / modalidades contractuales no restringidos por procesos electorales

Con el fin de orientar adecuadamente la planeación contractual institucional, y evitar confusiones frente a las limitaciones derivadas del periodo electoral, se presentan a continuación algunas modalidades y actuaciones contractuales que no están restringidas por la Ley 996 de 2005:

- Procesos de selección por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía: Estas modalidades no están prohibidas durante el periodo electoral, siempre que se adelanten conforme a los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

- Modificaciones, adiciones o prórrogas de contratos en curso, siempre que:

* Se encuentren justificadas y debidamente soportadas.

* No superen el 50% del valor inicial del contrato, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

- Cesiones de contratos y cesiones de derechos económicos, previa autorización de la entidad y conforme a las reglas del Estatuto Contractual.

- Nombramientos derivados de concursos públicos realizados con anterioridad al periodo electoral.

- Legalización de contratos ya adjudicados, lo cual incluye el cumplimiento de requisitos previos a su ejecución (constitución de garantías, acta de inicio, registro presupuestal, etc.).

- Contratos financiados total o mayoritariamente con recursos de cooperación internacional, siempre que estén sometidos a las reglas del organismo cooperante, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

- Celebración de contratos de aprendizaje, de conformidad con la normatividad vigente.

En todo caso, se recuerda a las dependencias que deben observar lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente en la Circular Externa Única Código CCE-EICP-MA-06 Versión 03 del 27 de diciembre de 2023, la cual contiene lineamientos detallados sobre las restricciones aplicables en el marco de la Ley de Garantías Electorales.

Enlace de consulta: Circular Externa Única Versión 03 - Colombia Compra Eficiente

VI. Calendario electoral y fechas de restricción

ELECCIONES VIGENCIA 2026

Tipo de elecciónFecha de elecciónFecha de inicio restriccionesFecha Fin
restricciones
Restricción
Elecciones de Congreso de la República8 de marzo de 20268 de noviembre de 2025 a las 00:00 horasLa restricción finaliza el mismo día de la elección a las 24:00 horas (media noche), conforme a la interpretación sistemática de la norma.Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Elecciones Presidente de la República31 de mayo de 2026*31 de enero de 2026 a las 00:00 horasQueda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico aplicable.

Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta el 21 de junio de 2026. En caso de que haya segunda vuelta, el periodo de restricción se prolongará automáticamente hasta ese momento.

VII. Prohibiciones a los servidores públicos en virtud de la Ley de Garantías.

Durante el periodo electoral, los servidores públicos deben observar un comportamiento institucional neutral y transparente. En tal sentido, la Ley 996 de 2005 establece prohibiciones específicas, cuya vulneración se considera falta gravísima. A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar o inducir en cualquier forma a sus subalternos para que respalden causas, campañas o controversias políticas.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, movimiento o agrupación política, utilizando medios de comunicación o recursos institucionales (como publicaciones, imprenta, emisoras o canales oficiales), salvo lo expresamente autorizado por la ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes participen en su misma causa política, sin que medien procesos objetivos y transparentes de evaluación y selección.

4. Ofrecer beneficios particulares, inmediatos e indebidos a ciudadanos o comunidades, mediante la ejecución de obras o decisiones administrativas que busquen influir en la intención de voto.

5. Despedir funcionarios de carrera administrativa por razones políticas, amparándose en motivos de "buen servicio", durante los cuatro (4) meses previos a la elección.

La infracción de cualquiera de estas conductas constituye una falta gravísima, sancionable conforme al régimen disciplinario vigente.

VII. Levantamiento de las restricciones establecidas en virtud de la ley 996 de 2005

- En el marco de las elecciones del Congreso, se levantarían las restricciones a partir de la 0:00 horas del día siguiente al 8 de marzo de 2026.

- En el marco de las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, las restricciones en particular sólo resultarían exigibles hasta esa fecha. Si ningún candidato se elige, se celebrará una segunda vuelta el 21 de junio de 2026 y por tanto le aplicaría esta fecha en el marco de las elecciones presidenciales. Quiere decir que a partir de la 0:00 horas del día siguiente se levantan las restricciones de contratación.

VIII. Recomendaciones a los servidores públicos y colaboradores de la entidad.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos en el marco de la actividad contractual del SENA, y teniendo en cuenta las restricciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales, se emiten las siguientes recomendaciones para los servidores públicos y colaboradores de la entidad:

1. Revisión y actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA):

Verificar que los procesos contractuales que se proyecten durante el periodo de Ley de Garantías se encuentren debidamente incluidos en el PAA aprobado. Cualquier ajuste debe realizarse antes del inicio de las restricciones.

2. Elaboración anticipada de estudios y documentos previos:

Iniciar con la debida antelación la estructuración de los procesos contractuales, incluyendo los análisis técnicos, jurídicos, financieros y de riesgos, para evitar retrasos que impidan contratar dentro de los plazos permitidos.

3. Programación realista de cronogramas contractuales:

Establecer cronogramas de ejecución que permitan adelantar y culminar las etapas precontractuales antes del inicio de las restricciones electorales.

4. Capacitación a los responsables del proceso contractual:

Promover jornadas de formación dirigidas a los equipos jurídicos, financieros, de supervisión y contratación, sobre los efectos de la Ley de Garantías y los lineamientos emitidos por Colombia Compra Eficiente.

5. Disponibilidad presupuestal previa:

Asegurar que los procesos previstos para la vigencia 2026 cuenten con la respectiva disponibilidad presupuestal y estén estructurados oportunamente, de forma tal que su celebración se realice antes del inicio del periodo restringido.

6. Análisis de vigencias futuras:

Identificar si existen procesos que requieran vigencias futuras, y en caso afirmativo, gestionar con anticipación las autorizaciones correspondientes para suscribir los contratos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías.

7. Planeación del PAC (Plan Anual de Caja):

Alinear los flujos de pagos proyectados con la disponibilidad real de recursos, para evitar afectaciones en la ejecución contractual debido a retrasos en desembolsos o afectación del cumplimiento.

8. Seguimiento a la ejecución presupuestal:

Implementar mecanismos de monitoreo continuo sobre la ejecución del presupuesto destinado a contratación, que permitan identificar riesgos de subejecución o cuellos de botella con suficiente tiempo de reacción.

9. Registro documental de decisiones y actuaciones contractuales:

Conservar soportes claros, completos y organizados de cada etapa del proceso contractual, especialmente en lo relacionado con fechas de publicación, etapas de estructuración y justificaciones técnicas o jurídicas, lo cual resulta fundamental durante el periodo electoral ante eventuales requerimientos de control o vigilancia.

10. Evaluación de riesgos por restricción temporal:

Incluir en los análisis de riesgos contractuales un componente específico sobre las posibles afectaciones derivadas del periodo de Ley de Garantías (tiempos, disponibilidad de recursos, ejecución contractual), para que puedan ser gestionadas oportunamente.

11. Consulta previa con el equipo jurídico:

Antes de iniciar durante el periodo de restricciones, se recomienda elevar consulta al Grupo Jurídico respectivo o a la Dirección Jurídica, especialmente en casos que puedan generar dudas sobre su viabilidad normativa o encuadren en excepciones específicas.

En este contexto, invitamos a toda la comunidad institucional del SENA a acoger con responsabilidad y compromiso las orientaciones aquí impartidas, en el entendido de que el cumplimiento riguroso de la normativa electoral y de los principios que rigen la contratación pública no solo fortalece la transparencia y la legalidad, sino que también consolida la confianza en nuestra gestión. Con una planeación oportuna, un trabajo articulado y un actuar preventivo, podremos garantizar que el desarrollo misional de la entidad continúe con eficacia y sin contratiempos durante el periodo electoral.

Cordialmente,

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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