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CIRCULAR 137 DE 2024

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-2020-

Bogotá D.C.

Para: Servidores Públicos del SENA vinculados en la planta temporal con nombramiento temporal, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de dos Grupos Regionales de Talento Humano, O en su defecto, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto.
Asunto: Autorreconocimiento - funcionarios de la Planta Temporal

Los servidores públicos vinculados actualmente al SENA con nombramiento temporal, que tengan alguna de las siguientes condiciones, deben diligenciar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de esta Circular, el autorreconocimiento, y aportar la documentación correspondiente, utilizando el formulario creado en el siguiente enlace https://forms.office.eom/r/gi7j4Ummwe:

- Población Joven. En este campo se encuentra la opción de seleccionar si pertenece o no al grupo de jóvenes entre 18 y 28 años de edad. Igualmente podrán señalar si pertenecen al grupo de jóvenes entre esas edades que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, caso en el cual, deberá aportar la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1083 de 2015.

- Discapacidad. En caso de indicar que tiene una discapacidad, deberá aportar el certificado generado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

- Identidad de Género Diversa. Las personas de género diverso deben reportar esta condición en el enlace anotado al inicio de esta circular y cargarla cédula de ciudadanía en la que aparezca ser de género no binario, o el documento que acredite estar haciendo el trámite correspondiente en notaría.

- Población Vulnerable. En esta sección el funcionario podrá indicar si es víctima del conflicto armado y si pertenece a alguno de los siguientes grupos étnicos: Indígena o miembro de la Comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera.

Frente a la condición de víctima del conflicto armado, el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 considera víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En caso de registrarse como víctima del conflicto armado, el funcionario deberá adjuntar el certificado del Registro Único de Víctimas.

En el evento de indicar el autorreconocimiento como miembro de una comunidad indígena, deberá aportar el certificado que expide el Ministerio del Interior de acuerdo con el Sistema de Información Indígena de Colombia.

El funcionario que indique ser miembro de la comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera debe estar autorreconocido mediante la certificación expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, según lo previsto en la Resolución No. 0762 de 2020 expedida por el mencionado Ministerio.

Se recuerda a los funcionarios de la planta temporal que esta información debe registrarse con total responsabilidad, ya que en caso de evidenciarse que no corresponde a la realidad, la entidad deberá proceder a adelantar las acciones correspondientes.

Las preguntas sobre esta circular serán atendidas en el correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co.

Atentamente,

LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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