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CIRCULAR 144 DE 2023

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D. C

PARA: Todos los servidores públicos del SENA.
ASUNTO: Restricciones sobre participación en política.

Reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.

Teniendo en cuenta que el 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo en Colombia las elecciones territoriales para Gobernadores, Alcaldes, Diputados para las Asambleas Departamentales, Concejales y Ediles de Juntas Administradoras Locales (JAL), de manera atenta les recuerdo las restricciones y prohibiciones legales vigentes que aplican para estas elecciones.

La Ley 996 de 2005 define el marco legal dentro del cual se deben desarrollar los debates electorales de carácter nacional y territorial, garantiza la igualdad de condiciones a los candidatos y reglamenta la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.

En virtud de la Ley 996 de 2005, está permitido a los servidores públicos inscribirse como miembro de un partido o movimiento político, sin embargo, la misma Ley establece las siguientes restricciones y prohibiciones a los servidores públicos del nivel nacional, aplicables a todos los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, en relación con las campañas políticas y las elecciones territoriales de este año:

- Ningún servidor público podrá ser designado ni actuar como gerente de campaña política (artículo 16).

- Los servidores públicos del SENA no pueden ostentar representación alguna en los órganos de gobierno o administración de partidos o movimientos políticos, ni tener dignidad o vocería en los mismos, ni podrán recibir remuneración alguna por actividades políticas (artículo 37).

- A los servidores públicos del SENA les está prohibido (artículo 38):

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la misma Ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la infracción de alguna de las anteriores cinco (5) prohibiciones constituye falta gravísima. Así mismo, esa ley dispone en su artículo 40 que su incumplimiento será sancionable de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario, según la gravedad de los hechos.

Al respecto, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021), establece en su artículo 60 las siguientes "faltas relacionadas con intervención en política":

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista".

Todo lo anterior es coherente con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-127 de 2021, sobre la participación en política de los servidores públicos:

"... la prohibición de participar en política dirigida a los empleados del Estado se apoya en importantes razones constitucionales que se desprenden de una lectura sistemática de la Constitución Política, y tiene por objeto:

(i) Preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos, (¡i) Asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ya grupista, sectorial o partidista, (iii) Garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensara personas, movimientos o partidos de su preferencia, (iv) Proteger la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del público, (v) Defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos.

Aunado a lo anterior, esta Corporación en la ya referida sentencia C-794 de 2014 aclaró que debido a la naturaleza reglada de la actividad de los servidores públicos (art. 6 y 123), aún en el caso de una autorización constitucional para participar en política, se hallan vinculados por normas que disciplinan su conducta. De manera particular, el artículo 110 superior prohíbe que las personas que desempeñen funciones públicas hagan contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, o induzcan a que otros hagan tales contribuciones. A su vez, el inciso 4o del artículo 127 constitucional prevé la prohibición de utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política".

En relación con los Aprendices del SENA, el Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, establece en su artículo 10 que les está prohibido:

"14. Realizar acciones proselitistas de carácter político... dentro de las instalaciones del Sena y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas".

Corresponde a los Subdirectores de Centro y los Directores Regionales que hacen sus veces, divulgar y concientizar a los Aprendices sobre esta prohibición y las consecuencias de su incumplimiento.

Invito a todos los Directivos, Servidores Públicos y Aprendices del SENA, a dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la participación en política y establecen las prohibiciones y restricciones, así como a presentar las quejas, denuncias o informes de los hechos que vulneren estas disposiciones legales, para que sean investigadas y sancionadas en el marco del debido proceso.

Cordial saludo,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaría General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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