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CIRCULAR 152 DE 2015

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES, COORDINADORES MISIONALES, COORDINADORES ACADÉMICOS, LIDERES  REGIONALES Y DE CENTRO E INSTRUCTORES DEL PROGRAMA DE ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA.
ASUNTO:Orientaciones para la planeación de las actividades del programa de Articulación con la Educación Media, 2016.

La Dirección de Formacion Profesional en el marco del mejoramiento continuo del programa de articulación con la educación media da las siguientes orientaciones para su ejecución.

Actividades a desarrollar el año 2015.

1. Los Centros de formación deberán hacer seguimiento y tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la certificación de todos los aprendices que terminan grado 11 en 2015, previa verificación del cumpllmiento de los requisitos establecidos para ello.

Antes del 15 de diclembre de 2015 los Centros de formación deben informar a esta Dirección cuantos aprendices que terminan grado 11 en el 2015 quedan pendientes de certificar y las causas que imposibilitan su certificación.

2. Para garantizar la certificación de los aprendices, los Instructores vinculados al proceso académico deben estar programados hasta finalizar el a'ño lectivo en las lE.

3. Las Direcciones Regionales y los Centros de Formación deben realizar, en el marco del procedimiento establecido, el análisis sobre la pertinencia de los programas de formación a ejecutar en 2016 a través del Programa de Articulación, teniendo en cuenta:

a) Relación del programa con las apuestas productivas de la región.

b) Continuidad de aprendices en cadena de formación.

c) Duplicidad de programas en IE de la misma localidad y/o región.

d) Programas que han sido ofertados repetidamente durante muchos aflos.

e) Oportunidades de empleabilidad para los egresados.

4. El Centro de Formación debe efectuar verificación técnica de las condiciones mínimas requeridas para la ejecución del programa.

5. Con estos dos insumos (analisis de pertinencia y verificación técnica) sumado a la verificación del compromiso de las directivas de las IE para la articulación con el SENA, la Dirección Regional con los Centros de Formación definirán la continuidad o no de un programa de formación en una lE, o el cambio del programa a articular cumpliendo el debido proceso.

Elementos a tener en cuenta para planear las actividades del año 2016:

ALISTAMIENTO

6. Para 2016 las metas del programa de articulación serán iguales a la ejecución realizada por cada Centro de formación al 30 de septiembre de 2015.

7. La Dirección Regional debe verificar que todos los procesos de articulación estén soportados en los convenios suscritos con las secretarias de educación certificadas o con las instituciones educativas privadas, y que se estén aplicando los procedimientos establecidos para el desarrollo del programa.

8. Se recomienda que la Direccion Regional en concertación con la Secretaria de Educación en aquellos municipios que hay varias Instituciones educativas articuladas con el SENA, propicien el proceso de articulacIón con la media a través de la estrategia de nodos, que permite a los aprendices seleccionar el programa de formación de su interés en el nodo que este se oferte, independientemente que esté en una I.E diferente a la suya. Esto mejorará igualmente la pertinencia y diversidad de la oferta de formacián.

9. Para garantizar la calídad de la Formacion, la contratación de Instructores debe responder al perfil establecido en los diseños curriculares y tiempos establecidos; los Instructores vinculados aI Programa de Articulación con la Educación Media, deben estar dedicados de forma exclusiva arleste programa.

10. Para la incorporación de nuevas instituciones al programa de articulación con la educación media se deben tener las siguiente prioridades

a) I.E. interesadas en desarrollar programas del Sector Agropecuarío.

b) I.E. con orientación agroindustrial.

c) I.E. con infraestructura industrial.

11. La Direccion Regional es responsable de verificar que el programa de articulación se ejecute únicamente en municipios de su jurisdlcción. En caso que se presente dificulted para atender un municipio y sea factible la atención a través de un Centro de Formación de otra Regional, deberá existir delegación al Director Regional, por parte del Director General, para suscribir convenios con I.E. y Secretarias de Educación fuera de su jurisdicción, decreto 249 de 2004.

12. Si algunas de las I.E. que vienen en articulación con el SENA, se vinculan al proyecto de jornada única establecida por el MEN, se debe garantizar la disponibilidad de tiempo requerido para el desarrollo del programa de formación articulado, de lo contrario el SENA no continuará con el programa de articulación para nuevos grupos. Se debe garantizar la culminación de la formación para los grupos que ya vienen en proceso de formación.

13. Los Centros de Formación deben verificar en las I.E. el cumplimiento de las condiciones locativas que posibiliten la formación técnica a estudiantes en condición de discapacidad; según Ley Estatutaria 1618 y la Resolución 1726 a través de la cual el SENA adoptó su Política Institucional que tiene por objetivo garantízar de manera progresiva el acceso de la población con discapacidad a toda la oferta de servicios, sin generar una atención paralela.

14. Los programas objeto de articulación con la educación media son los programas de nivel técnico del SENA que se encuentren en estado de ejecución en el aplicativo SOFIA PLUS, no a la medida, con duración de 12 meses; observando que las características de los aprendices cumplan los requisitos especiales de ingreso definidos en el Diseño del programa. A partir del año 2016, no se ejecutarán programas de formación de la red de Salud a través de articulación con la media.

15. Las direcciones regionales del SENA tomaran las medidas a que haya lugar para que los Centros de formación articulen programas acordes con su tecnología medular.

REGISTRO-INGRESO- MATRICULA

16. El proceso de Sensibilización a los estudiantes de grado 9° se debe iniciar en el mes de octubre 2015 en las IE para garantizar el oportuno proceso de Registro y Matricula.

17. Los Centros de Formación deben garantizar el correcto diligenciamiento de las fichas y verificar que se realicen como oferta especial social, teniendo especial cuidado en que el nombre de la institución Educativa y el número de identificación DANE correspondan con los registros de las bases de datos del MEN y registrados en el aplicativo de gestión académica del SENA.

18. Las actividades de inducción hacen parte integral de la ejecución de la formación y no se pueden reportar como eventos de formación independientes.

19. Las Actividades de Registro, Inscripción y matricula de aprendices debe empezarse entre noviem bre y diciembre de 2015, hasta la segunda semana de febrero de 2016.

20. Las fechas de inicio y finalización de las actividades de formación, deben coincidir con las de inicio y finalización del calendario académico de las I.E.

21. Después del último día hábil del mes de febrero de cada año, no se podrá crear nuevas fichas (para calendario A), y después del última día hábil del mes de septiembre no se podrá crear nuevas fichas (para calendario B).

22. La fecha máxima para matricula de aprendices será 30 de marzo para calendario A; y 31 de octubre para calendario13.

23. Para garantizar que las actMdades de registro, inscripción y matricula de aprendices en programas articulados, sean desarrollados en forma organizada entre la Coordinación Académica, Líder del Programa de Articulación y Ios responsables de administración educativa, se recomienda elaborar un cronograma planeando estas actividades.

EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN

24. Los Aprendices de Articulación con la Educación Media, están cobijados por el reglamento del aprendiz SENA (acuerdo 07 de 2012) por tanto debe cumplirse lo ordenado en el artículo 22 de éste reglamento (PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN)

Tanto la programación de las horas Instructor, como los materiales de formación, deben seguir los lineamientos establecidos en la circular No 3 -2011-000424 de 2011. Las competencias técnicas que orienten directamente los Instructores SENA, se debe hacer en jornadas contrarias a la jornada escolar de la Institución Educativa.

26. La etapa productiva de los programas articulados con la educación media se ejecutan con base en los lineamientos y opciones establecidas en el capítulo V del reglamento de aprendices y lo establecido en la circular No 3 -2011-000424 de 2011.

27. Para los procedimientos de ingreso, ejecución de la formación y certificación los requisitos y formatos a utilizar son los aprobados dentro del sistema integrado de gestión (compromiso).

CADENA DE FORMACIÓN

28. Los egresados de programas articulados con la educación media pueden acceder, por una sola vez, a otro programa de nivel técnico.

29. Los Centros de Formación previa concertación con las Secretarlas de educación o con las I.E, en el marco de la pertinencia, deberán destinar parte de su oferta educativa de tecnólogos para propiciar la cadena de formación, en programas de la misma área de desempeño q red de conocimiento, para egresados de articulación con la educación media.

30. En el marco del convenio de articulación con la educación media las Direcciones regionales y los Centros de Formación, podrán concertar la orientación de programas de nivel tecnólogos en las instalaciones de las Instituciones educativas, para propiciar la movilidad educativa de los egresados de programas de articulación con la educación media, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el registro calificado correspondiente.

31. El Centro de formación deberá realizar actividades de divulgación en las I.E., sobre la oferta y las fechas de inicio de los programas de tecnólogos a los cuales podrán vincularse en el futuro.

FINANCIACIÓN

32. El programa de articulación con la educación media contará con el presupuesto asignado por la Dirección de Planeación en la resolución de apertura presupuestal, para financiar: instructores, líder del programa y materiales de formación.

33. Se recomienda que los instructores a contratar para el programa de articulación con la educación media deben estar localizados en los sitios donde prestará sus servicios.

34. En caso que se requiera excepcionalmente presupuesto para viáticos, el Centro debe contemplarlo dentro del presupuesto del Centro de formación.

35. Para actividades como encuentros o ferias que se planean para el programa de articulación con la educación media, el presupuesto requerido debe ser contemplado dentro del presupuesto del Centro de Formación.

Cordial Saludo

MAURICIO ALVARADO HIDALGO

Director de Formacion Profesional

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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