CIRCULAR 152 DE 2024
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
Para: | Todos los Servidores Públicos del SENA |
Asunto: | Días para Teletrabajar en el SENA. |
Estimados servidores públicos, reciban un cordial y efusivo saludo.
Desde la expedición de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo...", y sus decretos reglamentarios, que están compilados en el Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, el SENA ha venido implementando esta “forma de organización laboral", en la modalidad de “teletrabajo suplementario", que está definido en el artículo 2o de la mencionada ley, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2o. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones: (...) Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. (...)"
Respecto a este tipo de teletrabajo, el Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo", dispone que se laborará “de manera alternada, dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo, para lo cual, de mutuo acuerdo, determinarán los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables con el fin de satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad pública."
En la misma línea, la Resolución No. 1-01568 del 23 de agosto de 2022 “Por la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA.", establece lo siguiente:
“Artículo 2o. Modalidad de teletrabajo a implementar en el SENA: El SENA promoverá e implementará el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, conforme al artículo 2o de la Ley 1221 de 2008. // El teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo y presencialidad en una o varias semanas, cuando las necesidades del servicio lo requieran.”
Por su parte, las resoluciones individuales que expide el SENA para autorizar el teletrabajo a un servidor público, contemplan que “Los días de la semana en las que la teletrabajadora laborará en las instalaciones del SENA y los que teletrabajará en los sitios de trabajo serán acordados entre el jefe inmediato y la teletrabajadora, los cuales podrán ser fijos o variables conforme a la necesidad del servicio y modificados cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen según acuerdo de las partes”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 1-01568 de 2022, y teniendo en cuenta las anteriores disposiciones normativas anotadas, así como las actuales necesidades institucionales y la conveniencia de organizar de manera adecuada la prestación del servicio y el teletrabajo, se imparten los siguientes lineamientos aplicables a partir de la fecha de esta circular, para la definición de los días de teletrabajo en el SENA, de los servidores públicos que actualmente lo tienen autorizado, o a quienes se les autorice posteriormente:
- El teletrabajo suplementario en el SENA se ejecutará laborando dos (2) días de la semana en la casa del(a)teletrabajador(a), y los otros tres (3) días en las instalaciones del SENA.
- Los días para trabajar en la casa serán Unicamente martes y jueves de cada semana.
- Los jefes inmediatos, de acuerdo con el número de personas que conforman el equipo, distribuirán los puestos de trabajo y programarán el uso los que quedan desocupados durante los dos (2) días que el(a)teletrabajador(a)está en casa.
Quienes ya tengan autorizado teletrabajo mediante resolución, deben proceder a suscribir nuevamente con el jefe inmediato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta circular, el documento en el que se define la forma como éste será desarrollado a partir de la fecha, teniendo en cuenta los lineamientos de esta circular, el cual se encuentra en la plataforma Compromiso con el código GTH-F-236V02; una vez firmado, se anexará una copia en la hoja de vida. Las inquietudes sobre esta circular serán atendidas en el correo sialteletrabajo@sena.edu.co
Cordialmente,
LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN
Secretaria General