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CIRCULAR 154 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

Para:Servidores Publicos del SENA a Nivel Nacional
Asunto:Cumplimiento horario de trabajo y descuento de tiempo no laborado

De manera atenta les recuerdo que el cumplimiento de la jornada laboral de 8,5 horas diarias es responsabilidad de los servidores públicos de la entidad (Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales), así como de los jefes inmediatos. Esta jornada debe desarrollarse dentro del horario de trabajo establecido en la Dirección General y en cada Regional; las personas con horario flexible o con teletrabajo otorgado formalmente, deben cumplir también la jornada de trabajo completa.

El Decreto 1083 de 2015 "Único Reglamentario del Sector de Función Pública", dispone en su artículo 2.2.5.5.56. que "El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados", lo cual conlleva el deber correlativo de descontar del pago del salario el tiempo no laborado por un empleado o trabajador sin previa autorización.

En ese sentido, el mismo artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 le impone a cada jefe inmediato el DEBER de reportar la inasistencia a laborar de los empleados o trabajadores de su equipo de trabajo, y las consecuencias disciplinarias del incumplimiento de esa obligación, indicando: "El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."

El mencionado artículo señala además el procedimiento que debe seguir la entidad para DESCONTARLE al funcionario el tiempo no laborado y las consecuencias disciplinarias de su actuación, así:

"La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente".

En el SENA, el Director General expidió la Resolución No. 0584 del 17 de abril de 2018, "Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA", en la cual le delegó al(a) Secretario(a) General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro, según donde labore el empleado o trabajador, la función de evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar, emitir el acto administrativo y resolver el recurso que se interponga.

Teniendo en cuenta lo anterior, el procedimiento en el SENA para el descuento de la remuneración del funcionario por inasistencia a laborar es el siguiente:

Cada jefe inmediato debe reportar mediante comunicación radicada al respectivo Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano (en la Dirección General al Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano y en las Regionales y Centros de Formación al Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano) la inasistencia a laborar del personal a su cargo. Cuando el funcionario está adscrito aun grupo de trabajo por resolución, su jefe inmediato es Coordinador del Grupo, en caso contrario el jefe inmediato es el Subdirector de Centro, Director Regional, Jefe de Oficina, o Director de Área. Para los Instructores el Jefe inmediato es el Coordinador Académico.

El respectivo Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano requerirá al servidor público que no haya concurrido a laborar sin previa autorización, para que informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los motivos que ocasionaron la ausencia.

Surtido este trámite, el respectivo coordinador remitirá la actuación al funcionario correspondiente delegado por el Director General en la Resolución 0584 de 2018 (que envío anexa), para que él(ella) evalúe si hubo o no justa causa.

Cuando los motivos dados por el servidor público no constituyan justa causa, el funcionario delegado emitirá el acto administrativo motivado ordenando descontar el valor del tiempo no laborado, el cual debe ser notificado al servidor, quien podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación (Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Si el servidor público no presenta recurso o una vez resulto se confirma la decisión, se hará el reporte de la novedad en el aplicativo Kactus para hacer efectivo el descuento a través de la nómina. Adicionalmente el respectivo Coordinador de Gestión Humana remitirá la actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Insto a todos los servidores públicos del SENA a cumplir el horario de trabajo, a los jefes inmediatos a cumplir con su deber de reportar las inasistencias de los funcionarios a su cargo, a los coordinadores de los Grupos de Gestión del Talento Humano en todo el país a adelantar el procedimiento establecido, y a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro a emitir los actos administrativos de descuento por el tiempo no laborado sin autorización previa.

Cordialmente,

LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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