CIRCULAR 155 DE 2021
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE LOS GRUPOS REGIONALES DE TALENTO HUMANO. |
ASUNTO: | Obligatoriedad del artículo 101 de la Convención Colectiva. |
De manera atenta les recuerdo que el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2003 - 2004, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, se encuentra vigente, conforme a los parámetros establecidos en el marco legal colombiano y las actas de interpretación que se han suscrito. Este artículo dispone:
"ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.
El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente
La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.
En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares."
En virtud de lo anterior, las Regionales de la entidad deben realizar las gestiones, actuaciones y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, a través de las opciones que señala, ya sea mediante las valeras, el valor indicado para la alimentación o la asociación con otro Centro que suministre ese servicio, en el marco de lo establecido en artículo 101 de la Convención Colectiva, y solo en caso de no ser posible lo anterior, o por solicitud del trabajador, pagarle en sustitución el auxilio en dinero, equivalente al 20% del salario mínimo legal mensual vigente.
Con el fin de realizar la revisión sobre el cumplimiento del artículo 101 de la Convención Colectiva, las Regionales deben reportar al correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co, el estado actual del auxilio de alimentación con relación a cada trabajador oficial adscrito a la Regional, a más tardar el 3 de septiembre del 2021.
Cordialmente,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0155_2021.pdf>