CIRCULAR 155 DE 2024
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
| Para: | Secretaría General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Talento Humano y Grupos de Apoyo Administrativo Mixto del SENA. |
| Asunto: | Lineamientos para cambio de red de conocimiento o área temática de Instructores de planta. |
Respetados Directivos(as), reciban un cordial saludo.
Mediante la presente Circular se imparten directrices para el cambio de red de conocimiento o área temática de los Instructores de planta del SENA. Estas directrices tienen como fundamento legal y conceptual el siguiente marco normativo:
La Resolución No. 335 del 2012 “Por la cual se crean las Redes de Conocimiento Sectorial e Institucionales SENA y se definen las condiciones y criterios generales, dentro del sistema de gestión de conocimiento...", establece la estrategia para desplegar la gestión del conocimiento, tanto sectorial como institucional, que permite ejecutar procesos de gestión del conocimiento soportados en las capacidades de cultura organizacional, procesos, tecnología, talento humano y relaciones con el entorno.
Por su parte, la Resolución No. 1458 de 2017 "(...) actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales"; la Resolución No. 928 del 2022 “(.) define las competencias funcionales y comportamentales del nivel jerárquico de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- y se establecen otras disposiciones", y la Resolución No. 674 del 2024 “(.) adiciona y modifica parcialmente el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA".
A partir de lo anterior, las acciones que deben adelantarse para dicho proceso son las siguientes:
Por el Centro de Formación:
1. Los Centros de Formación deben realizar la planeación indicativa según el procedimiento definido considerando, entre otros aspectos, el perfil de los Instructores de acuerdo con su red de conocimiento y área temática, y que cumplan con dos años mínimo en la red y área a la que pertenecen en el momento del cambio. De igual manera deben mantener la información actualizada del grupo ocupacional de Instructores, para el seguimiento regional.
2. El Subdirector de Centro de Formación que identifique en su planeación la necesidad de cambiar de red de conocimiento o área temática a uno o varios Instructores de planta deberá determinar quién cumple el perfil, y de manera concertada entre Instructor y el Subdirector de Centro, gestionar el cambio.
3. Cuando sea el Instructor quién solicita este cambio, debe manifestar su intensión mediante C.I. dirigido al Subdirector del Centro, anexando la documentación que evidencie el cumplimiento del perfil requerido, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
4. Una vez aprobado el cambio en el centro de formación, el Subdirector enviará a la Dirección Regional mediante comunicación interna, radicada con copia a la Coordinación del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano o en su defecto, al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, el reporte del cambio, para el ajuste en el sistema de información correspondiente y demás fines pertinentes.
5. Con relación a la asignación de funciones de Coordinación Académica, se deberá expresar en el acto administrativo que lo motiva de la siguiente manera:
- Red de Conocimiento: Red Institucional de Pedagogía
- Área Temática: Coordinación Académica
6. Respecto a los Instructores que desempeñan el rol de Formador de Instructores, se deberá asignar así:
- Red de Conocimiento: Red Institucional de Pedagogía
- Área Temática: Pedagogía y Didáctica para la Formación Profesional.
Por la Dirección Regional:
Los despachos regionales deben gestionar las siguientes actividades:
1. La Dirección Regional, a través de la Coordinación del Grupo de Talento Humano o, en su defecto, el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, deberá verificar el cumplimiento del perfil del Instructor para la nueva red de conocimiento o área temática, y expedir el acto administrativo motivado, con la aprobación del cambio. Posteriormente se notificará al Instructor a través de una copia del acto administrativo expedido.
2. La Dirección Regional remitirá el acto administrativo en donde se hace el cambio a la Dirección de Formación Profesional, a la Coordinación “Grupo Gestión de Instructores” - Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, a la Dirección de Planeación, a Direccionamiento Corporativo y a la Secretaría General.
3. La Dirección Regional realiza el seguimiento a la programación de los Instructores, verificando el desempeño del(os) Instructor(es) en la(s) nueva(s) Red(es) o área(s) temática(s) asignada(s), y reportará, de ser necesario, las inconsistencias o novedades al Subdirector del Centro de Formación, con copia a las dependencias de la Dirección General anotadas en el numeral anterior.
El cumplimiento de las orientaciones dadas en la presente circular permite a la entidad focalizar acciones normativas acorde con la asignación de red de conocimiento y área temática de cada instructor.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional