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CIRCULAR 155 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para: Directores Regionales Coordinadores Grupos de Relaciones Corporativas - Coordinadores Grupos de Gestión del Talento Humano del SENA Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos
Asunto: Lineamientos en cuanto al cumplimiento de términos para a interposición y concesión de los recursos contra los actos administrativos proferidos en las distintas actuaciones administrativas de la entidad.

En desarrollo del plan de mejoramiento institucional y con ocasión de algunas inconsistencias detectadas en las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento en los términos de interposición y procedencia de los recursos de reposición y apelación de los actos administrativos de conocimiento de las Direcciones Regionales y remitidos para conocimiento del Grupo de Actuaciones y Procedimientos Administrativos, y, con el fin de optimizar la gestión de los procesos en desarrollo de los objetivos misionales a cargo de sus Despachos, se imparten para su conocimiento y aplicación inmediata, los siguientes lineamientos en cuanto a la procedencia y término oportuno para la interposición de recursos, así como el envío a la Dirección General para su conocimiento, como sigue:

I-ANTECEDENTES NORMATIVOS RELEVANTES DENTRO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA. RECURSOS, -TÉRMINO LEGAL.

Los recursos procedentes en las actuaciones administrativas se encuentran regulados por el artículo 74 y ss, de la Ley 1437 de 2011, es decir que, el medio de impugnación deberá presentarse y sustentarse dentro los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo objeto de inconformidad, salvo norma especial que establezca un término diferente, frente a una actuación especifica.

En el acto administrativo que decide la reposición, se resolverán todas las pretensiones que fueron oportunamente planteadas, y se pronunciará frente a la concesión o no del recurso de apelación, atendiendo a los siguientes supuestos:

(i) Que se haya interpuesto únicamente recurso de reposición, dentro de los (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, evento en cual NO habrá lugar a remitir la actuación a la Dirección General, dado que no fue interpuesto recurso de apelación.

(ii) Que se haya interpuesto recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y si en sede de reposición, se decide favorablemente todas y cada una de las pretensiones del impugnante, NO habrá lugar a conceder la apelación.

(iii) Que se haya interpuesto recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y si en sede de reposición, se decide desfavorablemente total o parcialmente frente a las pretensiones del impugnante, en el mismo acto administrativo, se concederá la apelación para ser desatado por el Director General.

(iv) Si se interpuso recurso de apelación de manera autónoma, -dentro de los diez (10) siguientes a la notificación, la Dirección Regional deberá, mediante auto, conceder la apelación y remitir a la Dirección.

Se debe tener en cuenta, que frente a los recursos interpuestos contra la Evaluación de desempeño laboral EDL, se tiene un término especial de cinco (5) para su interposición.

II. REQUISITOS PARA LA VALÍDEZ Y CONCESIÓN DEL LOS RECURSOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

En cuanto a los requisitos de los medios de impugnación con que cuenta el administrado en ejercicio de su derecho de defensa, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, precisa que, los recursos se interpondrán por escrito o por medios electrónicos, cumpliendo con los siguientes presupuestos:

(i) Interponerse dentro del plazo legal, es decir, dentro los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo objeto de inconformidad,

(ii) Sustentarse en el mismo término y expresar de manera concreta los motivos de inconformidad

(iii) Solicitar y aportar las pruebas.

(iv) Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

III.RECHAZO DEL RECURSO.

De conformidad con el Artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 citados, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

Frente al rechazo debe tenerse en cuenta, frente a cada caso en particular si por expresa disposición legal frente a la actuación administrativa objeto de estudio No procede el recurso de apelación como en el evento en donde se trate de actuaciones administrativas relacionadas con la delegación de funciones y especialmente para la contratación estatal, que efectúa el Director General, el recurso de apelación No resulta procedente; razón por la cual no deberá ser concedido por la Regional de conocimiento.

Lo anterior, dado que, al ser el Director General del SENA el representante legal de una entidad descentralizada de orden nacional, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, norma que en concordancia con el ya citado artículo 12 de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de emane de cada Dirección Regional, en ejercicio de la delegación conferida para todas las etapas propias de la contratación estatal.

IV.PRÁCTICA DE PRUEBAS.

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, los recursos se resolverán de plano, no obstante, es posible que el interesado solicite la práctica de pruebas o que quien decide el recurso, considere necesario decretarlas de oficio, en dicho caso, su práctica tendrá un término no mayor a treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una (1) sola vez sin que con la prórroga el término exceda los treinta (30) días.

Finalmente, es del caso precisar que el Acto Administrativo que decrete las pruebas, deberá indicarse la fecha en la cual se vence el término probatorio; y, una vez recaudada la prueba o vencido dicho plazo, se decidirá de manera inmediata el recurso de reposición interpuesto, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011.

4.TÉRMINO PARA DECIDIR LOS RECURSOS.

De conformidad con el artículo 1o y ss, de la Ley 1755 de 2015, la interposición de un recurso es una modalidad del ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, le es aplicable el término de resolver solicitudes de carácter particular, es decir, QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para cada uno de los recursos a partir de su recepción, respectivamente, salvo que se requiera práctica de pruebas.

En consecuencia: (i) Para resolver los recursos administrativos, se tiene un plazo general y expreso de MÁXIMO QUINCE (15) DÍAS HÁBILES; (ii) Excepcionalmente, el plazo para la respuesta se suspende, --con el decreto de pruebas-, sin que el mismo exceda de treinta (30) días hábiles.

Notificado el acto administrativo que decide el recurso de reposición, y en caso de haberse concedido la apelación, dentro de los tres (03) días hábiles, deberá remitirse a la Dirección General, vía OnBase, el expediente completo donde consten los antecedentes para decidir la apelación.

NOTA: El incumplimiento de los términos legales, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA.

Cordial saludo,

JULIÁN RICARDO GÓMEZ AVILA

Director Jurídico

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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