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CIRCULAR 156 DE 2020

(septiembre 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES, SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL SENA.
Asunto: Alcance a la Circular No. 01-3-2020-000098 de 2020 - Lineamientos SENA para el “Aislamiento Selectivo Inteligente”

Mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional impartió nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID - 19 y decretó el inicio de la fase de “Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable”, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de octubre de 2020, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, por lo cual, el “aislamiento preventivo obligatorio” finalizó el 31 de agosto de 2020.

Este cambio de fase conlleva un mayor grado de disciplina y responsabilidad personal, para nuestro cuidado, el de nuestras familias y de la sociedad; es nuestro deber como ciudadanos y como servidores públicos y contratistas del Estado dar ejemplo y cumplir a cabalidad con todos los protocolos de bioseguridad en los espacios públicos y privados, así como atender las instrucciones que adopten las autoridades nacionales, departamentales y locales, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento, para disminuir la propagación de la pandemia y disminuir el contagio.

En el caso del SENA, que somos una entidad pública del orden nacional con presencia en todos los departamentos y en varias ciudades y municipios del país, se deben cumplir las medidas que adoptemos en nuestra entidad, así como las que expidan las autoridades nacionales, los departamentos y municipios donde se encuentre el servidor público o contratista, cuyas instrucciones y restricciones variarán según la categoría del municipio frente al COVID-19: “i) Municipios sin afectación COVID-19, ii) Municipios de baja afectación, iii) Municipios de moderada afectación, y iv) Municipios de alta afectación”.

A través de la Directiva Presidencial No. 7 del 27 de agosto del 2020, el Gobierno Nacional impartió lineamientos para el “Retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial”, señalando que la Fase de Aislamiento Selectivo “tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distanciamiento físico individual y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocuidado, tarea en la cual los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida”.

Con base en lo anterior, se imparten los siguientes lineamientos en el SENA:

- Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, las normas, medidas, lineamientos y protocolos sujetos a la vigencia de la emergencia sanitaria continúan vigentes.

- El SENA retornará de forma gradual y progresiva al trabajo presencial. A partir de septiembre de 2020 prestaremos el servicio de forma presencial hasta con el 30% de los servidores públicos y contratistas de la entidad que sean indispensables en las sedes de trabajo; el 70% restante continuará realizando trabajo en casa. No quedan sujetos a este porcentaje del 30% las dependencias (administrativas y Centros de Formación) que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria del COVID-19.

Para la determinación de las personas que retornarán a la presencialidad dentro del porcentaje señalado, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, deben tener en cuenta criterios como los siguientes:

i) Continuarán haciendo trabajo en casa los servidores públicos y contratistas mayores de 60 años, quienes presenten comorbilidades, mujeres en estado de gestación y residentes en zonas de alerta naranja (cuando aplique).

ii) Podrán asistir al SENA o continuar con el trabajo en casa quienes tengan hijos menores de 12 años, o convivan con personas con alguna morbilidad, cuidadores de adultos mayores, personas en condiciones especiales de salud o que convivan con trabajadores del sector salud que se encuentren atendiendo la emergencia.

iii) La naturaleza de las funciones y de las obligaciones contractuales.

iv) Si las funciones o las obligaciones contractuales pueden seguir prestándose desde la casa o si es indispensable que se presten desde las sedes del SENA para garantizar la adecuada prestación del servicio.

- De acuerdo con las necesidades y las condiciones del servicio, así como las medidas especiales adoptadas por cada departamento o municipio, el Director Regional, con la coordinación de los Subdirectores de Centro, debe establecer horarios flexibles (tales como turnos, asistencias programadas, pico y cédula, etc.), que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el transporte público de las ciudades y municipios de su jurisdicción. Para la Dirección General lo hará la Secretaría General, con la coordinación del Grupo de Relaciones Laborales, los Directores de Área y Jefes de Oficina.

- Todas las instalaciones del SENA y los servidores públicos y contratistas que presten el servicio presencialmente deben cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad y autocuidado; los jefes inmediatos deben implementar acciones para el bienestar de estos colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio y preservar la vida y la salud.

En consecuencia, las sedes del SENA que desarrollen actividades presenciales o acciones en campo, deben contar con la totalidad de los elementos de bioseguridad, insumos para limpieza y desinfección, sistemas de acceso disponibles (toma de temperatura, tapetes y lavamanos), señalización y demarcación de zonas y tener su protocolo de bioseguridad con el aval de la autoridad local competente. Cada sede de la entidad debe elaborar y publicar además un documento informativo y complementario a los protocolos, de fácil entendimiento, en el cual le informe a los servidores públicos y contratistas la implementación de las medidas de control y seguimiento de cada protocolo (áreas de lavamanos, accesos, distanciamiento, etc.); este documento debe ser conocido por todos los que asistirán a la sede.

- Las actividades presenciales de formación sólo podrán reactivarse en las sedes donde las autoridades locales competentes hayan dado el aval, y deberán realizarse de forma gradual, respetando el distanciamiento, las medidas de bioseguridad y no exceder el porcentaje anotado.

- El personal que retorne a la presencialidad debe contar con una capacitación previa sobre las condiciones de bioseguridad de la Resolución 666 de 2020 y los protocolos de bioseguridad aprobados, las cuales deben ser organizadas por cada Director Regional y Subdirector de Centro con sus equipos interdisciplinarios, dejando la evidencia de cada participante.

- Se deben habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas.

- Solo se permitirá el ingreso de visitantes al SENA cuando se trate de personas que tengan programada una actividad institucional que no pueda adelantarse en forma virtual, previa autorización del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo; bajo ninguna circunstancia otros servidores públicos o contratistas autorizarán el ingreso de visitantes a la entidad.

-Ninguna dependencia del SENA podrá organizar ni desarrollar eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

-La Oficina de Comunicaciones coordinará a nivel nacional la divulgación en el SENA del protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público que adoptará el Ministerio de Salud y Protección Social para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

- El trámite de las comisiones internacionales continúa suspendido, salvo autorización del despacho del Director General. Los ordenadores del gasto podrán autorizar comisiones nacionales en atención a estrictas necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos presupuestales, cumpliendo las disposiciones sobre austeridad del gasto público y las medidas de restricción que establezcan las autoridades nacionales, departamentales y locales. Los comisionados deben cumplir los protocolos de bioseguridad y autocuidado, incluidos los establecidos por las autoridades del(os) lugar(es) de la comisión.

- Cada Regional y Centro de Formación debe ajustar sus protocolos de bioseguridad para incluir las medidas anotadas en esta Circular y las que definan las autoridades departamentales y locales aplicables al SENA, así como adelantar el trámite correspondiente ante los entes territoriales competentes para obtener el aval y/o autorización.

- Finalmente, le reitero a todos los Jefes inmediatos del SENA el cumplimiento imperativo de la Circular No. 01-03-2020-000083 del 5 de mayo del 2020, en la cual se imparten “Lineamientos para trabajo en casa - Rutinas de trabajo”, buscando un equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar de nuestros servidores públicos, con el cumplimiento y respeto de la “Jornada Laboral”, la no asignación de funciones por fuera de esa jornada, el “Liderazgo flexible dirigido a objetivos”, el “Balance vida -trabajo” y las “Rutinas de trabajo en casa”.

Los lineamientos de esta Circular podrán ser modificados o adicionados de conformidad con las directrices que adopte el Gobierno Nacional y esta entidad.

Las inquietudes sobre esta Circular serán atendidas en el correo electrónico gruposst@sena.edu.co, de 8 a.m. a 12 a.m. y de 2 p.m. a 6 p.m.

Cordialmente,

Firmado Digitalmente

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0156_2020.pdf>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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