CIRCULAR 159 DE 2024
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C
Para: | Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional. |
Asunto: | Trámites de Registros Calificados Únicos del SENA - Decreto 1075 de 2015 (modificado parcialmente por el D. 1330 de 2019 y por el D. 529 de 2024). |
De conformidad con lo establecido en el Decreto 0529 del 29 de Abril de 2024, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación-”, en lo relacionado al artículo 2.5.3.2.2.4. Registro Único, el cual dispone:
“El Ministerio de Educación Nacional decidirá las siguientes solicitudes a través de un único registro calificado, en el que se identificarán cuáles modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se autorizan y cuáles no se autorizan:
a) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades.
b) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
c) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades y varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
d) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades.
e) Modificación del programa académico para incluir uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas.
f) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades y uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas”.
En concordancia con lo anterior, los trámites que adelante el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA ante el Ministerio de Educación Nacional para otorgamientos, renovaciones y modificaciones de Registros Calificados para programas de formación tecnológica, se realizarán bajo la modificación de Registro Único.
Por lo anterior, se deberá cumplir con lo establecido en el decreto mencionado frente a las condiciones de calidad de Denominación del programa y Aspectos Curriculares.
“Para las solicitudes previstas en los literales anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, la institución deberá mantener iguales, en todas las modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, las siguientes condiciones de calidad de programa:
1. Denominación del programa.
2. Aspectos curriculares en el componente de la conceptualización teórica y epistemológica del programa, y en el componente formativo con excepción de las estrategias de flexibilización curricular.
Las demás condiciones de calidad de programa y componentes de la condición de aspectos curriculares podrán ser similares, indicando las particularidades para cada modalidad y/o municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena”.
Así mismo, no se modifican las resoluciones de creación o modificación de programas tecnológicos en virtud del artículo 9o. Vigencia y derogatorias, del Decreto 0529 de 2024 que establece: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2.5.3.2.5.4 del Decreto 1075 de 2015 y las Resoluciones 15178 de 2022 y 2265 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional”.
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional.