CIRCULAR 162 DE 2024
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro del SENA. |
Asunto: | Recomendación cumplimiento autorización gastos de viaje Instructores Contratistas por prestación de servicios. |
Respetados Directivos(as), reciban un cordial saludo.
En consideración a lo establecido en la Resolución 092 de 2015, “Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la Resolución No 01232 de 2013” y la Resolución 1342 de 2019, “Por la cual se modifica los artículos 7o y 8o de la Resolución 092 de 2015”, emitida por el Director General.
Se recuerda a los Subdirectores de Centros de Formación que, para los casos en que los Instructores contratistas desarrollen actividades fuera de su domicilio contractual en el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, estos deben contar con previo acto administrativo (Gastos de viaje) debidamente diligenciado y aprobado por el ordenador del gasto, con visto bueno del supervisor del contrato, que sustente el desplazamiento requerido.
Habrá reconocimiento de gastos de viaje o de transporte para el Instructor, mediante la modalidad de prestación de servicios, siempre y cuando, esto se encuentre en el clausulado del contrato suscrito con la entidad y debidamente justificado en el estudio previo, que determina las obligaciones del contratista, en atención a las necesidades específicas de la entidad y el centro de formación.
Atentamente,
OLGA MILENA GONZÁLEZ GÓMEZ
Directora Administrativa y Financiera
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional