CIRCULAR 167 DE 2024
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación y Responsables de Gestión Curricular |
| Asunto: | Aclaraciones incorporación de Competencias Básicas en la Gestión Curricular de los Programas de Formación Profesional Integral. |
En el proceso de Gestión Curricular, los Programas de Formación Profesional Integral del SENA, se diseñan bajo el enfoque de competencias laborales específicas y básicas. Para la selección de las Normas Sectoriales de Competencia Laboral (NSCL) se analiza la ocupación, desde los conocimientos necesarios para el desempeño de la ocupación (DANE), como punto de partida para la búsqueda de las competencias específicas requeridas para el diseño del programa de formación. Por otra parte, la asociación de competencias básicas (claves y transversales) se realiza de acuerdo con las unidades de competencia existentes, asociándolas a los programas de formación con relación a las destrezas requeridas para el desempeño de la ocupación.
A continuación, se registran las competencias básicas en la siguiente tabla:
| Código | Denominación |
| 240201528 | Razonar cuantitativamente frente a situaciones susceptibles de ser abordadas de manera matemática en contextos laborales, sociales y Personales |
| 220201501 | Aplicación de conocimientos de las ciencias naturales de acuerdo con situaciones del contexto productivo y social |
| 220501046 | Utilizar herramientas informáticas de acuerdo con necesidades de manejo de información |
| 240202501 | Interactuar en lengua inglesa de forma oral y escrita dentro de contextos sociales y laborales según los criterios establecidos por el marco común europeo de referencia para las lenguas |
| 220601501 | Aplicar prácticas de protección ambiental, seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las políticas organizacionales y la normatividad Vigente |
| 240201064 | Orientar investigación formativa según referentes técnicos |
| 210201501 | Ejercer derechos fundamentales del trabajo en el marco de la constitución política y los convenios internacionales |
| 240201524* | Desarrollar procesos de comunicación eficaces y efectivos, teniendo en cuenta situaciones de orden social, personal y productivo |
| 240201526* | Interactuar en el contexto productivo y social de acuerdo con principios éticos para la construcción de una cultura de paz |
| 230101507* | Generar hábitos saludables de vida mediante la aplicación de programas de actividad física en los contextos productivos y sociales |
| 240201529* | Gestionar procesos propios de la cultura emprendedora y empresarial de acuerdo con el perfil personal y los requerimientos productivo y social |
Las competencias básicas y específicas identificadas para el programa de formación deben responder a los perfiles ocupacionales requeridos por el sector productivo y social y serán incorporadas de acuerdo con los requerimientos de la ocupación.
Teniendo en cuenta la definición de integralidad, citada en el Acuerdo 008 de 1997: “como un equilibrio entre los tecnológico y lo social; comprende el obrar tecnológico en armonía con el entendimiento de la realidad social económica, política, cultural, estética, ambiental y del actuar práctico moral”; Los responsables de la gestión curricular de los programas de Formación Profesional Integral deben analizar la posible incorporación de las competencias básicas (Identificadas en la tabla con un asterisco *), en los programas de Formación Laboral, (Auxiliar, Operario, Técnico) y los programas de Formación Tecnológica (Tecnólogos) a diseñar, de acuerdo con las salidas ocupacionales
La competencia 210201501 Ejercer derechos fundamentales del trabajo en el marco de la constitución política y los convenios internacionales, debe incluirse en los programas de formación laboral y formación tecnológica, teniendo en cuenta que es de obligatorio cumplimiento en atención al acuerdo colectivo vigente.
Aclaración Normas de Competencia Laboral.
De acuerdo con lo establecido en la Guía para la Normalización de Competencias Laborales (GICL- G-002 V5), los productos de NCL no tienen fecha de expiración o vigencia. Sin embargo, el MN (Metodólogo de Normalización) debe revisarlos máximo cada (5) años con la participación de expertos del comité técnico del sector y no antes de tres (3) años de publicado el producto, para establecer si es necesario actualizar, fusionar o inactivar, entre otras novedades posibles.
Por lo anterior, una vez surtido todo el proceso de gestión curricular y aprobación por resolución, los programas de formación no se modificarán únicamente bajo el argumento de vigencia de normas, con el fin de no afectar los otros procesos en curso (virtualización, registro calificado, ejecución de la Formación Profesional Integral) y los recursos invertidos.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional