CIRCULAR 185 DE 2020
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE TALENTO HUMANO, Y EN SU DEFECTO, COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO. |
Asunto: | Directrices Permisos Sindicales |
Atendiendo lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 1° de la Resolución 2529 de 2004, mediante la cual el Director General del SENA delegó a la Secretaría General la función de "Autorizar permisos sindicales y cualquier modificación de las fechas de los mismos, a los servidores públicos de la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, de conformidad con la normatividad legal y Convención Colectiva vigente, según el caso", se imparten las siguientes directrices sobre la solicitud, otorgamiento y uso de los permisos sindicales en el SENA, de conformidad con los lineamientos contenidos en la Circular Externa Conjunta 0098 de 2007 proferida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública:
1. Los permisos sindicales se otorgan por la jornada laboral del servidor público en el respectivo día.
2. Dentro de la planeación de las actividades de formación profesional y de los procesos institucionales que se deben desarrollar durante la respectiva vigencia, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deben tener en cuenta y armonizar los permisos que el SENA debe otorgar a los integrantes de las organizaciones sindicales que laboran en las plantas de personal que tiene asignadas, de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Colectivo y en las Resoluciones que expide esta Secretaría General de manera periódica.
3. La Resolución que otorgue permisos sindicales es de obligatorio cumplimiento; una vez expedida será comunicada al Sindicato, a los Directores Regionales y a los respectivos Subdirectores de Centro para su cumplimiento.
4. Cuando se advierta concurrencia entre las fechas de permiso sindicales solicitados y otorgados, con las necesidades específicas del servicio, las mismas deberán ser armonizadas por el Director Regional o el Subdirector de Centro, según el caso, con el Sindicato.
5. No se podrán convocar a servidores públicos beneficiarios del permiso sindical a reuniones de trabajo en las fechas de los permisos sindicales otorgados.
6. En relación con la evaluación y calificación del desempeño laboral de los servidores públicos con permisos sindicales, se debe aplicar lo expresado por el Consejo de Estado en su pronunciamiento No. 11001-03-06-000-2008-00026-00 (1893):
En "... el proceso de concertación de metas, compromisos laborales e indicadores de desempeño que se lleve a cabo con el empleado”, se debe tener “en cuenta el tiempo que demandarán las actividades sindicales (…) // Además, se debe tener en cuenta que el disfrute de permisos sindicales otorgados por la entidad, constituye una causa válida para ausentarse del lugar de trabajo, de forma que este solo hecho, no puede influir negativamente en la calificación del empleado.”
Todo lo anterior sin perjuicio de lo contenido en la Circular Conjunta 100-001 del Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expedida sobre permisos sindicales durante la negociación colectiva; o aquella que la reemplace o modifique total o parcialmente.
Agradezco la atención prestada y el cumplimiento de lo indicado a partir de la fecha.
Cordialmente,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0185_2020.pdf>