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CIRCULAR 188 DE 2024

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

Para:Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores Grupos Internos de Trabajo
Asunto:Recomendaciones del Proceso de Encargos - Funciones de los funcionarios encargados y rol de la Comisión Nacional de Personal

La Secretaría General a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, recuerda a las Coordinaciones Regionales de Talento Humano (o quien haga sus veces), algunos parámetros que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo de los procesos de encargo que se adelantan en la entidad, en virtud de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.

Siguiendo las directrices señaladas en el documento de Guía de Encargos (o el documento que haga sus veces) publicado en la plataforma CompromISO, es deber de las Coordinaciones Regionales de Talento Humano, cumplir con el desarrollo de cada una de las fases e instancias para la provisión transitoria de una vacante por encargo (perfilación de las vacantes, cuando aplique, reporte de vacantes a la Dirección General, verificación de los requisitos de las hojas de vida de los funcionarios que manifestaron su interés en participar en el proceso de encargos, publicación de los listados de derecho preferente, respuesta a las inconformidades que presenten los funcionarios frente a los listados, publicación de los listados definitivos de derecho preferente, elaboración de los actos administrativos de nombramiento en encargo y posesión de los funcionarios que obtuvieron el derecho preferente).

Es imperativo recordar que las perfilaciones de las vacantes susceptibles de encargo que realizan las Coordinaciones Regionales de Talento Humano (o el grupo que haga sus veces), debe realizarse conforme con las necesidades del servicio, las resoluciones de conformación de grupos de trabajo vigentes, los requisitos establecidos en el “Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, adoptado por la Resolución No. 1458 de 2017, o la norma que lo modifique o derogue, publicado en la página Web del SENA, así como el Procedimiento GTH-P-001 y deberá realizarse en los formatos establecidos en CompromiSO para tal fin.

Para las vacantes definitivas, la perfilación será la reportada a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, de conformidad con los lineamientos señalados por la CNSC.

En los casos en que aplique la perfilación de un cargo vacante, dicha perfilación debe enmarcarse en las funciones, requisitos y competencias señaladas para ese cargo en el Manual de Funciones de la entidad. Por tanto, toda perfilación ajena al Manual de Funciones y Competencias Laborales, no será tenida en cuenta para el respectivo proceso de encargos.

En ese sentido, la concertación de compromisos del funcionario encargado, así como la ejecución de sus funciones, se debe corresponder con las señaladas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

De otra parte, la Comisión Nacional de Personal (CNP) es el ente encargado de velar por la trasparencia y legalidad en los procesos de encargo. En ese orden de ideas, la CNP es vela porque los procesos de selección se realicen conforme con la normatividad vigente, resolviendo imparcial y objetivamente las reclamaciones que se presentan en primera instancia frente a las listas de derecho preferente.

Cualquier duda en el desarrollo de los procesos de encargo comunicarse con la Coordinación del Grupo de Provisión de Talento Humano, de la Secretaría General.

Cordialmente,

LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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