CIRCULAR 190 DE 2025
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
| Para: | Directivos Regionales, Subdirectores Centro de Formación, Coordinadores de Grupos de Apoyo, supervisores y apoyos a la supervisión de los contratos de servicio de vigilancia y seguridad privada que componen las zonas 1,2,3,4 y 5. |
| Asunto: | Orientaciones para la actualización de tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada conforme a lo establecido en la Resolución 20251000059517CS del 08 de agosto de 2025 expedida por la Supervigilancia. |
Cordial saludo.
Por medio de la presente Circular, la Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 28 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 se permitedara conocer los parámetros establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en relación con la actualización de las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 20251000059517CS del 08 de agosto de 2025, cuyo ámbito de aplicación se contará a partir del 1 de julio de 2025 o según corresponda, así:
1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
El ajuste respecto de las tarifas enunciadas deberá efectuarse también sobre cada uno de los turnos contratados para la prestación del servicio por cada Regional Líder (8, 12 o 16 horas) según corresponda.
En los casos en que se evidencie que, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 20251000059517CS del 08 de agosto de 2025, se requieran de recursos adicionales, deberán informar tal situación a la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la recepción de la presente circular, mediante Comunicación Interna (C.I.) debidamente radicado a fin de que esta adelante los trámites correspondientes para la asignación de recursos.
Cordialmente,
ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO
Directora Administrativa y Financiera SENA
Dirección General