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CIRCULAR 194 DE 2013

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para:
Secretaria General, Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo
Asunto:
Autorizaciones y Conceptos Técnicos

La Dirección Jurídica, en ejercicio de sus facultades legales y en virtud de las funciones establecidas en Decreto 249 de 2004 y con el ánimo de dar mayor claridad respecto a las diferentes autorizaciones, certificaciones y conceptos técnicos que se deben dar al interior del SENA, previo el trámite de los procesos de contratación, en aras de evitar que se susciten interpretaciones que no correspondan, en cumplimiento de las normas que regulaN <sic> la contratación estatal y los lineamientos internos que sobre la materia se han producido.

AUTORIZACIONES

DIRECTOR REGIONAL1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de los Centros de Formación cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en el respectivo Centro se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación cuyo objeto esté o no relacionado con la formación, cuando en el respectivo Centro NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

3.- Autoriza los contratos de Suministro y Mantenimiento de los Centros de Formación Profesional.
DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las Direcciones Regionales, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en la respectiva Regional se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en el respectivo Centro se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

3.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las Direcciones Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro, cuando el objeto sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en la respectiva Regional se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

4.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación Profesional en los cuales el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, cuando el objeto sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en la respectiva Regional se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.
SECRETARIA GENERAL1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las Direcciones Regionales, cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en la respectiva Regional se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las Direcciones Regionales, en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro, cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en la respectiva Regional se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

3.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de la Dirección General, cuyo objeto NO sea formación o actividades conexas a la formación, cuando en la respectiva área se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

4.- Autoriza los contratos cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, de conformidad con lo establecido por el parágrafo 3 artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, así como aquellos contratos que estén exentos de la aplicación de la tabla de honorarios vigente en el SENA
DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA1.- Autoriza los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los Centros de Formación Profesional en los cuales el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea o no de formación o relacionado con esta, cuando en la respectiva Regional NO se tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

2- Autoriza todos aquellos contratos de la Secretaría General que estén exentos de aplicar la tabla de honorarios de prestación de servicios personales con personas naturales vigente en la entidad.

3.- Autoriza los contratos de Suministro y Mantenimiento de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional.

4.- Autoriza los contratos para la adquisición o reposición del parque automotor de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación del SENA, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

NOTA: todos los demás contratos sin importar su objeto o cuantía que no están incluidos en la anterior tabla no requieren de ninguna autorización para su celebración.

CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA SUFICIENTE O NECESARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

DIRECTOR REGIONAL1.- La Certificación de los contratos de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional.

2- Las certificaciones de los contratos de las Regionales en las que el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro.
SUBDIRECTOR DE CENTRO

Las certificaciones de los contratos de los Centros en los que el Subdirector de Centro ejerce funciones de Director Regional

CONCEPTOS TÉCNICOS

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAPara los contratos de construcciones, adecuaciones locativas, obras, arriendo, comodato y donaciones de inmuebles.
OFICINA DE SISTEMASPara los contratos de Adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y bienes informáticos de la entidad.

ESTUDIOS PREVIOS

En cuanto a los estudios previos y su realización es importante que quienes intervienen en su elaboración tengan claros los roles que cada uno de ellos desarrollan y las responsabilidades que se derivan de las mismas.

En la elaboración de todos los estudios previos hay un componente técnico y uno jurídico.

El componente técnico está a cargo del área que tiene la necesidad y podrá ser elaborado ya sea por instructores o profesionales del área o de otras áreas de las Direcciones regionales o de las dependencias de la Dirección General. Estos serán quienes establezcan todos los criterios técnicos que se tendrán en cuenta para escoger la oferta más favorable a la entidad, para lo cual deberán señalar los requisitos mínimos o habilitantes y los criterios ponderables, es decir a los que se les dará puntaje.

Así mismo el ordenador de gasto designará el comité evaluador, en los procesos de contratación que así se requiera, procurando que esté integrado por personal técnico y jurídico idóneo para efectuar dicha evaluación.

REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

En cuanto a los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos, en cumplimiento de lo señalado por el Consejo de Estado. El contrato estatal existe cuando el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación se eleva a escrito y, es ejecutable, cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto -Decreto ley 111 de 1996-, esto es, cuando además de la aprobación de la garantía, se cuenta con las disponibilidades presupuéstales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias futuras, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

En consonancia con lo anterior, reiteramos la importancia que reviste que ante la entrada en vigencia de la ley de garantías, todos los contratos de prestación de servicios profesionales o cualquiera que sea celebrado mediante la modalidades de contratación directa, estén suscritos antes del 24 de enero de 2014, verificando que se cumplan con todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, a más tardaren la fecha referida.

Por lo anterior,

MARíA SOFíA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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