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CIRCULAR 195 DE 2022

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE  APRENDIZAJE-SENA

Bogotá D. C.

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES, GRUPOS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO O QUIEN HAGA SUS VECES, Y SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL.
ASUNTO:Guía de Teletrabajo

De manera atenta les informo que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 1-1568 de 2022 “Por la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No. 1-2217 de 2019”, la Secretaría General expidió la “Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- Versión 04”, que se encuentra publicada en la plataforma Compromiso dentro de los documentos del proceso de talento humano con el código GTH-G-018 V03.

En esta Guía se precisan los requisitos y condiciones para la presentación de solicitudes de Teletrabajo, así como el procedimiento a seguir para analizarlas y resolverlas. Las solitudes de teletrabajo deben ser radicadas a través de servicio al ciudadano, con los formatos debidamente diligenciados y los respectivos soportes, remitidos al Grupo de Relaciones Laborales (en el caso de los servidores públicos de la Dirección General), o al respectivo Grupo Regional de Talento Humano (cuando se trate de los servidores públicos de las Regionales y Centros), o en su defecto al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.

Cada Regional podrá realizar una convocatoria con su respectivo cronograma, fijando los plazos para cada actividad del proceso, o podrá optar por recibir solicitudes y tramitarlas de manera permanentemente. Las regionales que opten por la convocatoria, deben expedir y difundir el respectivo cronograma en la Regional a más tardar el 5 de diciembre de 2022 y efectuar una (1) convocatoria trimestralmente, es decir, cuatro (4) convocatorias en el año. Si llegada esa fecha la Regional no divulga convocatoria, se entenderá que recibirá solicitudes de manera permanente.

Los Coordinadores de los Grupos Regionales de Talento Humano, o en su defecto del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, deben diligenciar el Formato de Recolección de Información de Teletrabajadores, una vez el funcionario competente emita la respuesta definitiva a cada solicitud de Teletrabajo.

Considerando lo anterior, a partir de la fecha de la presente Circular, las solicitudes de los servidores públicos que se postulen a teletrabajo deben ser presentadas y tramitadas bajo la Guía y los parámetros mencionados.

Las dudas sobre la Guía de Teletrabajo y sobre esta circular serán atendidas en el correo electrónico:

Cordial saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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