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CIRCULAR 197 DE 2025

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Para:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE RELACIONES CORPORATIVAS Y COORDINADORES GRUPO MIXTO DE APOYO ADMINISTRATIVO.
Asunto:Orientaciones para la gestión de los procesos de monetización de contratos de aprendizaje con ocasión a la Ley 2466 de 2025.

Reciban un cordial y efusivo saludo, estimados directores, subdirectores y coordinadores.

La presente circular dejará sin efecto la circular No. 3-2015-000168, con el fin de adoptar nuevas medidas para unificar el cobro de la monetización, por parte de los empleadores obligados a contratar aprendices.

En el marco de la Reforma Laboral adoptada mediante la Ley 2466 de 2025, es importante socializar los cambios introducidos en relación con la monetización de la cuota de aprendizaje que deben cumplir las empresas obligadas por la normativa vigente. A continuación, se presentan los principales aspectos que deben tener en cuenta:

1. MARCO NORMATIVO DE LA MONETIZACIÓN:

La Ley 2466 de 2025, en su artículo 23, modificó el artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y estableció que:

"Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al SENA un valor mensual correspondiente a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada aprendiz que no contraten. En caso de monetización parcial, el valor será proporcional al número de aprendices que dejen de vincular para cumplir la cuota mínima obligatoria."

En consecuencia, la aplicación de esta norma comenzó el 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Ley. Los pagos de monetización que los empleadores realizaron durante junio (en los primeros cinco días del mes) deberán ajustarse de acuerdo con esta nueva disposición.

2. VALOR PARA CALCULAR LA MONETIZACIÓN

De acuerdo con lo anterior, para efectuar el cálculo de la monetización a realizar por cada aprendiz se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Salario mínimo legal mensual vigente * 1,5= Pago por aprendiz

Es decir, a manera de ejemplo, para el salario mínimo legal mensual vigente del año 2025, el valor por cada aprendiz no contratado por parte de los empresarios sería de dos millones ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta pesos ($2.135.250), así:

1.423.500 (SMLMV 2025) * 1,5= $2.135.250.

Para el caso en materia de ser proporcional o una monetización parcial, es decir cuando una empresa tiene por ejemplo una cuota 4 aprendices, en el cual contrata 2 y decide optar por monetizar lo otros, así:

1.423.500 (SMLMV 2025) * 1,5*2 = $4.270.500.

Esto, aclarando que el valor del salario mínimo mensual legal vigente deberá ser ajustado conforme al vigente en cada anualidad.

3. PLAZO PARA LA MONETIZACIÓN

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015, la monetización debe realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el SENA, así:

"la cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena".

4. TASA DE INTERESES POR INCUMPLIMIENTO EN LA MONETIZACIÓN

En caso de mora en el pago, se aplicará la tasa máxima de interés moratorio (usura), determinada y certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con estas orientaciones, buscamos que la implementación de la nueva normativa sea clara, precisa y facilite el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas, asegurando al mismo tiempo la correcta gestión de este procedimiento en el SENA.

Cordial Saludo,

Adriana Milena Gasca Cardoso

Directora Administrativa y Financiera

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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