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CIRCULAR 208 DE 2024

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-4040

Bogotá, D.C.,

Para: Directores regionales y Subdirectores de centros de formación de la línea agroindustrial.
Asunto: Lineamientos para obtener la autorización de comercialización (registro sanitario, permiso o notificación sanitarios) de productos de control y vigilancia INVIMA, elaborados en los centros de formación y comercializados mediante producción de centros de formación, acorde con la normativa vigente.

El Sena para cumplir la misión de formación con cualificación del talento humano nacional, dentro del marco normativo en lo que corresponde a elaboración y comercialización de productos inocuos y de calidad para consumo humano, firmó convenio 1190 DE 2023 con INVIMA, el cual establece, entre otros temas:

Objeto: "Aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas en temas de interés recíproco entre el SENA y el INVIMA para fortalecer los procesos misionales, de conformidad con la normatividad vigente."

Dentro de las obligaciones específicas del INVIMA, se establece: "1. Desarrollar procesos de transferencia de conocimientos por parte del INVIMA al SENA, de los requisitos sanitarios, trámites y procedimientos que deben cumplir Emprendedores y beneficiarios de los programas ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje y Aprendices en proceso de formación, interesados en fabricar y comercializar productos mediante estrategia producción de centros y que deseen comercializar productos que vigila y controla el Instituto en el marco de sus competencias." "3. Realizar capacitaciones a Profesionales, Formadores e Instructores del SENA, de acuerdo con las necesidades definidas en los objetivos específicos, y que se encuentren enmarcadas dentro de las competencias del INVIMA."" 5. Realizar la gestión administrativa por parte del INVIMA para orientar y promover el trámite de registros, permisos y notificaciones sanitarias de productos elaborados en los centros de formación mediante la estrategia de producción de centros o por beneficiarios de los programas del SENA"

Lo anterior tiene el siguiente fundamento legal:

Resolución 2674 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social. Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Artículo 37. Obligatoriedad del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, expedido conforme a lo establecido en la presente resolución.

La resolución 5109 de 2005 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

La resolución 810 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social. Establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

La resolución 2492 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, por medio de la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal de alimentos.

Para obtener la autorización por parte del INVIMA de la comercialización de los productos que y con el apoyo interinstitucional se realizarán las siguientes acciones:

1. Solicitar información de los centros de formación con orientación agroindustrial sobre los productos de control y vigilancia del INVIMA que elaboran en el desarrollo de la formación y comercializan por producción de centros.

2. Dar cumplimiento a la obligación específica del INVIMA dentro del convenio, mediante la realización de las siguientes capacitaciones: Buenas prácticas de manufactura y empaque de alimentos, Rotulado y comercialización de alimentos, Trámite de registros y diligenciamiento de formatos y Capacidad de producción Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica.

3. Visita diagnóstica y pedagógica por parte de funcionarios del INVIMA a los talleres de producción en los centros de formación, con el fin de buscar y encontrar si es pertinente, oportunidades de mejora mantener o mejorar la inocuidad y calidad de los productos de vigilancia y control del INVIMA.

4. Se determinan Centros de formación líderes en el proceso ante el Invima y los Subdirectores coordinan el registro de información en formatos establecidos por el Invima para Inscribir el centro de formación, radicar la documentación exigida, atender requerimientos de Invima, previo poder recibido de parte del Director General.

5. Los centros de formación Líderes realizan la inscripción del establecimiento ante el INVIMA con NIT del Sena y Representante legal el Director General o la persona que designe como Apoderado.

6. Los centros de formación con procesos de registro, permiso o notificación sanitaria lideran el desarrollo de la documentación necesaria para implementación del sistema de calidad, ambiental y de saneamiento básico solicitados por el INVIMA que son parte integral del sistema de buenas prácticas de manufactura (BPM), para esta actividad se apoyaran de los Centros de formación que disponen de laboratorios de ensayo a matrices de alimentos, esto posterior a la visita de pedagógica y de diagnóstico que realizan los funcionarlos INVIMA.

7. Los centros que no sean asignados como Líderes del proceso ante el INVIMA para cada producto, aparecen como otros centros de producción y hacen parte integral y colaborativa de los centros de formación líderes, con amparo de la autorización de comercialización del producto tramitado por el centro líder.

8. Todos los centros de formación que elaboren un mismo producto en las diferentes variedades harán parte integral y unificada en el registro de información en formatos establecidos por el INVIMA, pero los procesos de radicación y seguimiento al expediente los realiza el centro de formación Líder.

9. Cada registro, permiso o notificación sanitarias tendrán como Titular, marca el Servicio nacional de Aprendizaje y tiene validez para ios centros de formación indicados en la respectiva resolución que otorga la autorización de comercialización.

Esta circular armoniza con la circular 3-2021-000060 de 2021 que establece Estricto cumplimiento Facturación Electrónica DIAN para Producción de Centros.

Se agradece tener en cuenta lo expuesto anteriormente para dar cumplimiento a la normatividad sanitaria establecida por las autoridades competentes.

JOSÉ GIOVANNI LOZANO BOLIVAR

Director Administrativo Financiero (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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